Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2016 (11/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Jueves 11 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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Segundo. Que, al respecto, la Secretaria Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal mediante Oficio N° 294-2016-ETICPP/PJ, remite a este Órgano Gobierno propuesta para modificar la denominación del referido órgano jurisdiccional, pues le corresponde la numeración de 6° Juzgado Penal Unipersonal debido a que el 5° Juzgado Penal Unipersonal Permanente con competencia en todo el Distrito Judicial de Piura, viene funcionando desde el 1 de julio de 2016, en mérito a la Resolución Administrativa N° 070-2016-CE-PJ de fecha 23 de marzo último. Tercero. Que, el artículo 201° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 642-2016 de la trigésima primera sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar la denominación del siguiente órgano jurisdiccional, a que se refiere la

Resolución Administrativa N° 149-2016-CE-PJ, de fecha 15 de junio de 2016; como se indica a continuación: DISTRITO JUDICIAL DE PIURA Provincia de Piura, Distrito de Piura: - 6° Juzgado Penal Unipersonal Permanente, con sede en Piura, y con competencia territorial en toda la provincia de Piura. Artículo Segundo.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura y la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adopten las acciones y medidas administrativas que sean necesarias, para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio Público, Oficina de Control de la Magistratura, Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1414238-3

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