Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2016 (07/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Domingo 7 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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Artículo 3°.- Esta Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Publíquese. JULIO VELARDE Presidente 1412017-1

vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO OJEDA PACHECO Secretario General 1412697-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 3883-2016 Lima, 14 de julio de 2016 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señor Percy Luis Alfaro Vargas para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección III De los Auxiliares de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Peritos de Seguros Marítimos: Inspector de Cascos Marítimos y Maquinarias; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Auxiliares de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, mediante Resolución SBS N° 1642-2015 de fecha 10 de marzo de 2015 se aprobó el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las normas antes mencionadas; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 11 de febrero de 2016, calificó y aprobó por unanimidad la solicitud del señor Percy Luis Alfaro Vargas postulante a Auxiliar de Seguros - persona natural en la especialidad de Inspector de Cascos Marítimos y Maquinarias, con arreglo a lo dispuesto en el precitado Reglamento del Proceso de Evaluación de los' Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 23482013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Percy Luis Alfaro Vargas con matricula N° PN-308 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección III De los Auxiliares de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Peritos de Seguros Marítimos: Inspector de Cascos Marítimos y Maquinarias, que lleva esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en

Autorizan a la Financiera Credinka S.A. a realizar un proceso de fusión por absorción con la Caja Rural de Ahorro y Crédito Cajamarca S.A.
RESOLUCIÓN SBS Nº 4169-2016 Lima, 27 de julio de 2016 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (e): VISTA: La solicitud presentada con fecha 16 de marzo de 2016 por la Financiera Credinka S.A. (en adelante, la Financiera) para que esta Superintendencia le autorice a llevar adelante un proceso de fusión por absorción con la Caja Rural de Ahorro y Crédito Cajamarca S.A. (en adelante, la Caja), ésta última en calidad de empresa absorbida, la cual se extinguirá sin disolverse ni liquidarse; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 12º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por Ley Nº 26702 y sus modificatorias (en adelante, la Ley General), las empresas que soliciten su transformación, conversión, fusión o escisión, deberán solicitar las autorizaciones de organización y funcionamiento respecto del nuevo tipo de actividad; Que, el artículo 28º del Reglamento para la constitución, reorganización y establecimiento de empresas y representantes de los sistemas financiero y de seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 10440­2008 y modificatorias (en adelante, el Reglamento), establece que las empresas que acuerden fusionarse mediante la absorción de una o más sociedades por otra existente, deberán presentar a esta Superintendencia, a través de la sociedad absorbente, la correspondiente solicitud de autorización de fusión, acompañada de la documentación descrita en el mismo artículo; Que, el procedimiento administrativo a seguir para obtener la autorización para el proceso de fusión por absorción se encuentra contenido en el procedimiento Nº 41 ­ Autorización de Procesos de Reorganización Societaria para Empresas del Sistema Financiero y de Seguros, del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia, aprobado por Resolución SBS Nº 3082-2011 y sus modificatorias (en adelante, el TUPA); Que, la Financiera ha presentado ante esta Superintendencia una solicitud para llevar adelante un proceso de fusión por absorción a través del cual, la Financiera absorberá a la Caja, la que se extinguirá sin disolverse ni liquidarse. En consecuencia, los bienes, derechos, acreencias, obligaciones, relaciones jurídicas responsabilidades y contingencias que correspondan a la Caja, serán transferidos en bloque y a título universal a la Financiera, en su calidad de empresa absorbente; Que, en las sesiones de Junta General de Accionistas de la Financiera y la Caja, ambas celebradas el 09 de marzo de 2016, se aprobó, entre otros aspectos, la operación de fusión por absorción, así como el proyecto de fusión y sus anexos, en los cuales se detallan los

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