Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2016 (15/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Lunes 15 de agosto de 2016 /

El Peruano

d) El especialista debe cuidar que sus expresiones no afecten la susceptibilidad del informante o de la población receptora, en el momento de las preguntas, para lo cual debe generarse un clima de confianza y comodidad. e) Los especialistas deben guardar la reserva necesaria respecto de la información recogida, y debe ser empleada únicamente para el proceso de reconocimiento e inscripción de la personería jurídica de las comunidades nativas. Esta reserva está orientada a salvaguardar el derecho a la intimidad de su población u otros derechos individuales y colectivos que pudieran verse afectados. Sin perjuicio de ello, se podrá brindar la información siempre que se encuentre en el marco de lo establecido en la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Notificación para la visita de verificación f) Con la debida anticipación, notificar oficialmente al representante de la comunidad nativa que se realizará una visita de verificación de la información contenida en los documentos adjuntos a su solicitud de reconocimiento e inscripción de la personería jurídica de la Comunidad Nativa en el Registro Regional de Comunidades Nativas, señalando día y hora de la visita. Para el caso del censo poblacional g) Levantar un censo poblacional detallado, en base a los asistentes a la asamblea de constitución, incluyendo a los integrantes de cada familia, tales como: Nombres y apellidos de su cónyuge, hijos varones y mujeres, consignando sus edades correspondientes, actividades a las que se dedican, verificando la población total de conformidad al padrón adjunto a la solicitud, diferenciando de los ocupantes precarios o mejoreros (art.11 del D.S. N° 003-79-AA); de acuerdo al Anexo 2 de esta Resolución. Para el caso del Estudio Socio Económico h) Recabar información en el lugar para realizar el estudio socio-económico, que comprenderá, entre otros, ubicación y/o localización, vías de acceso, origen etnolingüístico, usos y costumbres que los caracterizan, actividad principal de la Comunidad, lengua que hablan, tipo de asentamiento (si es nucleado o disperso) si se trata de un asentamiento poblacional en el cual existen familias que viven de manera sedentaria o si migran estacionalmente. La información se debe recoger en la misma comunidad; conforme al documento del Anexo 3 de esta Resolución. i) La recolección de información que permita elaborar el informe socio - económico, considerará aspectos sociales, económicos, políticos y culturales de la población; procurando la aplicación de instrumentos utilizados para el relevamiento de información mediante entrevistas semiestructuradas y grupos focales en los cuales deberán participar informantes claves que representen a distintos sectores de la población, incluyendo a hombres, mujeres, jóvenes y personas adultas mayores. Esta información sistematizada y analizada deberá concluir con el reconocimiento o no de la comunidad nativa. Para el caso de la elaboración del croquis j) El croquis contendrá información que dé cuenta de la manera cómo la población delimita y concibe su territorio, el cual es de suma importancia por el significado económico, social, cultural y espiritual que se tiene del mismo; dicha información comprende las formas de distribución y organización del espacio territorial, así como los distintos usos y manejo sostenible de los recursos naturales. El uso del territorio comunal se verificará determinando su hábitat natural, considerando para ello el croquis presentado, estableciendo coordenadas UTM del domicilio o sede principal del asentamiento poblacional nativo mediante GPS sub métrico. Asimismo, se recogerá un mapa referencial del asentamiento poblacional nativo donde las/ los personas establecerán las áreas de uso, con el objetivo de obtener información que dé cuenta de la manera cómo la población delimita y concibe su territorio, lo cual incluye formas de distribución y organización del espacio, así como los distintos usos de los recursos naturales. Esta actividad

consiste en que los y las informantes grafiquen de forma participativa su territorio y las características más relevantes, que contribuyan con la identificación de prácticas y creencias de la comunidad, levantando la información; para lo cual se utilizará el formato del Anexo 4 de la presente Resolución. Para el caso de la Ficha Comunal k) La ficha comunal recogerá información sobre las características sociales, económicas, culturales y de infraestructura del asentamiento poblacional nativo. Este instrumento debe ser llenado por el equipo de especialistas de campo sobre la base de información proporcionada a través de informantes clave (autoridad local o población, personal de salud, educación, entre otros), recojo de información mediante la observación participante, revisión de actas, padrones u otros documentos. La información contenida en esta ficha también sirve para darle sustento al informe socioeconómico. Para lo cual se usará el formato del Anexo 5 de la presente Resolución. Para el caso del Acta de Constitución de la Comunidad Nativa: l) En la visita de reconocimiento, los integrantes de la Comunidad, realizarán bajo la convocatoria del gestor, la Asamblea General de Constitución de la comunidad nativa (donde se indicará la fecha y hora de inicio y término de la Asamblea General, lugar donde se desarrolló dicha Asamblea, nombre completo de la persona que presidió la Asamblea General), que debe seguir el formato del Anexo 6. Dicha acta debe tener como agenda a tratar los siguientes temas: 1. Constitución y denominación de la comunidad: Aprobación del estatuto y del padrón comunal. El padrón comunal comprenderá: i. Nombres y apellidos completos de los miembros de su familia; ii. Estado civil; iii. Edad; iv. Ocupación o actividad; v. Documento Nacional de Identidad; vi. Fecha de nacimiento; vii. Cargo o representación que ejerce en la comunidad; viii. Fecha de incorporación; ix. Fecha de exclusión; señalándose el motivo de la misma; x. Firma del comunero y/o huella digital; y, xi. Fecha. 2. Trámite de reconocimiento de la personería jurídica e inscripción de la comunidad. 3. Elección de la o el representante de la comunidad nativa para realizar el trámite de inscripción. 4. Elección de la primera Juna Directiva de la comunidad nativa, indicando los votos con los que se eligieron. Para la elaboración del Estatuto de la comunidad, podrá utilizarse como modelo base la Directiva N° 05-2013-SUNARP/SN, aprobada por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 122-2013-SUNARP/SN. 4.2.6 Pautas para la ejecución de Labores de Gabinete Para el caso del censo poblacional se debe sistematizar la información recogida por cada familia en la matriz, adjunta en el Anexo 2. Mientras que para elaborar el informe socioeconómico de reconocimiento de comunidades nativas se debe seguir el esquema del Anexo 8. La evaluación de la información obtenida en campo así como de los actuados administrativos obrantes en el expediente de reconocimiento de la comunidad nativa debe constar en un Informe Técnico emitido por el Responsable del Equipo de Trabajo. Se dará prioridad a los resultados obtenidos mediante los métodos de investigación cualitativa (entrevistas semi-estructuradas, observación participante, ficha comunal, mapa y censo poblacional).

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