Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2016 (07/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Domingo 7 de agosto de 2016 /

El Peruano

activos y pasivos a ser transferidos; estableciéndose además, que la fecha de entrada en vigencia de la fusión sería la fecha de otorgamiento de la escritura pública de fusión correspondiente, la cual tendría lugar luego de la autorización por parte de esta Superintendencia; delegándose en el Directorio la facultad de realizar los ajustes y modificaciones necesarias al proyecto de fusión; Que, asimismo, en las precitadas sesiones de Junta General de Accionistas de la Financiera y la Caja se acordó disponer la formulación del balance general de la Financiera al día anterior a la fecha de entrada en vigencia de la fusión, el cual, conforme a lo estipulado por el artículo 354º de la Ley General de Sociedades, aprobada por Ley Nº 26887 y normas modificatorias (en adelante, LGS), debe quedar formulado dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la fusión; Que, la forma de fusión materia de autorización se encuentra prevista en el numeral 2 del artículo 344º de la LGS; norma que resulta de aplicación supletoria para las empresas del sistema financiero, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º de la Ley General; Que, por su parte, el artículo 62º de la Ley General establece que todo aumento de capital social que pretenda realizar una empresa integrante del sistema financiero en forma diferente al aporte en efectivo, capitalización de utilidades, entre otros, requiere de la previa autorización de esta Superintendencia; Que, de conformidad con el artículo 14º de la Ley General, toda modificación estatutaria debe ser inscrita en el Registro Público correspondiente y debe contar con la aprobación previa de esta Superintendencia, sin la cual no procede la citada inscripción; Que, la Junta General de Accionistas de la Financiera en sesión de fecha 10 de mayo de 2016, aprobó el aumento del capital social de la Financiera como consecuencia de la fusión por absorción, habiéndose determinado que el referido aumento será por la suma de S/ 13,681,000.00 (trece millones seiscientos ochenta y uno mil con 00/100 Soles), con lo que el capital social de la Financiera se incrementaría de S/ 104,678,034.00 (ciento cuatro millones seiscientos setenta y ocho mil treinta y cuatro con 00/100 Soles) a S/ 118,359,034.00 (ciento dieciocho millones trescientos cincuenta y nueve mil treinta y cuatro 00/100 Soles); habiéndose aprobado además, la emisión por parte de la Financiera, de 13,681,000 (trece millones seiscientos ochenta y un mil) acciones comunes de un valor nominal de S/ 1.00 (un y 00/100 Soles); Que, además, la Financiera acordó en la Junta General de Accionistas antes señalada, la modificación del artículo quinto de su estatuto social, a efectos de reflejar la nueva cifra del capital social, dejándose constancia que dicha modificación está sujeta a que la fusión por absorción entre en vigencia, una vez obtenida la autorización previa de esta Superintendencia; Que, la Financiera ha cumplido con los requisitos exigidos por el procedimiento Nº 41 del TUPA y el Reglamento, resultando procedente que se otorgue la autorización de fusión solicitada; Que, tras la evaluación de los documentos presentados, no existen elementos que impidan la continuación del trámite respectivo y el otorgamiento de la autorización solicitada; Estando a lo informado por el Departamento Legal; los Departamentos de Supervisión de Riesgos de Crédito, Mercado, Liquidez e Inversiones, Operacional, Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, Conglomerados, de Sistemas de Información y Tecnología; el Departamento de Análisis del Sistema Financiero y el Departamento de Supervisión Microfinanciera "D"; y con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Asesoría Jurídica, Riesgos y Estudios Económicos; De conformidad con las facultades conferidas a esta Superintendencia por el artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Financiera Credinka S.A. a realizar un proceso de fusión por absorción con la Caja Rural de Ahorro y Crédito Cajamarca S.A., extinguiéndose ésta última sin liquidarse, en los términos

propuestos en su solicitud. La fusión entrará en vigencia el 01 de agosto del 2016. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el certificado de autorización de funcionamiento extendido en su oportunidad a favor de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Cajamarca S.A. a partir de la fecha de la inscripción registral de la fusión por absorción. Artículo Tercero.- Expedir a favor de la Financiera Credinka S.A. el certificado de autorización de funcionamiento correspondiente, quedando sin efecto el certificado de autorización de funcionamiento otorgado a dicha empresa. Artículo Cuarto.- Autorizar a la Financiera Credinka S.A., en el marco del proceso de fusión por absorción, el aumento del capital social de la entidad en la suma de S/ 13,681,000.00 (trece millones seiscientos ochenta y un mil con 00/100 Soles), así como la modificación de su estatuto social a efectos de reflejar la nueva cifra del capital social, de acuerdo con lo solicitado. Artículo Quinto.- Devuélvase la minuta de fusión de la Financiera y la Caja, y de modificación parcial del estatuto social de la Financiera, con el sello oficial de esta Superintendencia para su elevación a escritura pública, en la que se insertará el texto de la presente Resolución para su correspondiente inscripción en los Registros Públicos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER MARTIN POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (e) 1412245-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
Aprueban el Reglamento de Asignación de Reconocimiento y Premiación establecido por el Gobierno Regional de Lima
ORDENANZA REGIONAL Nº 08-2016-CR/GRL EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Ordinaria del día 10 de junio de 2016 en el Centro Poblado de Antay, provincia de Cajatambo, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: El Dictamen de la Comisión Ordinaria de Fiscalización, Control y Reglamento, donde se remite el Proyecto de Reglamento para la Asignación de Reconocimiento y Premiación del Gobierno Regional de Lima, de conformidad a lo dispuesto por el Acuerdo de Consejo Regional Nº 125-2016-CR/GRL. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, dispone que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 29053, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Que, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia,

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