Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2016 (11/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Jueves 11 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 838-2016-DE/SG Lima, 10 de agosto de 2016 CONSIDERANDO:

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Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa 1414176-3 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 837-2016-DE/SG Lima, 10 de agosto de 2016 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nro. 549, del 12 de julio de 2016, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Oficio G.500- 3109, del 07 de julio de 2016, el Secretario del Comandante General de la Marina, por especial encargo del Comandante General de la Marina, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América, del 15 al 19 de agosto de 2016, con la finalidad de realizar una visita a las instalaciones del Centro de Investigación de Enfermedades Tropicales ­ NAMRU 6, en la Provincia Constitucional del Callao y en la ciudad de Iquitos; Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a dos (02) militares de los Estados Unidos de América, del 15 al 19 de agosto de 2016, con la finalidad de realizar una visita a las instalaciones del Centro de Investigación de Enfermedades Tropicales ­ NAMRU 6, en la Provincia Constitucional del Callao y en la ciudad de Iquitos. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa

Que, con Facsímil (DSD) Nro. F-593, del 25 de julio de 2016, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, República Argentina, Canadá, República de Colombia, República del Ecuador, Estados Unidos Mexicanos, República de Panamá, República Dominicana y República Bolivariana de Venezuela, sin armas de guerra; Que, con Oficio G.500- 3334, del 20 de julio de 2016, el Secretario del Comandante General de la Marina, por especial encargo del Comandante General de la Marina, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América, República Argentina, Canadá, República de Colombia, República del Ecuador, Estados Unidos Mexicanos, República de Panamá, República Dominicana y República Bolivariana de Venezuela, sin armas de guerra, del 14 al 26 de agosto de 2016, con la finalidad de participar en el III Simposio Internacional de Oficiales de la Nueva Generación de las Armadas de América, a realizarse en las ciudades de Lima e Iquitos; Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a nueve (09) militares de los Estados Unidos de América, dos (02) militares de la República Argentina, dos (02) militares de Canadá, un (01) militar de la República de Colombia, dos (02) militares de la República del Ecuador, dos (02) militares de los Estados Unidos Mexicanos, dos (02) militares de la República de Panamá, dos (02) militares de la República Dominicana y dos (02) militares de la República Bolivariana de Venezuela, sin armas de guerra, del 14 al 26 de agosto de 2016, con la finalidad de participar en el III Simposio Internacional de Oficiales de la Nueva Generación de las Armadas de América, a realizarse en las ciudades de Lima e Iquitos. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa
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Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209

Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209

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