Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2016 (18/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Jueves 18 de agosto de 2016 /

El Peruano

competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal, y en ese sentido, el Presidente Regional, hoy el Gobernador Regional tiene entre otras atribuciones dirigir y supervisar la marcha del Gobierno Regional y de sus órganos ejecutivos, administrativos y técnicos; es la máxima autoridad de su jurisdicción y representante legal; A la fecha se tiene varios innumerables trámites administrativos y procesos judiciales en giro interpuestos por docentes que prueban y reclaman el cumplimiento de dicho derecho, y respecto de estas demandas en forma referencial se ha valorado los precedentes del Tribunal de Servicio Civil, donde se emiten fallos reiterativos y uniformes en atención del principio de especialidad, entendido como "la preferencia aplicativa de la norma reguladora de una especie de cierto género", que debe preferirse la norma contenida en el artículo 48º de la Ley Nº 24029, lo que determinará que para el cálculo de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, se aplique la remuneración mensual total que el docente perciba y no la remuneración total permanente a la que hace referencia el artículo 9º del D.S. 051-91-PCM. El artículo 48º de la Ley Nº 24029 - Ley del Profesorado, modificado por la Ley Nº 25212 (norma publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de mayo de 1990), señala que el profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total; precisando asimismo, que el Personal Directivo y Jerárquico, así como el Personal Docente de la Administración de Educación y el Personal Docente de Educación Superior incluidos en la citada ley, perciben, además, una bonificación adicional por el desempeño del cargo y por la preparación de documentos de gestión equivalente al 5% de su remuneración total. En ese mismo sentido lo contempla el artículo 210º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 19-90-ED; Que, de lo expuesto, se desprende que el Tribunal Constitucional ha señalado con carácter vinculante que la remuneración total, viene a ser la remuneración íntegra, tal conforme fluye de la Sentencia recaída en el Expediente Nº 09286-2005-PA/TC (Caso Espinoza Flores), Expediente Nº 0917-2006-PC/TC (Caso Liza Neciosup), Expediente Nº 02610-2006-PC-TC (Caso Ríos Labrin), por ende, dicha interpretación del Tribunal Constitucional es aplicable a la bonificación por preparación de clases. En consecuencia, la bonificación especial por preparación de clases y evaluación debe liquidarse en base a la Remuneración Total como expresamente lo señala el artículo 210° de la Ley 24029, concordante con el artículo 48º del D.S. 19-90-EDReglamento de la Ley del Profesorado; y, no sobre la base de la Remuneración Total Permanente a que se refiere el inciso a) del artículo 8º del D.S. Nº 051-01-PCM, (entendiéndose como remuneración básica), ya que asumir un criterio distinto, no solamente infringe el principio de interpretación favorable al trabajador en caso de duda normativa ­ refiriéndose al caso en concreto, el cual subyace en el artículo 26º de la Constitución Política del Estado, sino que además contraviene la finalidad de preservar un sistema único remunerativo; Que, de acuerdo al artículo 50º de la Ley Nº 27867Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es misión de los Gobiernos Regionales organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; acorde a los numerales I) 4) y 7) del artículo 8º inciso 8 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la cual prescribe que la gestión de los Gobiernos Regionales se rige, entre otros, por los principios de participación, inclusión, equidad, sostenibilidad y competividad. Asimismo, acorde al inciso m) del artículo 10º de la Ley orgánica de Gobiernos Regionales, es competencia exclusiva del Gobierno Regional, en armonía al artículo 35º de la Ley de Bases de Descentralización, dictar las normas sobre asuntos y materia de su posibilidad y proponer las iniciativas legislativas correspondientes; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos

y materias de competencia y funciones del Gobierno; asimismo el literal k) del artículo 15º de la precitada norma legal, establece fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y Reglamentan materias de su competencia. Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902 y Ley Nº 29053, Reglamento Interno del Consejo Regional y Reglamento de Fiscalización, el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros y la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- DISPONER que el cálculo de la Bonificación Especial Mensual por Preparación de Clases y Evaluación se establezca sobre la base del 30% de la remuneración total, así como la bonificación adicional por el desempeño del cargo y por la preparación de documentos de gestión equivalente al 5% de su remuneración total, supeditadas a los créditos presupuestarios autorizados en la Ley de presupuesto de cada año y de acuerdo a lo establecido en los artículos 26° y 27° de la Ley N° 28411. Artículo Segundo.- DISPONER que el pago de Asignación por cumplir 20, 25 y 30 años de Servicios Oficiales prestados al Estado y el Pago de Subsidio por Fallecimiento y Gastos de Sepelio se establezca sobre la remuneración total o íntegra, supeditadas a los créditos presupuestarios autorizados en la Ley de presupuesto de cada año y de acuerdo a lo establecido en los artículos 26° y 27° de la Ley N° 28411. Artículo Tercero.- DISPONER que las Unidades de Gestión Educativa Local (UGELs) de la Región de Ayacucho de oficio elaboren la liquidación de la Bonificación Especial Mensual por Preparación de Clases y Evaluación se establezca sobre la base del 30% de la remuneración total, así como la bonificación adicional por el desempeño del cargo y por la preparación de documentos de gestión equivalente al 5% de su remuneración total y el pago de Asignación por cumplir 20, 25 y 30 años de Servicios Oficiales prestados al Estado y el Pago de Subsidio por Fallecimiento y Gastos de Sepelio se establezca sobre la remuneración total o íntegra, acción administrativa que deberá efectuar en un plazo de 60 días calendarios bajo responsabilidad funcional de los Directores. Artículo Cuarto.- DISPONER, se conforme una Comisión Especial entre el Gobierno Regional de Ayacucho la Dirección Regional de Educación de Ayacucho, y representantes del Magisterio Ayacuchano, con la finalidad de que en el plazo de noventa (90) días calendarios se inicie las gestiones para el financiamiento del pago de la Bonificación Especial Mensual, por Preparación de Clases y Evaluación en base al 30% de la remuneración total, así como la bonificación adicional por el desempeño del cargo y por la preparación de documentos de gestión equivalente al 5% de su remuneración total; así como el pago de Asignación por cumplir 20, 25 y 30 años de Servicios Oficiales prestados al Estado y el Pago de Subsidio por Fallecimiento y Gastos de Sepelio se establezca sobre la remuneración total o íntegra. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Educación Ayacucho la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación. En la ciudad de Ayacucho, a los 23 días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. ALIX JORGE APONTE CERVANTES Presidente Consejo Regional

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