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597232 NORMAS LEGALES Viernes 19 de agosto de 2016 / El Peruano El Comité del PROMUVI se reúne por convocatoria del Presidente, cuando le sean derivados Expedientes para su pronunciamiento, pudiendo reunirse en el lugar que sea señalado previa comunicación a sus integrantes, bajo cualquier modalidad. La Comisión Especial del PROMUVI se crea en forma simultánea al Área Técnica Responsable del PROMUVI y su vigencia se supedita a la existencia de los mismos, la legalidad del Comité Especial se da mediante Resolución de Alcaldía, sus actos deberán constar en el Libro de Actas debidamente legalizado y su composición será la siguiente: a) Gerente Municipal Presidente. b) Gerente de Asesoría Jurídica Secretario.c) Gerente de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial Miembro.d) Subgerente Planeamiento, Control Urbano y Acondicionamiento Territorial Miembro.e) Asesor Legal - GDUAAT Miembro.f) Coordinador del PROMUVI Miembro.g) Un Miembro de la “C omisión Ordinaria de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial” Veedor. En caso de empate el Presidente de la Comisión tiene el voto dirimente. TITULO III INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 43º.- INFRACCIONES: Las Infracciones al incump limiento del presente Reglamento son las siguientes: INFRACCIÓN SANCIONES 1. Agredir o faltar de palabra o físicamente a otra Persona o Autoridad.(A)2 Según la gravedad la Comisión Especial podrá imponer la sanción (B). 2. Haber incurrido en falsedad de datos. (B)3. Fomentar o incitar al desorden, atentando contra los objetivos y fi nes del PROMUVI.(A)2 Según la gravedad la Comisión Especial podrá imponer la sanción (B). 4. No tomar posesión del lote asignado en el plazo de 15 días de otorgada el Acta de Autorización de Posesión.(B) 5. Dejar la conducción del lote a tercera persona por un plazo mayor a 30 días sin la Autorización de la Municipalidad.(A)2 De ser reiterativo se aplicará la sanción (B) y de ser el caso se aplicará la sanción (C). 6. Dejar en abandono el lote de terreno asignado y/o Adjudicado.(B) De ser el caso se aplicará la sanción (C). 7. Variar el fi n o uso del lote violando la zonifi cación establecida.(A)2 8. Ocupar la vía o espacio público del PROMUVI sin Autorización Municipal.(A)3 De ser el caso se aplicará la sanción (C). 9. Ocupar áreas de equipamiento, reserva y otros fi nes sin Autorización Municipal.(A)1 De ser el caso se aplicará la sanción (C). 10. Ocupar lotes sin Autorización Municipal.(A)1 De ser el caso se aplicará la sanción (C). Artículo 44º.- SANCIONES: Las sanciones que se aplicarán a las infracciones son las siguientes: (A).- MULTAS: - Muy Grave (A)1 - Grave (A)2 - Leve (A)3 B).- EXCLUSIÓN O DEPURACIÓN Y REVERSIÓN . C).- INTERNAMIENTO DE PERTENENCIAS EN EL DEPÓSITO . Artículo 45º.- ESCALA DE VALORES DE LAS SANCIONES: Las sanciones comprendidas en las Multas tendrán una Escala de valores siguientes: (A)1 Muy Grave 100 % UIT (A)2 Grave 50 % UIT (A)3 Leve 20 % UIT Artículo 46º.- DEPURACIÓN: La depuración del bene fi ciario y/o adjudicatario del Programa da lugar a la pérdid a de todos los derechos adquiridos, a la nulidad de los registros, padrones y documentos otorgados, disponiéndose la reversión del lote de mediar Acta de Autorización de Posesión y/o Resolución de Adjudicación. Artículo 47º.- RETIRO DE INSTALACIONES Y PERTENENCIAS: Para los casos donde se incumpla la sanción de depuración con reversión de lote y retiro de instalaciones y pertenencias en el p lazo establecido, la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial y Subgerencia de Planeamiento, Control Urbano y Acondicionamiento Territorial de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”, con el apoyo de la Fuerza Pública procederá a retirar las instalaciones y pertenencias, internándolas en el Depósito Municipal, con las respectivas actas y conformidades. TITULO IV DERECHOS Y PAGOS A EFECTUAR Artículo 48º.- PAGO DE DERECHOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS: Los diversos Procedimientos Administrativos contemplados en el presente Reglamento se ajustarán al pago de los derechos de acuerdo a lo establecido en el TUPA de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto” vigente y serán los siguientes: 1. Compra de Carpeta. 2. Resolución de Inscrip ción en el Padrón De fi nitivo. 3. Acta de Autorización de Posesión.4. Resolución de Adjudicación de Lote.5. Título de Propiedad.6. Adjudicación de Lote con fi nes de Vivienda en Vías de Regularización. 7. Permuta de Lote asignado..8. Adjudicación de Lote por Reubicación.9. Inclusión de Cónyuge o Conviviente.10. Exclusión de Cónyuge o Conviviente.11. Recti fi cación o Modi fi cación de Datos. 12. Cambio de Nombre por Declaratoria de Herederos.13. Permisos.14. Renuncia de Lote.15. Duplicado de Documentos:a) Resolución de Adjudicación de Lote.b) Título de Propiedad.16. Levantamiento de Observaciones. 17. Inspección Ocular. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- El rendimiento de las Tasas será destinado a cubrir el costo que demande el servicio administrativo y su mantenimiento. Segunda.- Los bene fi ciarios están obligados a inscribirse en los Registros de la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”, aportando todos los datos necesarios y actualizando los mismos en la forma y dentro de los plazos establecidos y adquiere la condición de Contribuyente a partir del 1º de Enero del año siguiente de realizada la transferencia, conforme el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. Tercera.- De producirse la reversión de algún lote de terreno para vivienda, los bienes o enseres que se retiren del lote serán internados en el Depósito Municipal, los mismos que transcurridos sesenta (60) días calendario sin que el interesado los reclame serán rematados o en su defecto donados a una Institución Bené fi ca. Cuarta.- La Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto” luego de que se haya revertid o un lote de terreno, podrá adjudicar inmediatamente d icho predio al Pre-Bene fi ciario que se encuentre apto y registrado en el Padrón De fi nitivo