Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2016 (07/08/2016)
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TEXTO DE LA PÁGINA 21
El Peruano / Domingo 7 de agosto de 2016
NORMAS LEGALES
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Artículo 3°.- Esta Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Publíquese. JULIO VELARDE Presidente 1412017-1
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO OJEDA PACHECO Secretario General 1412697-1
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 3883-2016 Lima, 14 de julio de 2016 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señor Percy Luis Alfaro Vargas para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección III De los Auxiliares de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Peritos de Seguros Marítimos: Inspector de Cascos Marítimos y Maquinarias; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Auxiliares de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, mediante Resolución SBS N° 1642-2015 de fecha 10 de marzo de 2015 se aprobó el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las normas antes mencionadas; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 11 de febrero de 2016, calificó y aprobó por unanimidad la solicitud del señor Percy Luis Alfaro Vargas postulante a Auxiliar de Seguros - persona natural en la especialidad de Inspector de Cascos Marítimos y Maquinarias, con arreglo a lo dispuesto en el precitado Reglamento del Proceso de Evaluación de los' Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 23482013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Percy Luis Alfaro Vargas con matricula N° PN-308 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección III De los Auxiliares de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Peritos de Seguros Marítimos: Inspector de Cascos Marítimos y Maquinarias, que lleva esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en
Autorizan a la Financiera Credinka S.A. a realizar un proceso de fusión por absorción con la Caja Rural de Ahorro y Crédito Cajamarca S.A.
RESOLUCIÓN SBS Nº 4169-2016 Lima, 27 de julio de 2016 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (e): VISTA: La solicitud presentada con fecha 16 de marzo de 2016 por la Financiera Credinka S.A. (en adelante, la Financiera) para que esta Superintendencia le autorice a llevar adelante un proceso de fusión por absorción con la Caja Rural de Ahorro y Crédito Cajamarca S.A. (en adelante, la Caja), ésta última en calidad de empresa absorbida, la cual se extinguirá sin disolverse ni liquidarse; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 12º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por Ley Nº 26702 y sus modificatorias (en adelante, la Ley General), las empresas que soliciten su transformación, conversión, fusión o escisión, deberán solicitar las autorizaciones de organización y funcionamiento respecto del nuevo tipo de actividad; Que, el artículo 28º del Reglamento para la constitución, reorganización y establecimiento de empresas y representantes de los sistemas financiero y de seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 104402008 y modificatorias (en adelante, el Reglamento), establece que las empresas que acuerden fusionarse mediante la absorción de una o más sociedades por otra existente, deberán presentar a esta Superintendencia, a través de la sociedad absorbente, la correspondiente solicitud de autorización de fusión, acompañada de la documentación descrita en el mismo artículo; Que, el procedimiento administrativo a seguir para obtener la autorización para el proceso de fusión por absorción se encuentra contenido en el procedimiento Nº 41 Autorización de Procesos de Reorganización Societaria para Empresas del Sistema Financiero y de Seguros, del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia, aprobado por Resolución SBS Nº 3082-2011 y sus modificatorias (en adelante, el TUPA); Que, la Financiera ha presentado ante esta Superintendencia una solicitud para llevar adelante un proceso de fusión por absorción a través del cual, la Financiera absorberá a la Caja, la que se extinguirá sin disolverse ni liquidarse. En consecuencia, los bienes, derechos, acreencias, obligaciones, relaciones jurídicas responsabilidades y contingencias que correspondan a la Caja, serán transferidos en bloque y a título universal a la Financiera, en su calidad de empresa absorbente; Que, en las sesiones de Junta General de Accionistas de la Financiera y la Caja, ambas celebradas el 09 de marzo de 2016, se aprobó, entre otros aspectos, la operación de fusión por absorción, así como el proyecto de fusión y sus anexos, en los cuales se detallan los