Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2016 (16/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Martes 16 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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Disponen que los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional propongan al despacho del Fiscal de la Nación, las Fiscalías Provinciales Penales que en adición a sus funciones tendrán competencia para conocer las investigaciones referidas a los delitos de tentativa de feminicidio y feminicidio
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3510-2016-MP-FN Lima, 12 de agosto de 2016 VISTO: El Oficio N° 667-2016-MP-FN-OBSERVATORIO, de fecha 09 de agosto de 2016, mediante el cual el Gerente del Observatorio de Criminalidad pone en conocimiento del Despacho de la Fiscalía de la Nación, información acerca de los lugares que presentan mayor incidencia en el delito de feminicidio; CONSIDERANDO: Mediante el documento del visto se informa las cifras globales del delito de feminicidio, así como el perfil de la víctima, del imputado y las características de los hechos. Según el informe antes señalado, con respecto al delito de feminicidio al mes de junio del presente año, las víctimas ascienden a un total de 881 mujeres, lo cual corresponde al 78.9 % de mujeres fallecidas a manos de sus parejas o ex parejas, el 11% fueron presuntamente asesinadas por sus padres o padrastros o familiares hombres y el 5.3 % fueron asesinadas por un conocido. Mediante la Ley N° 30323, de fecha 18 de julio de 2013 se modificó el artículo 107° e incorporó el artículo 108°- B del Código Penal con la finalidad de prevenir, sancionar y erradicar el feminicidio. En el año 2009, a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 216-2009-MP-FN, de fecha 20 de febrero de 2009, se creó el primer Registro de Feminicidio en el Perú y el primero de este tipo en un Ministerio Público de la región, registro que proporciona información actualizada para la toma de decisiones.

Dada la problemática y los casos registrados de feminicidio en el país y ante la dificultad de crear Fiscalías con competencia exclusiva debido a la falta de recursos económicos, el Ministerio Público ha establecido la necesidad de designar a nivel nacional Fiscalías Provinciales Penales que en adición a sus funciones conozcan de las investigaciones por tentativa de feminicidio y delito de feminicidio; esto con la finalidad que se especialicen en la investigación de este delito, y que el fiscal tenga un mayor conocimiento de la carpeta fiscal, lo que permitirá que el Ministerio Público a través de sus fiscales intervenga de manera oportuna y eficaz en la lucha contra este flagelo para la obtención de una sanción efectiva. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional propongan al despacho del Fiscal de la Nación en un plazo no mayor de 5 días calendarios contados a partir de la publicación de la presente resolución, las Fiscalías Provinciales Penales que en adición a sus funciones tendrán competencia para conocer las investigaciones referidas a los delitos de tentativa de feminicidio y feminicidio. Artículo Segundo.- Disponer que la propuesta presentada por los Presidentes de Junta de Fiscales Superiores de cada distrito fiscal a nivel nacional, considere criterios de carga procesal, ubicación geográfica, porcentaje de incidencia de este delito, entre otros aspectos que consideren relevantes. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a los presidentes de Junta de Fiscales Superiores a nivel nacional, Gerencia General, Gerencia del Observatorio de Criminalidad y Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1416230-2

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe

4.

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