Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2016 (19/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

Viernes 19 de agosto de 2016 /

El Peruano

brindan las entidades públicas y privadas; asimismo, supervisar los sistemas de intermediación laboral y su articulación con el sistema. Artículo Cuarto.- DESACTIVAR la Sub Gerencia de Cultura y Turismo de la Gerencia de Gestión Urbana y Relaciones Interinstitucionales y la Sub Gerencia de Educación, Deporte y Juventud de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social. Artículo Quinto.- APROBAR la creación de la GERENCIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y TURISMO como órgano de línea con el propósito que cumpla con las funciones que se le asignarán. Artículo Sexto.- DEROGAR el acápite 04.3.1 del numeral 04.3, del artículo 8°; el artículo 32A°; el literal t) del artículo 33°; el artículo 33A°; el acápite 06.3.1 del artículo 77° y el artículo 78° del ROF. Artículo Sétimo.- MODIFICAR la denominación de la Sub Gerencia de Bienestar Social, por la de SUB GERENCIA DE BIENESTAR SOCIAL DEPORTE Y JUVENTUD. Artículo Octavo.- MODIFICAR e INCORPORAR en el ROF y el Organigrama de la Municipalidad Distrital del Rímac, aprobado por Ordenanza N° 332 MDR y modificatorias, los artículos pertinentes en los siguientes términos: Modificar Artículo 8° Para el cumplimiento de su misión y logro de sus objetivos, la MDR cuenta con la estructura orgánica siguiente: (...) 06. Órganos de Línea 06.8 Gerencia de Educación, Cultura y Turismo Incorporar Artículo 87B°.- La Gerencia de Educación, Cultura y Turismo es un órgano de línea responsable de la implementación y evaluación de los planes, proyectos, políticas y directivas orientadas a la promoción de la educación, cultura y turismo. Artículo 87C°.- Son funciones de la Gerencia de Educación, Cultura y Turismo: a) Planificar, organizar, ejecutar, y evaluar programas y actividades destinadas a la promoción y desarrollo de la educación cultura y turismo, en coordinación con las diversas instituciones y organizaciones afines. b) Promover convenios y alianzas con diferentes organismos públicos y privados en materia educativa. c) Diseñar y promocionar circuitos y ejes turísticos, eventos culturales, artísticos y otras actividades afines, a favor de la cultura y el turismo, fortaleciendo la identidad distrital, rescatando las tradiciones y costumbres rimenses, resguardando y vinculándolos a los lineamientos del rescate patrimonial. d) Organizar y ejecutar actividades relacionadas con la promoción, administración y mantenimiento de museos, salas de exposiciones, galerías de arte, destinadas al fomento de la cultura y sus manifestaciones artísticas. e) Realizar y mantener actualizado el directorio de prestadores de servicios culturales, turísticos y artísticos, los calendarios de eventos y el inventario de recursos turísticos. f) Promover campañas de cuidado del ornato y conservación de los atractivos turísticos del distrito, respeto y seguridad de los turistas con grupos de interés. g) Proponer la celebración de convenios de cooperación con sector público y/o privado conducentes a potenciar el desarrollo cultural y turístico del distrito. h) Otras funciones que le asigne la Alcaldía o la Gerencia Municipal. Artículo Noveno.- MODIFICAR el acápite 06.4.3 del numeral 06.4 del artículo 8° del ROF, el mismo que queda redactado de la siguiente forma: SUB GERENCIA DE BIENESTAR SOCIAL, DEPORTE Y JUVENTUD. Artículo Décimo.- MODIFICAR el artículo 80° del ROF en los siguientes términos: Artículo 80°.- Son funciones de la Sub Gerencia de Bienestar Social, Deporte y Juventud las siguientes:

a) Proponer, coordinar y ejecutar campañas y actividades de carácter social y deportivo a favor de los vecinos y de la juventud del distrito, así como para la prevención del consumo de drogas en el distrito del Rímac. b) Dirigir la formulación ejecución de políticas, planes, programas y proyectos del desarrollo humano sostenible, elevando el nivel socio cultural de la población. c) Dirigir, coordinar y ejecutar programas de defensoría, protección, asistencia y bienestar del niño, del adolescente, de la mujer, de las personas con discapacidad (OMAPED), de las familias que residen en el distrito (DEMUNA) y del adulto mayor. d) Dirigir, coordinar y ejecutar programas contra la violencia familiar. e) Calificar y aprobar a través de la DEMUNA, los expedientes de solicitud de autorización de trabajo para adolescentes y su respectiva inscripción en el Libro del Adolescente Trabajador previa resolución de aprobación. f) Efectuar a través de la DEMUNA, el registro y supervisión del adolescente que trabaja en cualquiera de sus modalidades. g) Fomentar y realizar eventos de promoción y recreación deportiva en los niños, jóvenes, adultos mayores y personas con discapacidad. h) Programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar la promoción, administración y mantenimiento de la infraestructura deportiva, equipos y mobiliario asignado a la sub gerencia. i) Promover convenios y alianzas estratégicas con diferentes organismos públicos y/o privados para la realización de eventos deportivos, juveniles y de lucha contra el consumo de drogas. j) Implementar, dirigir y ejecutar las actividades de la Escuela de Danzas y Deportivas Municipales. k) Dirigir, coordinar y ejecutar las actividades relacionadas al funcionamiento de la Casa de la Juventud de la Municipalidad Distrital del Rímac. l) Supervisar y coordinar la administración y mantenimiento de losas y canchas deportivas ubicadas dentro del distrito del Rímac. m) Emitir opinión técnica y Resoluciones Sub Gerenciales para opinar y/o resolver asuntos relacionados a sus competencias. n) Otras funciones que le asigne la Gerencia de Desarrollo Humano. Artículo Décimo Primero.- MODIFICAR el Organigrama de la Municipalidad Distrital del Rímac, incorporando al Programa de Recuperación del Centro Histórico del Rímac (PRECHRÍMAC) y la Gerencia de Educación, Cultura y Turismo. Artículo Décimo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Planificación y Presupuesto, y la Gerencia de Administración y Finanzas que adopten las acciones necesarias a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza; así como elaborar y/o actualizar los documentos de gestión que correspondan. Artículo Décimo Tercero.- DEROGAR las normas o disposiciones municipales que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza en materia de organización y funciones. Artículo Décimo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, Gestión Documentaria y Registros Civiles, la publicación del presente dispositivo municipal en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Informática la publicación en el Portal Institucional de la entidad el texto íntegro modificado y actualizado del Reglamento de Organización y Funciones y el Organigrama. Artículo Décimo Quinto.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía emita las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para la implementación y funcionamiento del PRECHRÍMAC. POR TANTO: Mando se Registre, Publique y Cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los nueve días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde

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