Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2016 (11/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Jueves 11 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

596531

Nº 1135, se creó el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en adelante SINASEC, aprobándose su Reglamento mediante Decreto Supremo Nº 012-2003IN, el mismo que fue derogado y sustituido por Decreto Supremo Nº 011-2014-IN; Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece que el Ministerio del Interior es el ente rector del SINASEC, precisando el numeral 13) de su artículo 6º que es función del Ministerio del Interior ejercer la rectoría del SINASEC articulando y coordinando la política nacional en esta materia con otras entidades de los tres niveles de gobierno; Que, el artículo 9° del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, señala que el Ministerio del Interior constituye la autoridad técnico normativa de alcance nacional encargada de dictar normas, establecer los procedimientos relacionados con la implementación de las políticas nacionales y coordinar su operación técnica, así como las formas de articulación entre las diversas entidades involucradas. Es responsable de su correcto funcionamiento; Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2013-IN, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio del Interior, creándose mediante su artículo 44º la Dirección General de Seguridad Ciudadana - DGSC, dependiente del Despacho Viceministerial de Orden Interno, encargada de evaluar el cumplimiento de las políticas y planes nacionales por las entidades competentes en los tres niveles de gobierno, ejerciendo la Secretaría Técnica del CONASEC; Que, el artículo 35° del Reglamento de la Ley del SINASEC, señala que la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, en su calidad de Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), mantiene relación técnica y funcional con los órganos de ejecución del Sistema Nacional de Seguridad Nacional en el ámbito nacional, regional y local, sin afectar la relación jerárquica o administrativa que estos tienen al interior de las entidades a las cuales pertenecen, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de seguridad ciudadana, para cuyo fin, el Ministerio del Interior expide normas de obligatorio cumplimiento, así como recomendaciones dirigidas a los órganos de ejecución en los distintos niveles de gobierno; Que, el último párrafo del artículo 50° del Reglamento de la Ley del SINASEC, prescribe que mediante Resolución Ministerial se aprueban los lineamientos para la implementación, monitoreo y evaluación de los planes regionales, provinciales y distritales de seguridad ciudadana; Que, en función al marco normativo antes descrito, mediante Resolución Ministerial N° 010-2015-IN, de fecha 09 de enero de 2015, se aprueba la Directiva N° 0012015-IN "Lineamientos para la formulación, aprobación, ejecución y evaluación de los planes de seguridad ciudadana, supervisión y evaluación de los Comités de Seguridad Ciudadana"; Que, el Órgano de Control Institucional del Ministerio del Interior realiza el mes de setiembre del 2015 una Auditoría de Cumplimiento a la Gestión a la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, respecto del período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 30 de junio de 2015, formulando el Informe de Auditoría N° 036-2015-2-0282-AC, el cual en su conclusión N° 05 establece que: "La Dirección General de Seguridad Ciudadana no cuenta con lineamientos de regulación de los plazos para la evaluación de la formulación de los planes de seguridad ciudadana correspondientes a los Comités Regionales y Distritales, generando falta de oportunidad en la evaluación y reformulación de los mismos, lo que pone en riesgo el cumplimiento de la ejecución de actividades de dichos planes"; Que, asimismo, en el numeral 4 del acápite IV "RECOMENDACIONES" del referido Informe de Auditoría, se recomienda al señor Viceministro de Orden Interno que "Disponga al Director General de Seguridad Ciudadana, para que en coordinación con la Dirección General de Planificación y Presupuesto, se elaboren los

manuales de procedimientos en los que se definan los plazos establecidos para la evaluación y reformulación de los Planes de Seguridad Ciudadana, tanto locales como regionales"; Que, mediante el documento de vistos el Director General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior; presenta y sustenta la propuesta de modificación de la Directiva N° 001-2015-IN "Lineamientos para la formulación, aprobación, ejecución y evaluación de los planes de seguridad ciudadana, supervisión y evaluación de los Comités de Seguridad Ciudadana"; Que, de acuerdo a lo propuesto por la Dirección General de Seguridad Ciudadana, y a las opiniones favorables de la Dirección General de Planificación y Presupuesto y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, resulta conveniente aprobar la modificación de la Directiva que establece los Lineamientos para la formulación, aprobación, ejecución y evaluación de los planes de seguridad ciudadana, supervisión y evaluación de los Comités de Seguridad Ciudadana; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 011-2014-IN; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N°010-2013-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Incorporar el numeral 8 al literal "C" del acápite VI. Disposiciones Específicas de la Directiva N° 001-2015-IN "Lineamientos para la formulación, aprobación, ejecución y evaluación de los planes de seguridad ciudadana, supervisión y evaluación de los Comités de Seguridad Ciudadana", aprobada mediante Resolución Ministerial N° 010-2015-IN, en los términos siguientes: "8. La formulación de los planes de seguridad ciudadana será evaluada por las instancias respectivas del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), según corresponda, conforme al detalle siguiente: a. La Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior evalúa los planes regionales de seguridad ciudadana. b. Los Comités Regionales de Seguridad Ciudadana (CORESEC) evalúan los planes provinciales de seguridad ciudadana. c. Los Comités Provinciales Ciudadana (COPROSEC) evalúan los planes distritales de seguridad ciudadana. Las instancias antes señaladas, en el plazo de siete (07) días hábiles contados a partir de la fecha de recibidos dichos planes en su instancia, evaluarán la formulación de dichos planes y remitirán las observaciones (de constatarse éstas) a la instancia formuladora. El comité de seguridad ciudadana formulador del indicado plan, en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el informe evaluador en su instancia, debe absolver las observaciones planteadas y dar respuesta a la instancia correspondiente". Artículo 2.- Modificar el primer párrafo del numeral 11, literal "D" del acápite VI. Disposiciones Específicas, en los términos siguientes: "11. Los informes de evaluación son cursados a los Comités de Seguridad Ciudadana cuyos planes han sido apreciados, en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de haberse recibido el informe de cumplimiento de actividades en la instancia respectiva. De presentarse una disconformidad con la evaluación efectuada u observaciones formuladas, los Comités pueden solicitar la reconsideración respectiva a la misma instancia, quién puede aceptarla o rechazarla con los argumentos del caso. De persistir la disconformidad, el Comité puede apelar la decisión a la instancia inmediata superior, según corresponda:

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