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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2016 (19/08/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 102

597224 NORMAS LEGALES Viernes 19 de agosto de 2016 / El Peruano de terreno asignado a algún bene fi ciario, adjudicatario o propietario retorna a favor de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”, por haber incumplido alguno de los obligaciones y/ o requisitos a las cuales se somete mediante documento contractual y el presente Reglamento. SORTEO DE LOTE.- Es el proceso administrativo mediante el cual la Mun icipalidad Provincial “ Mariscal Nieto” a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamien to Territorial, realiza el sorteo de lotes del PROM UVI, participando aquellos postulantes que han sido cali fi cados como aptos (PRE - BENEFICIARIOS), para obtener la asignación de un lote que le será adjudicado. TITULO DE PROPIEDAD.- Documento suscrito por el Alcalde Provincial de “Mariscal Nieto” y el o los adjudicatarios, de conformidad al Artículo 24º del presente Reglamento. CAPITULO II PROCESO DE HABILITACIÓN DE TIERRAS PARA FINES URBANOS Y DE ADJUDICACIÓN A TRAVÉS DEL PROMUVI Artículo 7º.- ALCANCES DE LA HABILITACIÓN: La Municipalidad Provinci al “Mariscal Nieto” con la fi nalidad de adjudicar lotes de terreno a través del “Programa Municipal de Vivienda” promoverá las Habilitaciones Urbanas Residenciales o para fi nes de vivienda, según la Ley Orgán ica de Municipalidades, Artículos 73º y 79º; siendo materia de competencia Municipal en temas de Org anización del espacio Físico - Uso del Suelo, la Habilitación Urbana, el Saneamiento Físico Legal de Asentamientos Humanos y Acondicionamiento Territoria l, entre otros; siendo el Área Técnica del “Programa Municip al de Vivienda” encargada de realizar o supervisar la elab oración del proyecto de Habilitación Residencial, de acuerdo a lo establecido en el Título II del Reglamento Nacional de Edi fi caciones y el Reglamento de Acondicion amiento Territorial y Desarrollo Urbano. Artículo 8º.- PROCEDIMIENTO DE LA HABILITACIÓN URBANA: El procedimiento administ rativo que se seguirá para la aprobación del Proyecto de Habilitación Residencial corresponde a lo establecido en la Ley Nº 29090 y el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi fi cación vigente, para las modalidades B, C y D; respecto a requisitos y procedimiento para obtener la Resolución de la Municipalidad Provincial “ Mariscal Nieto” que aprueba el p royecto de habilitación urbana. No siendo necesari o, para las habilitaciones que corresponden al “Programa Municipal de Vivienda” la Recepción de las Obras, las mismas que serán ejecutadas o gestionad as por los adjudicatarios y/o por la Municipalidad Provincial “ Mariscal Nieto” sin perjuicio de realizar previamente, la adjudicación y titulación de los lotes de terreno resultado de la elaboración del Proyecto de Habilitación Urbana. De fi niéndose las siguientes fases de Habilitación Residencial: a) Elaboración del Proyecto de Habilitación Urbana. b) Aprobación del Proyecto de Habilitación Urbana.c) Ejecución de obras mínimas.d) Inscripción de fi nitiva y creación de Partidas. e) Adjudicación y Titulación de lotes.f) Ejecución y/o Gestión de obras por parte de los Adjudicatarios y la Mun icipalidad Provincial “Mariscal Nieto”. Artículo 9º.- PROCESO DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL DE LA HABILITACIÓN URBANA: El Proyecto de Habilitación Residencial comprende la formulación y aprob ación mediante Resolución Administrativa del Plano de Lotización Georeferenciado a la Red Geodésica Nacional con proyección de coordenadas O fi ciales y la Memoria Descriptiva, los mismos que serán presentad os ante la Superintendencia Nacional de los Registros P úblicos para su inscripción defi nitiva y la creación de partidas correspondientes. La Habilitación Residencial se proyectará en base a los planes urbanos vigentes. Siendo la medida de los lotes de terreno destinados para uso de vivienda de 90 m² como mínimo y 160 m² como máximo. Artículo 10º.- OBRAS MÍNIMAS: La Ejecución de obras mínimas comprende la habilitación de tierras eriazas a urbanas, cumpliendo en parte las exigencias de una habilitación urbana progresiva como es trazado y estacado de manzanas y lotes, colocación de los niveles de rasantes en los ejes de calles y la construcción de letrinas sanitarias y pozas de agua o piletas públicas, con la Dirección Técnica de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”, quedando bajo responsabilidad de la Organ ización Vecinal gestionar y/o aportar para la ejecución, con tinuación y culminación de estas obras de Habilitación Urbana. Artículo 11º.- TRANSFERENCIA: La Transferencia legal de la propiedad en sus diversas fases, merece evaluación y cali fi cación a través del Registro en Padrones que para el efecto acondicionará la Municipalidad Provincial “Mari scal Nieto” y que deberán ser aprobados mediante Resolución Administrativa con su correspondiente L egalización Notarial. Conjuntamente con el proces o de Adjudicación en los PROMUVI, la Autoridad Municipal se encargará de elaborar los Proyectos de Habilitación de los Servicios Básicos de agua potable, alcantarillado y energía eléctrica, cuyos Expedientes Técnicos serán entregados a los adjudicatarios, una vez aprobados por las entidades responsables. CAPITULO III PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS Artículo 12º.- PROCEDIMIENTO PARA LA CALIFICACIÓN DEL PROMUVI: Para emitir el acto administrativo de cali fi cación del PROMUVI, se deberá tener los siguientes requisitos: a) El terreno se debe ubicar dentro del ámbito Provincial de competencia de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto” (Área de Expansión Urbana del Plan Director). b) El titular del área de terreno debe ser la Municipalidad Provincial “M ariscal Nieto”, mediante Resolución e Inscripción Registral en el Registro de Predios de los Registros Públicos de Moquegua, caso contrario motivará su saneamiento físico legal. c) Elaboración de un Expediente Técnico de Habilitación Urbana del referido terreno, conforme a la Ley General de Habilitacion es Urbanas y su Reglamento. d) Incorporar al Programa Municipal de Vivienda la Habilitación Urbana y/o Sector, mediante Acuerdo Municipal. Artículo 13º.- EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN EN EL PROGRAMA MUNICIPAL DE VIVIENDA COMPRENDE LAS SIGUIENTES ETAPAS: Convocatoria (Artículo 15º), Compra de Carpeta (Artículo 16º),Inscripción en Padrón Preliminar,Evaluación (Artículo 17º),Inscripción en Padrón De fi nitivo. Sorteo de Lote a Adjudicar (Artículo 20º),Suscripción de Acta de Autorización de Posesión y Acta de Autorización de Reversión (Artículo 21º), Otorgamiento de Resolu ción de Adjudicación (Artículo 22º), Otorgamiento de Título de Propiedad (Artículo 24º).Las Inspecciones inopinad as se realizarán en cada etapa del proceso de Adjudicación. Artículo 14º.- LOS PROCEDIMIENTOS EN EL DESARROLLO DEL PROMUVI: Son los siguientes: Compra de Carpeta,