Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2016 (18/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Jueves 18 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima. Artículo segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Paramonga a fin de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y DISPONER que vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, de acuerdo con lo establecido en los considerandos de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. CORNEJO GUERERO FERNÁNDEZ ALARCÓN CHANAMÉ ORBE Samaniego Monzón Secretario General Expediente Nº J-2015-00356-A01 PARAMONGA - BARRANCA - LIMA RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de julio de dos mil dieciséis EL VOTO EN MINORÍA DEL MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación que Lee Mandtec Fu Alarcón, alcalde de la Municipalidad Distrital de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima, interpuso en contra del Acuerdo de Concejo Nº 0052016-CM/MDP, del 25 de enero de 2016, que declaró su vacancia en el cargo, emito el presente voto, en base a las siguientes consideraciones. CONSIDERANDOS 1. En el presente caso se verifica que en la solicitud de vacancia presentada en contra del alcalde Lee Mandtec Fu Alarcón, se le imputa a dicha autoridad haber incurrido en la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). 2. Los solicitantes de la vacancia fundamentan su pedido señalando que la referida autoridad habría participado en noviembre de 2015 de una reunión en las oficinas administrativas de la empresa Braja Constructora Inmobiliaria Sociedad Anónima/ Braconi S.A. ­la misma que había obtenido la buena pro de la Licitación Pública Nº 001-2015-CE/MDP, valorizada en S/ 3 455,157.47­, con la finalidad de "extorsionar o chantajear" a la misma para permitirle acceder a la ejecución de la obra cuya buena pro ya había obtenido, imputándose a la autoridad cuestionada el haber solicitado cupos para llevar adelante la suscripción del contrato respectivo. 3. Al respecto, conforme a reiterados pronunciamientos de este Supremo Tribunal electoral, la vacancia por conflicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor, pues es claro que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, se ha indicado que la existencia de un conflicto de intereses requiere la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, en los siguientes términos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervención, en calidad

de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal en relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. 4. En el caso concreto, se verifica de la lectura del acta de la sesión extraordinaria del 25 de enero de 2016, que los regidores municipales emitieron sus votos a favor de la vacancia del alcalde luego de una larga deliberación en torno a la principal imputación formulada en su contra, tal es el haberse reunido con representantes de la empresa Braja Constructora Inmobiliaria Sociedad Anónima/ Braconi S.A., ganadora de una licitación pública, a fin de solicitarle el pago de prebendas para llevar adelante la obra en cuestión. Asimismo, se advierte de tal acta y de los actuados del presente expediente que, pese a tratarse de cuestionamientos relacionados a una contratación pública efectuada por la Municipalidad Distrital de Paramonga, no se recabaron ni se hizo mención alguna a los documentos que podrían permitir evaluar los hechos denunciados, los mismos que, por su naturaleza, deben obrar en el acervo documentario de dicha entidad edil. 5. No obstante, tratándose el presente procedimiento de vacancia de un procedimiento de carácter sancionador, cuyas consecuencias pueden tener una incidencia negativa directa en el ejercicio de los derechos fundamentales a la participación política de las autoridades municipales, puesto que pueden ser separadas de manera definitiva del cargo, el mismo se encuentra sometido en su trámite al respeto al derecho fundamental al debido proceso, por lo que debe regirse conforme a las reglas predeterminadas en la ley y a los criterios establecidos en la jurisprudencia emitida por este colegiado, en observancia de las garantías que integran el derecho al debido proceso. 6. En consecuencia, no resultaría válido que se emitiera pronunciamiento en esta instancia sin contar con los documentos necesarios que permitan evaluar los graves cuestionamientos y denuncias formuladas en contra de la gestión municipal del alcalde Lee Mandtec Fu Alarcón y que sirven de fundamento a la solicitud de vacancia, sin perjuicio de advertir que tales hechos refieren incluso a la posible comisión de delitos contra la administración pública, los cuales deberán evaluarse en la vía competente a fin de atender íntegramente las denuncias formuladas. 7. Por consiguiente, dado que compete a este colegiado ordenar los actos procesales necesarios para el esclarecimiento de los hechos controvertidos, respetando el derecho de defensa de las partes y optimizando los principios de economía y celeridad procesales, corresponde requerir al concejo municipal que remita a este Supremo Tribunal Electoral los documentos que acrediten el cumplimiento de los presupuestos antes mencionados en el tercer considerando, tales como: a) El expediente relacionado al otorgamiento de la buena pro de la Licitación Pública Nº 001-2015-CE/MDP, obtenido por la empresa Braja Constructora Inmobiliaria Sociedad Anónima/ Braconi S.A. b) La documentación que permita acreditar la representación de la referida empresa y verificar si Juan Luis Escalante Torres mantiene vínculo con la misma. c) Los informes de las áreas competentes de la entidad edil que permitan evaluar las imputaciones obrantes en la solicitud de vacancia. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se REQUIERA al Concejo Distrital de Paramonga, para mejor resolver, a fin de que cumpla con remitir, en el plazo de 1 día hábil, original o copias

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