Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2016 (11/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Jueves 11 de agosto de 2016 /

El Peruano

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3499-2016-MP-FN Lima, 10 de agosto de 2016 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al doctor Vicente Alberto Quiroz Moreno, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Piura, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Piura. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1414478-2

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Aprueban el Documento Prospectivo al 2030 del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 105-2016/JNAC/RENIEC Lima, 10 de agosto de 2016 VISTOS: La Hoja de Elevación N° 000186-2016/GPP/ RENIEC (05JUL2016) de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Informe N° 000066-2016/GPP/ SGPL/RENIEC (05JUL2016) de la Sub Gerencia de Planificación; el Memorando N° 000656-2016/GG/ RENIEC (07JUL2016) de la Gerencia General, el Informe N° 001095-2016/GAJ/SGAJA/RENIEC (12JUL2016) de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Administrativa de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Hoja de Elevación N° 000391-2016/GAJ/RENIEC (15JUL2016) de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que por Ley N° 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), con arreglo a los artículos 177° y 183° de la Constitución Política del Perú, como organismo autónomo con personería jurídica de derecho público interno, que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera; en tal virtud, es la entidad encargada, entre otros, de organizar y mantener actualizado el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que mediante Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, como órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; Que el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 054-2011PCM, que aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo

Nacional denominado PLAN BICENTENARIO: El Perú hacia el 2021, dispone que las entidades conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico ajustarán sus Planes Estratégicos a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en el citado Plan; Que por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 26-2014-CEPLAN-PCD, se aprueba la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN, "Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico - Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico", en la que se establecen principios, normas, procedimientos e instrumentos del Proceso de Planeamiento Estratégico, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico SINAPLAN, de aplicación para todas las entidades de la Administración Pública; Que en ese contexto, mediante Resolución Jefatural N° 000142-2014/JNAC/RENIEC (10JUN2014) y su modificatoria Resolución Jefatural N° 000156-2014/ JNAC/RENIEC (24JUN2014), se designó a la Comisión de Planeamiento Estratégico del RENIEC, a efectos de coordinar, guiar, acompañar y validar el proceso de planeamiento estratégico; Que el inciso f) del artículo 64 del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural N° 73-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016), establece que la Sub Gerencia de Planificación de la Gerencia de Planificación y Presupuesto tiene, entre otras, la función de elaborar, controlar y evaluar la aplicación de las normas, procedimientos, modelos y metodologías para la programación, formulación, modificación y evaluación del Plan Estratégico Institucional; así como para el monitoreo y evaluación del desempeño y resultados institucionales; Que el inciso c) del artículo 6 de la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN, "Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico - Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico", en concordancia con su artículo 29, establecen que la máxima autoridad de la entidad le compete aprobar los documentos prospectivos y los planes estratégicos; señalando que la entidad que conduce la Fase de Análisis Prospectivo debe aprobar un documento público que contenga el análisis prospectivo realizado, con el objeto de ser empleado por las diversas instituciones en sus procesos de planeamiento estratégico; Que en ese orden de ideas, la Gerencia de Planificación y Presupuesto mediante documento del Vistos, solicita la aprobación del "Documento Prospectivo al 2030", al haberse concluido la Fase I: Análisis prospectivo, insumo necesario para dar inicio a la Fase institucional que incluye la formulación del Plan Estratégico, en el marco de lo señalado en la citada Directiva; Que la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante informe del Vistos, concluye que el "Documento Prospectivo al 2030", presentado por la Gerencia de Planificación y Presupuesto, ha sido elaborado en cumplimiento de las normas emitidas por el CEPLAN, por lo cual señala que resulta pertinente su aprobación; asimismo añade que se hace necesario difundir la presente Resolución Jefatural, a través de la correspondiente publicación, para conocimiento de la ciudadanía; y, Estando a las atribuciones conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, al Reglamento de Organizaciones y Funciones aprobado por Resolución Jefatural N° 073-2016-JNAC-RENIEC (31MAY2016) y; al numeral 1 del artículo 10 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Documento Prospectivo al 2030 del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el mismo que como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Planificación y Presupuesto, continúe con el proceso de planeamiento estratégico.

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