Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2016 (06/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Sábado 6 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES
d) e) f) g) h)

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f) g)

relación de las comunidades de la zona con la empresa privada. El impulso de una cultura emprendedora compatible con el medio ambiente y el desarrollo sostenible. La ampliación de las áreas cultivables y el incremento del valor comercial de los productos agropecuarios de las zonas rurales andinas y amazónicas, con énfasis en los mercados de exportación, en coordinación con el Sector Agricultura.

i) Artículo 4. Funciones de Sierra y Selva Exportadora Sierra y Selva Exportadora tiene las siguientes funciones: a) Coordinar y articular las políticas públicas que permitan la incorporación de la zona rural andina y amazónica a la actividad económica, preferentemente exportadora y a los mercados nacionales. Promover planes de negocios y proyectos productivos que permitan una mayor integración de las zonas rural andina y amazónica a los mercados nacionales y de exportación. Desarrollar y promover programas de capacitación para el trabajo, asociatividad, adopción de nuevas tecnologías, liderazgo y aptitudes emprendedoras vinculados a Sierra y Selva Exportadora. Promover proyectos de infraestructura rural de menor escala destinados a potenciar la economía rural, micro y pequeñas bioindustrias hacia los mercados nacionales y de exportación. Ejecutar actividades y promover proyectos de inversión pública vinculados a la promoción de negocios rurales, conforme a las competencias de los sectores y los diferentes niveles de gobierno. Coordinar con las instituciones financieras públicas y privadas, el diseño y la implementación de mecanismos financieros necesarios para el logro de sus objetivos. Proponer y someter al Consejo de Ministros, a través del ministerio al cual se encuentra adscrito, previa coordinación con los sectores competentes, proyectos normativos en materia de recursos naturales, facilitación del comercio exterior, infraestructura productiva y otros de acuerdo a sus objetivos. Recopilar, sistematizar y difundir información para el establecimiento de cadenas de producción y/o comercialización, que vinculen las zonas rurales andinas y amazónicas a la actividad económica nacional y a la exportación. Promover proyectos para la creación de corredores económicos que coadyuven al impulso de la economía andina y amazónica. Otras que le sean asignadas por Ley.

j)

b)

El ministro de Economía y Finanzas, o su representante. El ministro de la Producción, o su representante. El ministro de Transportes y Comunicaciones, o su representante. El ministro de Energía y Minas, o su representante. Dos representantes de los gobernadores regionales, de los departamentos en los cuales opera Sierra y Selva Exportadora uno de las zonas sierra y otro de la zona de selva. Dos representantes del sector privado, cuya designación se realiza mediante resolución ministerial del ministerio al cual se encuentra adscrito Sierra y Selva Exportadora, a propuesta de los gremios empresariales, de los departamentos donde opera Sierra y Selva Exportadora. Dos representantes de los gremios de productores, cuya designación se realiza mediante resolución ministerial del ministerio al cual se encuentra adscrito Sierra y Selva Exportadora, a propuesta de los gremios de productores donde opera Sierra y Selva Exportadora". DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

c)

d)

e)

PRIMERA. Implementación progresiva de Sierra y Selva Exportadora en departamentos que tienen zonas de selva Impleméntese progresivamente, a partir del Ejercicio Presupuestal 2017, en el ámbito de aplicación de Sierra y Selva Exportadora en los departamentos que tienen zonas de selva, de acuerdo a su disponibilidad presupuestal, sin afectar la cobertura existente en los departamentos que tienen zonas de sierra. SEGUNDA. Adecuación de normas complementarias Adecúanse las normas complementarias y reglamentarias emitidas, así como el Reglamento de Organización y Funciones de Sierra Exportadora, a las modificaciones previstas en la presente Ley; para este fin, el Poder Ejecutivo tiene un plazo no mayor de treinta días útiles. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciocho días del mes de julio de dos mil dieciséis. LUIS IBERICO NÚÑEZ Presidente del Congreso de la República MARIANO PORTUGAL CATACORA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

f)

g)

h)

i) j)

Para el cumplimiento de sus funciones, Sierra y Selva Exportadora coordinará todas sus acciones con los sectores competentes, los gobiernos regionales y con los gobiernos locales, de acuerdo a sus funciones y competencias establecidas por ley. Artículo 6. Consejo Directivo de Sierra y Selva Exportadora El Consejo Directivo es la máxima autoridad de Sierra y Selva Exportadora. Es responsable de establecer las políticas y normas que rigen su actividad. Está conformado por los siguientes miembros: a) b) c) El presidente Ejecutivo, quien lo presidirá. El ministro de Agricultura y Riego, o su representante. El ministro de Comercio Exterior y Turismo, o su representante.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1412902-1

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