Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2016 (11/08/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Jueves 11 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

596561

de la " Ruta del Olivo " inmerso dentro del ámbito del desarrollo del turismo regional, incluso serviría como actividad complementaria del Corredor Turístico de Playas INKA SUR, siendo de opinión favorable su declaratoria de interés turístico regional. Consecuentemente la presente Ordenanza Regional tiene un carácter declarativo para su debido cumplimiento por parte de los Órganos Regionales competentes. Que, como parte de la política de diversificación y ampliación de la oferta turística de nuestra Región, que tiene como propósito el desarrollo del tratamiento del turismo y rutas temáticas orientadas a la satisfacción de turistas. Consiguientemente, la implementación de la Ruta del Olivar y sus actividades complementarias, será un itinerario inolvidable, destacando la tradición, historia, consolidando un turismo sostenible y un real destino turístico. Por estas consideraciones y al amparo de las leyes de bloque constitucional: 27783 Ley de Bases de Descentralización, Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Ordenanza Regional 154 ­ AREQUIPA, que aprueba el Reglamento Interno del Consejo Regional de Arequipa. Se ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA DECLARAR LA RUTA DEL OLIVO ATRACTIVO TURÍSTICO DE LA REGIÓN AREQUIPA. Artículo 1º.- De la aprobación. Aprobar la Declaratoria de la RUTA DEL OLIVO atractivo turístico de la Región Arequipa, por ser uno de los primeros olivares de América; producción de gran calidad reconocidos a nivel nacional. Artículo 2º.- De la implementación de la RUTA DEL OLIVO. Encargar a la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de

Arequipa, la implementación de la Ruta del Olivo en la Región Arequipa y la elaboración de una Guía Estratégica de Turismo; así como implementar medidas conducentes a su fortalecimiento y alcanzar su desarrollo sostenible. Artículo 3º.- Disponer su promoción y difusión a la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo; y Gerencia Regional de Educación su implementación en la curricula escolar de nuestra Región. Artículo 4º.- De la vigencia de la norma. La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano"; y en el Portal Electrónico de la Institución, conforme lo dispone el artículo 42 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese a la señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Acarí, a los veinticuatro días del mes de julio del 2016. EDY MEDINA COLLADO Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil dieciséis. YAMILA OSORIO DELGADO Gobernadora del Gobierno Regional Arequipa 1413660-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.