Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2016 (18/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Jueves 18 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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se advierte que no se observaron las formalidades y requisitos legales previstos en el artículo 21 de la LPAG, pues no se consignó el domicilio de la autoridad cuestionada, razón por la cual no es posible determinar el lugar de la diligencia. Asimismo, se aprecia que no se ubicó a la regidora, ante lo cual, sin aviso previo, se procedió a dejar la notificación debajo de la puerta. En efecto, en el cargo de notificación se registra la siguiente anotación: "No se ubicó a la señora por lo que, lo dejé debajo de su puerta, 10-05-2016, hora 3:50 de la tarde", seguido de una rúbrica ilegible y el sello del juez de paz de Ingenio. 6. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 10, numeral 10.1, de la LPAG, debe declararse la nulidad del acto de notificación del Acta de la Sesión Extraordinaria N° 007-2016-CM/MDI, dirigida a la regidora Flor Luz Rodríguez Buendía. Asimismo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 26, numeral 26.1 de la citada ley, corresponde requerir a los integrantes del Concejo Distrital de Ingenio, para que, cumplan con notificar la referida acta a la regidora afectada en un plazo no mayor de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente notificado el presente pronunciamiento, para lo cual deberán cumplirse las formalidades y requisitos previstos en el artículo 21 y siguientes de la LPAG. Asimismo, deberán remitir los respectivos cargos de notificación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso contrario, eleven el expediente administrativo de vacancia. 7. Finalmente, es preciso advertir que estas acciones son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le ha conferido la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remita copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Junín, para que las curse al fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, de acuerdo con sus competencias. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el acto de notificación del Acta de la Sesión Extraordinaria N° 0072016-CM/MDI, dirigida a Flor Luz Rodríguez Buendía, que declaró su vacancia en el cargo de regidora del Concejo Distrital de Ingenio, provincia de Huancayo, departamento de Junín, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- Declarar IMPROCEDENTE, por ahora, la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Percy Huayta Oré, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ingenio, provincia de Huancayo, departamento de Junín. Artículo Tercero.- REQUERIR a los integrantes del Concejo Distrital de Ingenio, provincia de Huancayo, departamento de Junín, para que dentro del plazo de tres días hábiles, luego de habérseles notificado con el presente pronunciamiento, cumplan con notificar a la regidora Flor Luz Rodríguez Buendía la copia certificada del Acta de la Sesión Extraordinaria N° 007-2016-CM/MDI, que aprobó su vacancia en el cargo, respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, asimismo, para que, transcurrido el plazo de quince días hábiles establecido en el artículo 23 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, remitan los respectivos cargos de notificación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso contrario, eleven el expediente administrativo de vacancia, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Junín, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno

para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, de acuerdo con sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1417156-5

Declaran nulo acto de notificación de Acuerdo de Concejo Municipal que declaró vacancia en el cargo de regidor del Concejo Provincial de Santa Cruz, departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN N° 1055-A-2016-JNE Expediente N° J-2016-00489-C01 SANTA CRUZ - CAJAMARCA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciséis VISTO el Oficio N° 121-2016-MPSC/A, recibido el 15 de abril de 2016, presentado por Hélmer Villoslada Montero, alcalde de la Municipalidad Provincial de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, debido a que se declaró la vacancia del regidor José Luis Llamo Orrego, por la causal prevista en el artículo 22, numerales 4 y 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Con el Oficio N° 121-2016-MPSC/A, recibido el 15 de abril de 2016, presentado por Hélmer Villoslada Montero, alcalde de la Municipalidad Provincial de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, remite copia certificada del Acta de Sesión Extraordinaria N° 04-2016, del 10 de marzo de 2016, en la que se declaró la vacancia del cargo de regidor de José Luis Llamo Orrego, por la causal prevista en el artículo 22, numerales 4 y 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Esto se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Municipal N° 13-2016-MPSC, del 11 de marzo de 2016, el mismo que habría sido notificado al regidor José Luis Llamo Orrego el 14 de marzo de 2016. De manera posterior, con Oficio N° 231-2016-MPSC/A, recibido el 22 de julio de 2016, el referido alcalde remite la constancia por la cual se declara consentido el mencionado acuerdo. CONSIDERANDOS 1. Corresponde al Jurado Nacional de Elecciones, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar, además, si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento. 2. Asimismo, conforme se señala en el artículo 19 de la LOM, el acto de la notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración

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