Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2016 (15/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Lunes 15 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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El Informe Técnico deberá pronunciarse necesariamente respecto de la procedencia o improcedencia del reconocimiento (por ejemplo, cuando los integrantes mayoritarios sean colonos) e inscripción oficial de la personería jurídica de la Comunidad Nativa. Para dicha tarea se debe basar en los resultados obtenidos en el censo poblacional, el estudio socioeconómico, el croquis y la ficha comunal. Emitido el Informe Técnico con el pronunciamiento que corresponda, se derivará lo actuado a la Dirección Regional Agraria u órgano que haga sus veces, a fin que disponga la evaluación legal y formule el proyecto de resolución directoral respectivo. 4.3 Del reconocimiento e inscripción de la personería jurídica en el Registro Regional de Comunidades Nativas La Dirección Regional Agraria u órgano que haga sus veces expide la Resolución de Reconocimiento e Inscripción de la Personería Jurídica de la Comunidad Nativa solicitante en el Registro Regional, denominada Directorio Regional de Comunidades Nativas, pudiendo alternativamente llevar un libro registro para dichos fines. La Resolución Directoral autoritativa, será notificada por la Oficina de Trámite Documentario a la Comunidad Nativa solicitante, y publicitará en las vitrinas de avisos de la Dirección Regional Agraria u órgano que haga sus veces y de la Agencia Agraria en cuyo ámbito territorial se encuentra ubicada la Comunidad Nativa, y se difundirá además en los medios sociales de comunicación existentes en el asentamiento poblacional nativo. De interponerse impugnación a la citada Resolución de Reconocimiento de acuerdo a la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27783, Ley de Bases del Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, será resuelto por parte de la autoridad administrativa inmediata superior a la Dirección Regional Agraria u órgano que haga sus veces. En caso se cuestione la pertenencia de los solicitantes a un pueblo indígena, el ente de formalización regional solicitará opinión técnica vinculante al Ministerio de Cultura. 4.4 De la inscripción en el Registro Nacional de Comunidades Nativas La Dirección Regional Agraria u órgano que haga sus veces, remitirá al Ministerio de Agricultura y Riego copia autenticada de la resolución de reconocimiento e inscripción de la Comunidad Nativa, con la constancia que ha quedado firme, para su inscripción en el Registro Nacional de Comunidades Nativas denominada Directorio Nacional de Comunidades Nativas, a cargo de la Dirección de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural de dicho Ministerio. 4.5 Del Procedimiento Administrativo de Inscripción Registral El personal técnico especializado de la Dirección Regional Agraria u órgano que haga sus veces, brindará asesoramiento al Jefe o representante legal de la Comunidad, en la organización de su expediente, para solicitar a la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, la inscripción de: a) Inscripción de personería jurídica.- Se requiere copia fedateada por fedatario de la institución de la Resolución Directoral de Reconocimiento de Personería Jurídica. b) Inscripción del nombramiento de la junta Directiva.Se requiere copia autenticada o certificada del Acta de Asamblea General, donde conste tal acuerdo. c) Inscripción del Estatuto.- Se requiere copia autenticada o certificada del Acta de Asamblea General donde se acordó la aprobación del Estatuto. En aquellos centros poblados donde no exista Notario, se podrá solicitar la certificación por el Juez de Paz o Juez de Paz Letrado. Para los casos de inscripciones en los Registros Públicos, se aplicará lo dispuesto en la Guía General para la inscripción de actos y derechos de las Comunidades Nativas, aprobada por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 122-2013-SUNARP/ SN.

4.6 Remisión de información a la Dirección de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural Inscrita la personería jurídica de la Comunidad Nativa en el Registro correspondiente, el Ente de Formalización Regional remitirá a la Dirección de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural en medios magnéticos la información correspondiente a la inscripción registral. La remisión de la información deberá efectuarse dentro de los ocho (08) primeros días del mes siguiente de la fecha de la inscripción registral y comprenderá la digitalización de la siguiente documentación: Acta de constitución de la comunidad nativa, padrón comunal, estatuto, croquis, resolución administrativa, en virtud del cual se inscribe el reconocimiento de la comunidad nativa y partida registral correspondiente. En caso de cambio o modificación de miembros de la Junta Directiva Comunal, se remitirán a la mencionada Dirección los documentos en virtud de los cuales se realicen las inscripciones registrales, así como copia actualizada de la partida registral de la comunidad nativa dentro de los primeros ocho días del mes siguiente de la fecha de las inscripciones realizadas. Artículo 5.- Implementación del Registro Nacional de Comunidades Nativas Implementar en el Ministerio de Agricultura y Riego, el Registro Nacional de Comunidades Nativas, a cargo de la Dirección de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural, integrado por la información a nivel nacional en materia de reconocimiento e inscripción de la personería jurídica de comunidades nativas, que remitan los Gobiernos Regionales ubicados en las regiones que comprendan la Selva y Ceja de Selva. Artículo 6.- Asistencia Técnica en la identificación de pueblos indígenas El Ministerio de Cultura, a través del Viceministerio de Interculturalidad, podrá brindar asistencia técnica, capacitaciones u opiniones técnicas en la etapa de identificación de pueblos indígenas de este procedimiento, si así es requerida. Artículo 7.- Vigencia Las disposiciones contenidas en la presente Resolución rigen desde el día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 8.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego
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De no contar con documento de identidad, se les asesorará respecto de las gestiones administrativas que pudiera efectuarse en coordinación con la autoridad competente del lugar

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Actualizan requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de arándano de origen y procedencia Chile
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0031-2016-MINAGRI-SENASA-DSV 04 de agosto de 2016 VISTO: El Informe ARP Nº 022-2015-MINAGRI-SENASA-DSVSARVF de fecha 12 de junio de 2015, el cual identifica y evalúa los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone la actualización de los requisitos fitosanitarios de plantas de arándano (Vaccinium corymbosum) de origen y procedencia Chile, y;

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