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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2016 (07/08/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 23

596361 NORMAS LEGALES Domingo 7 de agosto de 2016 El Peruano / constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley Nº 27680, “Ley de Reforma Constitucional” del Capítulo XIV del Título IV, establece: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia. (…) La estructura básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (…)”; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)”; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, por Ordenanza Regional Nº 026-2015-CR/RL, se aprobó el Reglamento Interno del Consejo Regional; el mismo que en su artículo 3º, establece que el Consejo Regional es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional, ejerciendo funciones normativas, fi scalizadoras, investigadoras, de fi scalización de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional, y de la gestión y conducta pública de los funcionarios del mismo, y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización Nº 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, Ley Nº 28968 y la Ley Nº 29053, Ley que modifi ca la ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 9º inciso g) establece que los Gobiernos Regionales son competentes de promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley; Que, el artículo 10º numeral 1 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que son Competencias Exclusivas de los Gobiernos Regionales; entre otras, las de promover la modernización de la pequeña y mediana empresa regional, articuladas con las tareas de educación, empleo y a la actualización e innovación tecnológica, y en cuanto a sus Competencias Compartidas; establece en cuanto a la Educación, la gestión de los servicios educativos de nivel inicial, primarios, secundarios y superior no universitaria, con criterios de interculturalidad orientados a potenciar la formación para el desarrollo; de la misma forma, la promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente, y la difusión de la cultura y potenciación de todas las instituciones artísticas y culturales regionales; Que, este marco jurídico de promoción, regulación, fomento, difusión e innovación de la investigación en la educación, cultura, actividad empresarial de la pequeña y mediana empresa, en la ciencia y tecnología, las manifestaciones artísticas y deportivas, que corresponde al Gobierno Regional, deben generar la competencia entre estudiantes, docentes, artistas, deportistas, empresarios de la pequeña y mediana empresa y personajes representativos y de reconocido prestigio de la cultura principalmente la regional Lima Provincias, y quienes destaquen y contribuyan al desarrollo económico y social de la Región, debiendo merecer el reconocimiento de la sociedad a través de premios, por organismos estatales, privados o ambos por Convenio; Que, en Sesión Ordinaria realizada el día 10 de junio del 2016, en la provincia de Cajatambo, Comunidad Campesina de Antay; se dio cuenta de Dictamen de la Comisión Ordinaria de Fiscalización, Control y Reglamento, donde se remite el Proyecto de Reglamento para la Asignación de Reconocimiento y Premiación del Gobierno Regional de Lima, de conformidad a lo dispuesto por el Acuerdo de Consejo Regional Nº 125- 2016-CR/GRL; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los Consejeros Regionales concurrentes a la Sesión de Consejo Regional, y; En uso de sus facultades conferidas en los literales a) y s) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante el artículo 36º, literal a) del artículo 37º y el artículo 38º del mismo cuerpo legal HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ASIGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO Y PREMIACIÓN ESTABLECIDO POR EL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Asignación de Reconocimiento y Premiación establecido por el Gobierno Regional de Lima, cuyo texto forma parte en anexo de la Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- PUBLICACION: La presente Ordenanza Regional, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, en un diario de mayor circulación regional, en el Portal del Servicio al Ciudadano y Empresas (EPSCE, y en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe). Sin perjuicio de las indicadas publicaciones, Se realizará la difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA del Gobierno Regional de Lima, mediante su ubicación en lugar visible de la Entidad. En Huacho, a los 10 días del mes de junio del dos mil dieciséis. POR TANTO: Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. MIGUEL ÁNGEL ARBIETO ELGUERA Presidente del Consejo Regional Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los 28 días del mes de junio del dos mil dieciséis. NELSON CHUI MEJIA Gobernador Regional de Lima 1412326-1 Exigen al Gobernador Regional de Lima brinde atención a requerimientos señalados en el Informe Nº 215-2016-GRL-PADR ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 121-2016-CR/GRL Huacho, 6 de mayo de 2016. VISTO: El pedido formulado por el Sr. Miguel Ángel Arbieto Elguera, Presidente del Consejo Regional de Lima, quien solicita agendar en la Sesión Ordinaria el Informe Nº 215-2016-GRL-PADR, emitido por el Sr. Humberto Maurtua Bendrell, Procurador Adjunto Regional, donde informa sobre la imposibilidad de ejercer sus funciones por no contar con el apoyo logístico y personal requerido, dejando a salvo sus responsabilidades; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú y sus modifi catorias efectuadas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público,