Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2016 (19/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

Viernes 19 de agosto de 2016 /

El Peruano

existe disponibilidad presupuestal por un monto de S/. 19,702.84 (Diecinueve Mil Setecientos Dos 84/100 soles), por dos personas, conforme a Ley. Que, mediante Informe Nº 265-2016-MDP/GAJ de fecha 11 de Agosto del 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina someter a consideración del Pleno de Concejo Municipal la autorización al Señor Alcalde Hugo León Ramos Lescano y al Sr. Cristian Jhon Salazar Mateo ­ Gerente de Comunicaciones e Imagen Institucional, el viaje al país de Paraguay, a efectos de participar en representación de la Municipalidad Distrital de Pachacàmac en la inauguración de las instalaciones de la Federación Latinoamericana de Ciudades Turísticas y al Aniversario de la Fundación de la Ciudad de San Bernardino. Que el numeral 11) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; dispone que corresponde al Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la Municipalidad que realicen, el Señor Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario; Que, el Artículo 41º de la norma citada, señala "(...) los acuerdos son decisiones, que toma el Concejo Municipal, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional"; Que, estando a lo expuesto, y en vista de la importancia que se tiene como política de gestión municipal de incrementar y potenciar al distrito de Pachacàmac el Primer Distrito Turístico de Pachacàmac conforme lo prescribe la Ley Nº 23614, es necesario afianzar lazos entre ciudades lo que va a generar el intercambio de las experiencias de éxito y consolidar al distrito como el destino turístico de Lima, por lo que es de vital importancia que participe en representación de la Municipalidad Distrital de Pachacàmac el Sr. Alcalde y el citado funcionario. Que, el Artículo 24 de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, señala (...) que en caso de ausencia del Sr. Alcalde, se deberá encargar el despacho de Alcaldía al Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En uso de las facultades conferidas en el numeral 11) del Artículo 9º en concordancia con el Artículo 41º de la Ley Nº 27972 ­ "Ley Orgánica de Municipalidades" y con el voto de MAYORIA de los señores Regidores se; ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje fuera del país en comisión de servicios, al Señor Alcalde Hugo León Ramos Lescano y al Sr. Cristian Jhon Salazar Mateo ­ Gerente de Comunicaciones e Imagen Institucional, a las ciudades de Asunción y San Bernardino ­ Paraguay, quienes se ausentaran los días 22,23,24 y 25 de agosto del 2016, a fin de participar en la Inauguración de la Sede institucional de la Federación Latinoamericana de Ciudades Turísticas y el Aniversario de la Fundación de la ciudad de San Bernardino ­ Paraguay. Artículo Segundo.- AUTORIZAR los gastos por concepto de pasajes, gastos de hospedaje y gastos de viáticos desde la ciudad de Lima ­ Perú a las ciudades de Asunción y San Bernardino ­ Paraguay y tarifa única por uso de aeropuerto y demás que irrogue el presente viaje afectando el egreso en la partida presupuestal correspondiente hasta por un monto de S/. 19,702.84 (diecinueve mil setecientos dos y 84/100 soles). Artículo Tercero.- AUTORIZAR al señor Alcalde la suscripción de convenios y actas de entendimiento con municipios, asociaciones y otros. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a partir del 22 de Agosto hasta el 25 de Agosto del presente año, el Despacho de Alcaldía al Teniente Alcalde Regidor MAXIMILIANO OLIVA MACÍAS, con facultades y atribuciones inherentes a dicho cargo. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y Gerencia de Administración y Finanzas, el fiel cumplimiento del presente acuerdo. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente acuerdo, en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Séptimo.- DISPENSAR del trámite de la aprobación del acta para proceder a la ejecución inmediata del presente acuerdo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 1417679-1

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Crean el Programa de Recuperación del Centro Histórico del Rímac y modifican el ROF de la Municipalidad
ORDENANZA N° 486-2016-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC: POR CUANTO: Visto, en Sesión Extraordinaria de fecha 09 de agosto de 2016, Dictamen N° 004-2016-CPP/MDR de fecha 08 de agosto de 2016 de la Comisión de Planificación y Presupuesto, Informe N° 110-2016-GPP/MDR de fecha 08 de agosto de 2016 de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, Informe N° 498-2016-GAJ-MDR de fecha 08 de agosto de 2016 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; contando con el voto mayoritario del Pleno del Concejo y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: Ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL PROGRAMA DE RECUPERACIÓN DEL CENTRO HISTÓRICO DEL RÍMAC Y MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC Artículo Primero.- APROBAR la creación del PROGRAMA DE RECUPERACIÓN DEL CENTRO HISTÓRICO DEL RÍMAC (PRECHRÍMAC) con el propósito que cumpla con las funciones que se le asignan en la modificatoria del ROF y que forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- MODIFICAR e INCORPORAR en el ROF y el Organigrama de la Municipalidad Distrital del Rímac, aprobado por Ordenanza N° 332 MDR y modificatorias, los artículos pertinentes en los siguientes términos: Modificar: Artículo 8° Para el cumplimiento de su misión y logro de sus objetivos, la MDR cuenta con la estructura orgánica siguiente: (...) 07. Programas Especiales 07.1 Programa de Recuperación del Centro Histórico del Rímac Incorporar: Capítulo VII DE LOS PROGRAMAS ESPECIALES 07.1 Programa de Recuperación del Centro Histórico del Rímac Artículo 88° El Programa de Recuperación del Centro Histórico del Rímac (PRECHRÍMAC), es el órgano gestor de la Municipalidad Distrital del Rímac en los asuntos de su competencia relacionados a la recuperación del patrimonio cultural (material e inmaterial) del distrito del Rímac. Se encuentra adscrito a la Alta Dirección. Artículo 89° El PRECHRÍMAC es un órgano multifuncional e interdisciplinario de coordinación y

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