Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2016 (11/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Jueves 11 de agosto de 2016 /

El Peruano

Que, actualmente se encuentra vacante el cargo de Asesor I del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa, por lo que resulta necesario designar a la persona que se desempeñará como titular del citado cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo N° 1134 ­ Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2016-DE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Abogado Orlando Yahir Chiong Lizano, en el cargo de Asesor I del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa 1414176-1

los Estados Unidos de América, del 13 al 21 de agosto de 2016, con la finalidad de llevar a cabo el dictado del Seminario sobre el concepto de Seguridad Operacional (OPSEC), que fuera previamente coordinado con el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa

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Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209

1414176-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 836-2016-DE/SG Lima, 10 de agosto de 2016 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nro. F-594, del 25 de julio de 2016, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Panamá, sin armas de guerra; Que, con Oficio G.500- 3331 del 20 de julio de 2016, el Secretario del Comandante General de la Marina, por especial encargo del Comandante General de la Marina, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar del Servicio Nacional Aeronaval de la República de Panamá, sin armas de guerra, del 16 al 18 de agosto de 2016, con la finalidad de participar en la VII Reunión de Estados Mayores y VI Reunión de Intercambio de Información entre ambas instituciones; Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a dos (02) militares de la República de Panamá, del 16 al 18 de agosto de 2016, con la finalidad de participar en la VII Reunión de Estados Mayores y VI Reunión de Intercambio de Información entre ambas instituciones.

Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de EE.UU., Panamá, Argentina, Canadá, Colombia, Ecuador, México, República Dominicana y Venezuela
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 835-2016-DE/SG Lima, 10 de agosto de 2016 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nro. F-597, del 25 de julio de 2016, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Oficio Nº 4030 CCFFAA/D-8/DOI/SOPSIC, del 03 de agosto de 2016, el Secretario General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 13 al 21 de agosto de 2016, con la finalidad de llevar a cabo el dictado del Seminario sobre el concepto de Seguridad Operacional (OPSEC), que fuera previamente coordinado con el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú; Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Secretaría General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a dos (02) militares de
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Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209

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