Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2016 (11/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Jueves 11 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

596515

Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y sus modificatorias; así como lo dispuesto en los numerales 68.1, 68.2 y 68.3 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobada por Decreto Supremo N° 074-2014-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República: DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en el distrito de San Juan de Siguas de la provincia de Arequipa y el distrito de Majes de la provincia de Caylloma, en el departamento de Arequipa, ante el Peligro Inminente generado por Deslizamientos de Talud en el Sector Alto Siguas, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente en dicha zona. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Arequipa, las Municipalidades provinciales de Arequipa y Caylloma, las Municipalidades distritales de San Juan de Siguas y de Majes, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego ­ Autoridad Nacional del Agua (ANA), del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Salud y demás entidades competentes, en cuanto les corresponda; deben ejecutar las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1414574-1

Designan Superintendenta de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 188-2016-PCM Lima, 10 de agosto de 2016 CONSIDERANDO: Que, el artículo 87 de la Constitución Política del Perú establece que el Poder Ejecutivo designa al Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones por el plazo correspondiente a su periodo constitucional; Que, el numeral 5 del artículo 1 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, se designa al Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, que será ratificado por el Congreso de la República; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 27594; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la señora María del Socorro Heysen Zegarra como Superintendenta de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Artículo 2.- Comuníquese al Congreso de la República la designación en referencia conforme a lo dispuesto por el artículo 87 de la Constitución Política del Perú. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1414574-3

Aceptan renuncia de Vocal de la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 189-2016-PCM Lima, 10 de agosto de 2016 VISTA: La Carta presentada por la abogada Paola Liliana Lobatón Fuchs, Vocal de la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 194-2015PCM se designa a la abogada Paola Liliana Lobatón

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