Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2016 (15/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Lunes 15 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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en el subnumeral 4.1.1, precedente, de conformidad a los procedimientos establecidos en los presentes Lineamientos. 4.2 Procedimiento Cuando es de oficio, una vez recibido por el órgano de Trámite Documentario la solicitud de reconocimiento e inscripción de la personería jurídica de la Comunidad Nativa, el responsable de la Dirección Regional Agraria o el órgano que haga sus veces, designará, de oficio, al equipo técnico especializado, el que realizará las siguientes acciones: 4.2.1 Reuniones de coordinación previas con el representante de la Comunidad Nativa El responsable del equipo técnico especializado designado, disponiendo de los documentos presentados para el reconocimiento e inscripción, establecerá reuniones de coordinación con el representante de la comunidad nativa, a fin de exponerle las actividades de campo que realizará, solicitando su acompañamiento en dicha labor; además, necesariamente, las explicará en Asamblea General, respondiendo las preguntas de la población. 4.2.2 Conformación del Equipo Técnico Especializado El equipo técnico especializado encargado del procedimiento de reconocimiento e inscripción de la personería jurídica de comunidades nativas estará conformado por: - Un Técnico de Campo, con experiencia en el Área de Comunidades y Catastro, siendo a su vez Responsable del Equipo de Trabajo; - Un especialista en ciencias sociales (Antropólogo, Sociólogo, Historiador y Arqueólogo) del Gobierno Regional; cuya idoneidad se recomienda evaluar con haber realizado dos publicaciones, como mínimo. Criterios de elección: Tres (3) años de experiencia en investigación antropológica y/o social, tener al menos dos (2) documentos publicados en formato libro, artículos científicos o de opinión en medios escritos. - Un intérprete o traductor familiarizado con el contexto local, de resultar fundamental para la identificación de la comunidad. Criterio de elección: Que esté inscrito en la lista de intérpretes oficiales del Ministerio de Cultura. El Equipo Técnico Especializado designado, luego de las coordinaciones sostenidas con el representante de la Comunidad, procederá a la elaboración del plan de trabajo (donde se detallará el programa de actividades a realizarse durante la visita de campo), a fin de efectuar las siguientes actividades: - El censo poblacional. - El estudio socioeconómico, destacando su ubicación, vías de acceso, caracteres culturales y sociales, tenencia y usufructo común del territorio comunal con asentamiento nucleado o disperso. - Verificar el mapa o croquis. - Ficha comunal. 4.2.3 Requerimiento mínimo de materiales y equipo El Equipo Técnico Especializado deberá proveerse de la logística mínima necesaria para ejecutar las actividades programadas, tales como: - Equipamiento con GPS navegador, brújula. - Medios de transporte y combustible. - Mosqueteros y alimentos, según el caso. - Cámara fotográfica. - Libreta de campo. - Vestuario (botas, poncho de agua, bolsa de dormir, etc.). - Botiquín mínimo (suero antiofídico). - Material cartográfico: Hojas de la Carta Nacional, aerofotografías, imágenes de Satélite, etc. 4.2.4 Pautas para el planeamiento, programación y ejecución de las actividades en campo Las pautas a seguir para la elaboración del plan de trabajo son las siguientes:

a. Los criterios considerados para el proceso de reconocimiento de comunidades nativas deben basarse en las definiciones establecidas en el artículo 8 del Título II del Decreto Ley N° 22175, Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de Selva y de Ceja de Selva, y el Convenio 169 de la OIT (se desarrolla en función de la filiación o pertenencia de la comunidad a un pueblo indígena u originario), según los criterios siguientes: Criterios Objetivos: 1. Permanencia del idioma nativo. 2. Persistencia de instituciones culturales, sociales, políticas y económicas. 3. Tenencia y usufructo común y permanente de un mismo territorio. Criterio Subjetivo: 4. Auto-reconocimiento. b. La elaboración del plan de trabajo del equipo técnico especializado permitirá estructurar la visión y las acciones que se desarrollarán durante la visita de reconocimiento de campo; así: - El plan de trabajo tendrá claramente definido los objetivos del reconocimiento de comunidades nativas, descripción breve del pueblo indígena al que hizo mención al autoidentificarse (según criterio subjetivo), los aspectos metodológicos a desarrollar, logística y presupuesto. - En los aspectos metodológicos se definirán y se explicarán las fases de trabajo a desarrollar, de acuerdo al Anexo 1 de esta Resolución. - Fase 1: Gabinete Esta fase comprende la recopilación, revisión, análisis y sistematización de fuentes secundarias sobre el pueblo indígena, a la que dijo pertenecer. Se recogerá la información de la documentación escrita disponible en línea: Atlas de comunidades nativas PNUD/GEF/BM, UNICEF, WCS, entre otros. También la consulta de investigaciones y libros sobre comunidades nativas que pueden buscarse en internet. Se elaboran los instrumentos cualitativos a aplicar en campo: La ficha del censo poblacional, la guía de entrevista semi-estructurada a ser aplicada a actores claves para el desarrollo del censo poblacional, el estudio socioeconómico, la ficha comunal y el mapa de la comunidad. - Fase 2: Trabajo de campo Se especificará los instrumentos de recojo de información que serán utilizados, la forma cómo se recogerá la información, la logística necesaria y los tiempos del trabajo de campo, debiendo incluir un cronograma detallado día por día de las acciones a desarrollar. - Fase 3: Análisis, sistematización de información y elaboración de informe de reconocimiento. Señalando entre las conclusiones del informe socio económico final, si procede o no el reconocimiento solicitado y, de ser el caso, si forma parte o no de un pueblo indígena. En caso de duda sobre pueblo indígena, podrá solicitarse asesoría técnica al Ministerio de Cultura. 4.2.5 Trabajo de Campo Para la ejecución de las labores de campo se deberá tener en cuenta lo siguiente: a) Los especialistas deben mantener una actitud abierta y tolerante a las respuestas del (la) informante. Además, deben evitar hacer gestos que puedan sugerir que el informante está siendo juzgado por sus respuestas. b) El recojo de información será a través de un diálogo cordial, usando un lenguaje sencillo y deberá reformular o aclarar las preguntas en caso que el (la) informante lo requiera, considerando, de ser necesario, el uso de ejemplos que expliquen la intención de la pregunta y el uso de términos locales. c) Procurar que el (la) informante se exprese en forma libre y espontánea, garantizando que no sea influenciada o inducida a una determinada respuesta.

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