TEXTO PAGINA: 103
597225 NORMAS LEGALES Viernes 19 de agosto de 2016 El Peruano / Resolución de Inscripción en el Padrón De fi nitivo, Acta de Autorización de posesión,Resolución de Adjudicación de lote,Título de propiedad,Levantamiento de Cargas y Gravámenes,Adjudicación de lote con fi nes de vivienda en vías de Regularización, Permuta de lote asignado,Adjudicación de Lote por reubicación,Inclusión de cónyuge o conviviente,Exclusión de cónyuge o conviviente,Recti fi cación de datos en el Registro de Adjudicatarios, Cambio de Nombre por Declaratoria de Herederos,Permisos,Renuncia de Lote,Duplicado de Título de Propiedad,Levantamiento de Observaciones, Inspección Ocular,Reversión de lote de terreno a dominio Municipal,Retiro de pertenencias de depósito. Artículo 15º.- CONVOCATORIA: La Convocatoria al proceso de adjudicación de lotes de vivienda se realizará por medios de difusión escrita y radial en el ámbito de apli cación del Plan Director. La convocatoria deberá ser aprobada mediante Resolución de Alcaldía, e stableciendo el Cronograma del Proceso de Adjudicación mediante sorteo. Artículo 16º.- COMPRA DE CARPETA Y PRESENTACIÓN: El postulante recibirá la “Carpeta para Expediente de Adjudicación de terreno de Vivienda” una vez realizado el pago correspondiente en el Área de Caja-Tesorería de la Municipalidad Provincial “Mari scal Nieto” siendo su valor el establecido en el TUPA. El Postulante deberá presentar la “Carpeta para Expediente de Adjudicación de terreno de Vivienda” por Mesa de Partes de la Mun icipalidad Provincial “Mariscal Nieto”, dentro del plazo de un (01) año, contabilizada desde la adquisición físi ca del mismo. Al vencimiento del tiempo indicado, pierde su valor automáticamente por caducidad, sin derecho alguno. Para la presentación de la Carpeta, deberá contener los siguientes requisitos mínimos: a) Solicitud Única de Tramite (SUT). b) Declaración Jurada de Ingresos Económicos (Anexo 1) con fi rma legalizada. c) Declaración Jurada de co ntar con una Residencia Permanente en el ámbito de aplicación del Plan Director. (Anexo 2) con fi rma legalizada. d) Declaración Jurada de datos sobre Propiedad y tenencia de terreno y/o vivienda (Anexo 3) con fi rma legalizada. e) Copia de Documento de Identidad del postulante(es) y carga familiar legaliz ada o fedateada. f) Copia legalizada o fedatea da del Acta de Matrimonio o Declaración Jurada de Convivencia o Declaración Jurada de Soltería. g) Copia legalizad a o fedateada de las tres últimas boletas de pago o recibos por Honorarios, de ser el caso. h) Copia legalizada o fedateada de Contrato y recibos de pago de alquiler de ser el caso. i) Certi fi cado Negativo de Propiedad y/o Posesión expedido por la Municipal idad Provincial “Mariscal Nieto”. j) Certi fi cado Negativo de Propiedad expedido por los Registros Públicos. k) Certi fi cado Negativo de no tener antecedentes penales. La adquisición de la carpeta no otorga ningún derecho a favor del administrado ni genera alguna obligación a la Municipalidad sobre la asig nación de un lote. Será la califi cación y disponibilidad de terrenos la que determine la asignación de los mismos. Artículo 17º.- EVALUACIÓN: Para obtener la cali fi cación de Aptos respecto al pedido de adjudicación de lote de terreno, será indispensable cumpli r con las siguientes condiciones:a. Ser persona natural con capacidad legal y libre disponibilidad de sus Derechos Civiles, debiendo acreditar fehacientemente carga familiar y necesidad de vivienda única. b. No ser mayor de sesenta (60) años, salvo casos excepcionales previa evaluación de la Comisión Especial del PROMUVI. c. Contar con una Residencia Permanente en el ámbito de aplicación del Plan Director, no menor de cinco (05) años a la fecha de la presentación de la Carpeta del Postulante, la misma que debe ser sustentada con DNI y otros documentos probatorios como: Certi fi cado o Constancia de Trabajo, Certi fi cado de Estudios, Boletas de Pago y otros documentos a fi nes de ser necesario. d. Los postulantes nacidos en la Provincia “Mariscal Nieto” solo deberán acreditar dos (02) años de Residencia Permanentes en el ámbito de aplicación del Plan Director, sustentada con DNI y otros do cumentos probatorios como: Certi fi cado o Constancia de Trabajo, Certi fi cado de Estudios, Boletas de Pago y otros documentos a fi nes de ser necesario. e. No contar con vivienda o lote de terreno propio con fi nes de vivienda y/o pertenecer a una Asociación con fi nes de vivienda a nivel nacional. f. No haber sido adjudicatario de lote de terreno para fi nes de vivienda en Asentamientos Humanos y/o PROMUVI alguno a nivel nacional. g. No haber transferido y /o vendido propiedad con fi nes de vivienda, en el término de los últimos diez (10) años. h. Que, los hijos menores de edad o las personas declaradas como carga familiar, no sean propietarios de lotes de terreno y/o vivienda en la Región Moquegua. i. Gozar de total ind ependencia y contar con recursos económicos propios, de bidamente comprobada. j. No haber transgredido el Reglamento del “Programa Municipal de Vivienda”, ni estar sancionado para ser postulante; en caso de detectarse, será automáticamente excluido del PROMUVI, cua lquiera que sea la etapa en que se encuentre dicho solicitante y/o postulante. Artículo 18º.- CALIFICACIÓN:1.- La Subgerencia de Planeamiento, Control Urbano y Acondicionamiento Territorial de la Municipalidad Provincial “ Mariscal Nieto” a través del área de Adjudicaciones del PROMUVI, procederá a verifi car la originalidad del contenido y forma de los requisitos presentados en estricto cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento; asimismo, se deberá realizar una evaluación socio económica a los postulantes a fi n de determinar el grado de necesidad de un lote de vivienda, terminadas las evaluaciones se determinará para cada caso la cali fi cación Apto, Apto con observaciones y no Apto. La Cali fi cación “Apto” procede cuando los requisitos y las veri fi caciones han sido totalmente satisfactorias; otorga al postulante la condición de pre-bene fi ciario obligándose a integrar un grupo de personas, en esta fase podrá recibir por soli citud de parte, la Constancia de Pre-bene fi ciario; se aplicará el Silencio Administrativo Negativo si transcurrido los treint a (30) días hábiles no hubiera pronunciamiento por pa rte de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”. La Cali fi cación “Apto con Observaciones” procede solo cuando media aspectos particulares de tipo social, económicos y legales en el po stulante, requiriendo de tratamiento especial o de mayor plazo para subsanar con otras pruebas; esta cali fi cación obliga al postulante a subsanar la observación p revio trámite dentro de quince (15) días hábiles de comunicada la observación, el incumplimiento del trámit e y/o carencia de pruebas para levantar la observación será causal para cali fi car “No Apto” y declarar la improc edencia de lo solicitado, la exclusión y el archivo de fi nitivo del Expediente. La Cali fi cación “No Apto” procede cuando los requisitos y/o cuando las veri fi caciones no concluyan satisfactoriamente con lo dispuesto por el presente Reglamento, esta cali fi cación será noti fi cada en acto administrativo, la misma que deberá argumentar los considerandos de la d isconformidad, declarando la