Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2016 (11/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Jueves 11 de agosto de 2016 /

El Peruano

de 214,5 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en el distrito de Lomas, provincia de Caravelí y departamento de Arequipa, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (WGS84) que figuran en el Expediente; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº 405-2016-MEM/DGE-DCE, recomendando que se otorgue la concesión temporal; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y el ítem CE02 del Anexo Nº 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar concesión temporal a favor de la empresa IBEREÓLICA CARAVELÍ S.A.C., que se identificará con el código Nº 27373216, para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Eólica Parque Caravelí, para una capacidad instalada estimada de 214,5 MW, los cuales se realizarán en el distrito de Lomas, provincia de Caravelí y departamento de Arequipa, por un plazo de diecisiete (17) meses contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (WGS84) - Zona 18L:
VÉRTICE A1 A2 A3 A4 A5 A6 ESTE 506 007 514 008 514 008 512 008 508 008 506 007 NORTE 8 291 992 8 291 992 8 289 992 8 287 992 8 287 992 8 289 398

INTERIOR
Autorizan viaje de oficial de la Policía Nacional del Perú a Uruguay, en misión de estudios
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 216-2016-IN Lima, 10 de agosto de 2016 VISTOS; la Nota Informativa Reg. Salida 395B/16, de fecha 24 de mayo de 2016, de la Agregaduría de Interior de España en Perú; y, el Memorándum N° 2016-2016-DIRGEN-PNP/DIRASINT-DIVBEC, de fecha 22 de julio de 2016, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Nota Informativa Reg. Salida 395B/16, de fecha 24 de mayo de 2016, la Agregaduría de Interior de España en Perú hace de conocimiento a miembros de la Policía Nacional del Perú, con responsabilidades o funciones directamente relacionadas con la ciberdelincuencia en general y, de forma especial con la lucha contra las diferentes formas de explotación sexual de las personas menores de edad, a fin de que participe en el Seminario Internacional "Ciberseguridad y Ciberdelincuencia: la protección en la Red de las personas menores de edad", a realizarse del 19 al 23 de setiembre de 2016, en la ciudad de Montevideo - República Oriental del Uruguay; Que, con Hoja de Estudio y Opinión Nº 241-2016-DIRGEN PNP/DIRASINT-DIVBEC, de fecha 4 de julio 2016, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú estima conveniente que la Dirección General de la Policía Nacional del Perú proponga el viaje al exterior, en misión de estudios, del 18 al 23 de setiembre de 2016, a la ciudad de Montevideo República Oriental del Uruguay, del Coronel de la Policía Nacional del Perú Adolfo Gregorio Valverde Arcos, para que participe en el evento académico indicado en el considerando precedente; Que, en atención a los documentos sustentatorios, mediante Memorándum N° 2016-2016-DIRGEN-PNP/ DIRASINT-DIVBEC, de fecha 22 de julio de 2016, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú da su conformidad al viaje al exterior señalado, disponiendo se proceda a la formulación del proyecto de resolución autoritativa correspondiente y señalando además que el mismo irroga gastos al Estado; Que, las experiencias a adquirirse como resultado de la participación del mencionado personal en el evento académico indicado, redunda en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la asistencia al referido curso; debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de los pasajes aéreos (ida y retorno) en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto; son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior y los gastos de alojamiento y manutención, son asumidos por la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECID); Que, el numeral 3) del artículo 13° del Decreto Legislativo Nº 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que el personal policial tiene derecho a la formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento, conforme a la normatividad vigente; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, son debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución y debe indicar expresamente el motivo del

Artículo 3º.- El concesionario está obligado a realizar los estudios respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, Resolución Directoral Nº 046-2010-EM/DGE y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto del cumplimiento del Cronograma de Ejecución de los Estudios de Factibilidad y la presentación de los mismos, dentro del plazo que establece dicho Cronograma, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1413097-1

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