Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2016 (18/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Jueves 18 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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causal de fallecimiento prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES A través del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 10-2016MDI, del 5 de mayo de 2016 (fojas 3 a 4), adoptado en la sesión extraordinaria del 30 de abril de 2016, el Concejo Distrital de Inchupalla declaró la vacancia de César Flavio Mamani Machaca, en el cargo de regidor, por la causal de fallecimiento prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Cabe precisar que dicho acuerdo se adoptó por unanimidad. Por tal razón, mediante el Oficio Nº 050-2016-MDI/A, recibido el 27 de mayo de 2016, Demetrio Celedonio Arce Aracayo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Inchupalla, solicitó la convocatoria de candidato no proclamado y adjuntó, además, el acta de defunción del citado regidor (fojas 5). Finalmente, mediante el Oficio Nº 121-2016-MDI/A, recibido el 22 de julio de 2016, el alcalde distrital adjuntó el original del comprobante de pago de la respectiva tasa electoral. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9, numeral 10, concordante con el artículo 23, de la LOM, el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Sin embargo, la Resolución Nº 539-2013-JNE también ha considerado que no solo resultaría contrario a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de la causal de fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos. 3. En este caso, en vista de que está acreditada la causal de vacancia contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, mediante la copia certificada del mencionado documento de defunción, corresponde declarar la vacancia de César Flavio Mamani Machaca; en consecuencia, se debe convocar a Carmen Rosa Huanca Morales, identificada con DNI Nº 46823856, del movimiento regional Moral y Desarrollo, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Inchupalla, provincia de Huancané, departamento de Puno, a fin de completar el número de integrantes del concejo edil por el periodo de gobierno municipal 2015-2018. 4. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamación de resultados de fecha 23 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancané, con motivo de las elecciones municipales del año 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, debido a que se declaró la vacancia de César Flavio Mamani Machaca, en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Inchupalla, provincia de Huancané, departamento de Puno, por la causal de fallecimiento establecida en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a César Flavio Mamani Machaca;

como regidor del Concejo Distrital de Inchupalla, provincia de Huancané, departamento de Puno, emitida con motivo de las elecciones municipales del año 2014. Artículo tercero.- CONVOCAR a Carmen Rosa Huanca Morales, identificada con DNI Nº 46823856, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Inchupalla, provincia de Huancané, departamento de Puno, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que la acredite como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1417156-3

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Chupamarca, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica
RESOLUCIÓN Nº 1052-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00836-C01 CHUPAMARCA - CASTROVIRREYNA HUANCAVELICA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciséis VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Macario Elías Pérez Beltrán, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chupamarca, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, recibida el 25 de mayo de 2016, debido a que se declaró la vacancia de la regidora Saida Luz Rojas Nolberto, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES En sesión extraordinaria del 29 de abril de 2016 (fojas 5 a 8), el Concejo Distrital de Chupamarca declaró la vacancia de la regidora Saida Luz Rojas Nolberto, porque incurrió en la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), consistente en no asistir a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis sesiones no consecutivas durante tres meses. Por ello, y en cumplimiento del artículo 24 del mencionado cuerpo normativo, el alcalde distrital solicita que se convoque al suplente que corresponda para completar el concejo municipal. CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

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