Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2016 (18/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Jueves 18 de agosto de 2016 /

El Peruano

municipal, y que los actos administrativos o de administración que requieren de notificación solo producen efectos en virtud de la referida notificación efectuada con arreglo a lo dispuesto en la propia ley y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG). 3. Precisamente, de acuerdo con el artículo 21, numeral 21.1, de la LPAG, la notificación personal se realizará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien se deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo, en la propia entidad, dentro del último año. Por su parte, el numeral 21.2 del mismo articulado señala que en caso de que el administrado no haya indicado un domicilio, o que este sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio del DNI del administrado. 4. En tal sentido, preliminarmente resulta necesario verificar si los actos emitidos por la administración municipal se realizaron según las disposiciones previstas en la LOM y si fueron notificados con las formalidades establecidas en la LPAG. Análisis del caso concreto 5. En el caso concreto, se aprecia una copia autenticada del Acuerdo de Concejo Municipal N° 132016-MPSC, del 11 de marzo de 2016, que habría sido notificada el 14 de marzo de 2016 (fojas 2). En dicho documento, se verifica lo siguiente "Rdo. Por mi hijo Dr. José Luis Llamo Orrego. Fecha 14/03/16". Asimismo, se consignó una rúbrica y el DNI N° 28101191. 6. No obstante, se advierte que la copia del acuerdo mencionado no puede ser considerada como cargo de notificación, ya que no se consigna a quién se encuentra dirigida la notificación, la dirección en la que fue diligenciada ni los nombres y apellidos de la persona quien recibió la misma. En efecto, no se cumple con lo establecido en el artículo 21 de la LPAG, por consiguiente, no se notificó válidamente al citado regidor la decisión del Concejo Provincial de Santa Cruz de vacarlo en el cargo, por lo que se concluye que se vulneró su derecho de defensa y se afectó el debido procedimiento. 7. Considerando lo expuesto, y de conformidad con el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, corresponde declarar la nulidad del acto de notificación del Acuerdo de Concejo Municipal N° 13-2016-MPSC, del 11 de marzo de 2016. Por esta razón, debe requerirse a los integrantes del Concejo Provincial de Santa Cruz para que en el plazo de tres días hábiles, luego de notificada la presente resolución, notifiquen al regidor José Luis Llamo Orrego, con copia certificada por fedatario, el Acuerdo de Concejo Municipal N° 13-2016-MPSC, de igual forma, para que, transcurrido el plazo de quince días hábiles establecido en el artículo 23 de la LOM, remitan los respectivos cargos de notificación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso contrario, eleven el expediente administrativo de vacancia. Todo lo anterior, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Cajamarca, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta de los integrantes del concejo de acuerdo con sus competencias. 8. Como una cuestión final, este órgano electoral considera necesario indicar que el Acuerdo de Concejo Municipal N° 13-2016-MPSC, del 11 de marzo de 2016, presenta un error material, pues se señaló que "el pedido de vacancia en el cargo de regidor es por las causales previstas en los numerales 4 y 3 del artículo 22 de la Ley N° 27972", cuando corresponde a las causales establecidas en los numerales 4 y 7 del artículo 22, del cuerpo normativo mencionado. En ese sentido, se precisa que el Concejo Provincial de Santa Cruz deberá observar dicho error material. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el acto de notificación del Acuerdo de Concejo Municipal N° 13-2016-MPSC, del

11 de marzo de 2016, que declaró la vacancia de José Luis Llamo Orrego en el cargo de regidor del Concejo Provincial de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, por la causales previstas en el artículo 22, numerales 4 y 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- Declarar IMPROCEDENTE, por ahora, la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Hélmer Villoslada Montero, alcalde de la Municipalidad Provincial de Santa Cruz, departamento de Cajamarca. Artículo Tercero.- REQUERIR a los integrantes del Concejo Provincial de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, para que dentro del plazo de tres días hábiles, luego de habérseles notificado con el presente pronunciamiento, cumplan con notificar al regidor José Luis Llamo Orrego las copias certificadas del acta que contiene el Acuerdo de Concejo Municipal N° 13-2016-MPSC, del 11 de marzo de 2016, que aprobó su vacancia en el cargo, respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, asimismo, para que, transcurrido el plazo de quince días hábiles establecido en el artículo 23 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, remitan los respectivos cargos de notificación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso contrario, eleven el expediente administrativo de vacancia, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Cajamarca, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, de acuerdo con sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1417156-6

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Carampoma, provincia de Huarochirí, departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 1056-2016-JNE Expediente N° J-2016-01192-C01 CARAMPOMA - HUAROCHIRÍ - LIMA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciséis VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Julio Manfredo Hilario Ludeña, alcalde de la Municipalidad Distrital de Carampoma, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, debido a que se declaró la vacancia de Henry Ángel Baylón Villarroel, regidor de la citada entidad edil, por la causal contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES A través del acuerdo de concejo registrado en el Acta N° 31, de la sesión extraordinaria del 9 de abril de

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