Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2016 (11/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

Jueves 11 de agosto de 2016 /

El Peruano

General de Accionistas de la Caja aprobó la modificación integral del Estatuto Social de la Caja; Que, la mencionada modificación tiene como principal objetivo alinear el referido Estatuto Social a las disposiciones regulatorias vigentes; Que, el artículo 14º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y modificatorias, establece que toda modificación estatutaria , distinta a las excepciones estipuladas en el mismo artículo, debe contar con la aprobación previa de esta Superintendencia, sin la cual no procede la inscripción en los Registros Públicos; Que la Caja ha cumplido con presentar la información requerida en el procedimiento Nº 44 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia, aprobado por Resolución SBS Nº 3082-2011 y modificatorias, que establece los requisitos documentarios para solicitar autorización de modificación de estatuto social; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera "D" y el Departamento Legal, y con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas y de Asesoría Jurídica; RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar, en los términos propuestos, la modificación integral del Estatuto Social de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Maynas S.A., cuyos documentos pertinentes quedan archivados en este Organismo de Supervisión y Control; y devuélvase la minuta que lo formaliza con el sello oficial de esta Superintendencia, para su elevación a escritura pública, en la que se insertará el texto de la presente Resolución, para su correspondiente inscripción en el Registro Público respectivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER MARTIN POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (e) 1413788-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
Aprueban la declaratoria de la Ruta del Olivo atractivo turístico de la Región Arequipa
ORDENANZA REGIONAL Nº 345-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que en aplicación de lo dispuesto en los artículos 191, 192 de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley 27680, establecen que las Regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...); así como, promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales. Que, por Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley 29053, en su artículo 13 dispone que: al Consejo Regional como órgano normativo, fiscalizador, le corresponde aprobar, modificar, derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia (...); concordante con su artículo 38 de la Ley, al establecer que mediante las Ordenanzas

Regionales se norman asuntos de carácter general (...) y reglamentan materias de su competencia. Que, en aplicación del artículo 39 la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, vinculada al artículo 36 de la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece como competencias compartidas de los Gobiernos Regionales, la promoción, gestión y regulación de actividades económicas (...) en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores turismo, (...), conforme a lo estipulado en su artículo 36, literal c). Que por Ley 29408, Ley General de Turismo, se declara al turismo de interés nacional y su tratamiento como política prioritaria del Estado para el desarrollo del País; estableciendo obligatoriedad en los tres niveles de gobierno su debida aplicación en coordinación con los distintos actores vinculados al sector. Que de acuerdo a la "Carta de Compromiso por el Desarrollo del Turismo ­ Golden Book", celebrada entre el Estado Peruano, la Organización Mundial de Turismo ( OMT) y el Consejo Mundial de Viajes y Turismo, suscrita en el año 2012, nuestro País, asumió el compromiso a garantizar un crecimiento integrado de la actividad turística; y que precisamente por su transversalidad, la articulación multisectorial es fundamental, toda vez que requiere de la convergencia de acciones de diversos sectores y actores con son el público y privado. Que, el Oleoturismo es una nueva modalidad de turismo, una alternativa al turismo convencional, en la que sus actividades están centralizadas en el aceite de oliva; que a su interior, permite identificar la esencia de su cultura del Olivo y sus usos diversificados: gastronomía, medicinales, cosméticos; a su vez, teniendo actividades como: Agronómicos (visitas a campos a Olivares ); Industrial (Visitas a plantas de extracción, bodegas); servicios (alojamientos rústicos de calidad, restaurantes temáticos); Gastronómicos (Gastronomía local, el aceite de oliva tiene un papel importante); Artesanía (piezas artísticas decorativas o utilitarias con madera de Olivo); complementarios (tratamientos de belleza, terapias física de rehabilitación); actividades en la naturaleza (caminatas, paseos en bicicleta, a caballo, observación de flora, fauna, deportes, eventos y festividades, entre otros). Que todo ello, permite conocer en profundidad la cultura que rodea el mundo del Olivo; y disfrutar de la naturaleza, historia, cultura y del modo de vida de estos pueblos. Que, según documento oficial Nº 868- 2016- GRA/ GRAG-OPP/ APP, emitido por la Gerencia Regional de Agricultura, sustentado en un informe técnico legal, refiere que nuestra Región cuenta con un importante patrimonio natural del Olivar, en tres de sus Provincias y 16 Distritos; Provincia de Caravelí, Distritos de Acarí, Bella Unión, Yauca, Jaquí, Atiquipa, Chala, Cháparra y Atico. Provincia de Camaná, distritos de José María Quimper, Ocoña y Samuel Pastor; Provincia de Islay, distritos de Mollendo, Cocachacra, Dean Valdivia, Mejía, Punta de Bombón; que están dedicados a la producción de aceituna y aceite de oliva de alta gama; y que su regulación turística permitirá aprovechar sus potencialidades como una nueva alternativa al turismo convencional. Que, asimismo, describe que nuestra Región cuenta con 4, 300 hectáreas de cultivo de olivo; con una producción máxima de 29,739 toneladas en los dos últimos años; correspondiendo a la Provincia de Caravelí, con 4,000 hectáreas de cultivo de olivo, con un volumen de producción de 28, 205 toneladas; Provincia de Islay, con 254 hectáreas de cultivo con volumen de producción de 6, 111 de toneladas; Provincia de Camaná con 45 hectáreas, producción de 271 toneladas de aceituna. Situación que justifica su regulación en la forma propuesta. Que, en tal sentido, con un afán de revalorar, rescatar, promover el patrimonio natural, cultural asociado al Olivo; proteger, los espacios naturales de los olivares, se hace imperativo crear una Ruta del Aceite del Olivar, con el establecimiento de un Programa Regional Integral de Oleoturismo, que tenga por objeto su regulación, organización, planificación integral de desarrollo turístico en torno a la Olivicultura y su inclusión de la historia Oleícola Regional en la curricula escolar. Que, además, según Informe Técnico Nro.: 0132016- GRA/ GRCET, emitido por la Gerencia Regional de Turismo, precisa que la propuesta sobre la implementación

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