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596524 NORMAS LEGALES Jueves 11 de agosto de 2016 / El Peruano SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar como representantes, titular y alterno, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante la Comisión Multisectorial de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar creada por Decreto Supremo N° 015-2016-MINAGRI, a las personas que ocupen los siguientes cargos: - Director/a General de Coordinación de Prestaciones Sociales, como representante titular. - Director/a Ejecutivo/a del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, como representante alterno/a. Artículo 2.- Notifi car la presente resolución al Ministerio de Agricultura y Riego y a los representantes designados en el artículo precedente, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1414177-1 EDUCACION Aceptan renuncia y encargan funciones de Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 375-2016-MINEDU Lima, 10 de agosto de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 133-2015-MINEDU se designó al señor MANUEL COK APARCANA en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Comunicación, dependiente de la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación; Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde aceptar la referida renuncia y encargar las funciones de Jefe de la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Comunicación, a fi n de garantizar la continuidad en el servicio; De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor MANUEL COK APARCANA al cargo de Jefe de la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Comunicación, dependiente de la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar las funciones de Jefe de la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Comunicación, dependiente de la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación, al señor JORGE MANUEL MESINAS MONTERO, Secretario de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular del referido cargo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1414535-1 ENERGIA Y MINAS Constituyen el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Gasoducto Sur Peruano S.A., sobre predio ubicado en el departamento del Cusco RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 333-2016-MEM/DM Lima, 5 de agosto de 2016 VISTO el Expediente Nº 2552525 y sus Anexos Nºs. 2558946, 2570364, 2582270, 2586999, 2590253, 2598291, 2609884, 2611602 y 2617080 presentado por la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A., sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito, sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, sin antecedente registral, ubicado en el distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento de Cusco; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 054-2014- EM, se otorgó a la Sociedad Concesionaria Gasoducto Sur Peruano S.A., la Concesión del Proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente; Que, con fecha 23 de julio de 2014, se suscribió el Contrato de Concesión del Proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”, el cual fue suscrito por el Ministerio de Energía y Minas, en representación del Estado Peruano y por la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A.; Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 82 y 83 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, así como la distribución de gas natural, podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superfi cie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que los ocasionen; asimismo, contemplan que el Reglamento de la referida Ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales derechos; Que, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, establece que la constitución de servidumbres para proyectos de inversión mineros e hidrocarburíferos, así como a las que se refi eren los artículos 28, 29 y 37 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, se realizan mediante resolución ministerial, salvo aquellos casos que se encuentren comprendidos el artículo 7 de la Ley 26505, Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, modifi cado por el artículo 1 de la Ley Nº 26570; Que, al amparo de la normativa vigente, mediante el Expediente Nº 2552525, la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A., solicitó la constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito, sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, sin antecedente registral, ubicado en el distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento de Cusco; Que, de la revisión de los documentos presentados por la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A., se verifi có que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, en adelante el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, así como con los establecidos en el