Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2016 (15/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Lunes 15 de agosto de 2016 /

El Peruano

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la Organización Mundial del Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 0322003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV de fecha 20 de enero de 2012 y su modificatoria, establece cinco categorías de riesgo fitosanitario, donde figuran agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interés en importar a nuestro país plantas de arándano (Vaccinium corymbosum.) de origen y procedencia Chile, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el estudio de ARP para plantas de arándano, con la finalidad de actualizar los requisitos fitosanitarios para la importación de estos productos; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y modificatoria y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Actualizar los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de arándano (Vaccinium corymbosum) de origen y procedencia Chile de la siguiente manera: 1. Las plantas procederán de viveros o bancos de germoplasma registrados y autorizados por el SAG para la certificación oficial de exportación. 2. El SAG remitirá anualmente a inicios de cada temporada de exportación la relación actualizada de viveros autorizados para exportar a Perú. El SENASA en coordinación con el SAG Chile, podrá realizar visitas de supervisión a los viveros productores en caso considerarlo necesario. 3. Que el envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia. 4. El envío debe de venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, en el cual se consigne: 4.1. Declaración Adicional: 4.1.1. El material procede de plantas madres oficialmente inspeccionadas por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria - ONPF y mediante análisis de laboratorio encontrado libre de: Pseudomonas syringae

pv.syringae, Rhizobium rhizogenes, Blueberry shoestring virus, Blueberry mosaic virus. 2.1.2. Producto libre: Botryosphaeria dothidea, Pratylenchus penetrans, Neofusicoccum arbuti, Neofusicoccum corticosae, Neofusicoccum mediterraneum, Neofusicoccum nonquaesitum, Neofusicoccum australe [tel. Botryosphaeria australis], Diaporthe australafricana, Diaporthe vaccinii, Fusicoccum putrefaciens [tel. Godronia cassandrae]. (Corroborado mediante análisis de laboratorio) 2.1.3 Producto libre: Brevipalpus chilensis, Aegorhinus superciliosus, Naupactus xanthographus, Ceroplastes sinensis, Lobesia botrana, Oligonychus ilicis, Ametastegia glabrata, Otiorhynchus rugosostriatus, Otiorhynchus sulcatus, Pseudococcus cribata, Orgyia antiqua, Proeulia auraria, Proeulia chrysoptris, Proeulia triquetra. 2.2. Tratamiento de pre embarque con: 2.2.1. Inmersión en abamectina 0.018 + clorpirifos 0.85 por 2 a 5 minutos e inmersión en thiabendazole 1.3 + thiram 2 por 15 minutos o 2.2.2. Cualesquiera otros productos de acción equivalente. 5. El sustrato o material de acondicionamiento, debe ser un medio libre de plagas, cuya condición será certificada por la ONPF del país de origen y consignada en el Certificado Fitosanitario. 6. Los envases serán nuevos y de primer uso, cerrados y resistentes al manipuleo, libre de material extraño al producto, debidamente rotulado con el nombre del producto y del exportador. 7. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 8. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 9. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartar la presencia de plagas enunciadas en la declaración adicional. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 10. El proceso de cuarentena posentrada que tendrá una duración de dieciséis meses (16) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a cinco (05) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto. Artículo 2.- Deróguese la Resolución Directoral N° 31-2006-AG-SENASA-DSV. Regístrese y comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1415385-1

CULTURA
Aceptan donación efectuada por Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A. para el financiamiento del "Proyecto de Grabación de la Orquesta Sinfónica Nacional del Perú de un disco compacto con las obras del compositor puneño Theodoro Valcárcel (Puno, 1896 - Lima, 1942)"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 295-2016-MC Lima, 10 de agosto de 2016

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