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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2016 (19/08/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 6

597128 NORMAS LEGALES Viernes 19 de agosto de 2016 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 0372-2016-MINAGRI, de fecha 14 de julio de 2016, se designó a la señora Natalia Kelly Urbano Ramírez, en el cargo de Directora de la Dirección de Evaluación de los Recursos Naturales de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo al cual ha formulado renuncia; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modi fi cado por la Ley N° 30048; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por la señora Natalia Kelly Urbano Ramírez, al cargo de Directora de la Dirección de Evaluación de los Recursos Naturales de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar, a partir de la fecha, al señor Jesús Américo Sihuas Aquije, Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, el puesto de Director de la Dirección de Evaluación de los Recursos Naturales de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Agricultura y Riego, en adición a sus funciones y, en tanto se designe al titular. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1417287-4 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de avellano de origen y procedencia Chile RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0027-2016-MINAGRI-SENASA-DSV 13 de julio de 2016VISTO:El Informe ARP Nº 014-2015-MINAGRI-SENASA- DSV/SARVF de fecha 16 de abril de 2015, el cual identi fi ca y evalua los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios de plantas de avellano (Corylus avellana) de origen y procedencia Chile, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario O fi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032- 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente exonerará de la obligación del usuario de obtener el Permiso Fitosanitario de Importación, cuando corresponda; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV de fecha 20 de enero de 2012 y su modi fi catoria, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde fi guran agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interés en importar a nuestro país plantas de avellano (Corylus avellana) de origen y procedencia Chile; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; Que, culminado el proceso de consulta pública nacional a través del portal del SENASA e internacional de acuerdo a la noti fi cación G/SPS/N/PER/608 de la Organización Mundial del Comercio y la adenda G/SPS/N/PER/608/Add.1, resulta necesario aprobar y publicar los requisitos fi tosanitarios para la importación de plantas de avellano (Corylus avellana) de origen y procedencia Chile; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modi fi catoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y modi fi catoria y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de avellano (Corylus avellana) de origen y procedencia Chile de la siguiente manera: 1. Que el envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi fi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío debe de venir acompañado de un Certi fi cado Fitosanitario o fi cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1. Declaración Adicional:2.1.1. El material procede de bancos de germoplasma o viveros registrados cuyos programas de exportación se encuentran bajo el control de la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria. 2.1.2. El material procede de plantas madres que han sido inspeccionadas durante el periodo de crecimiento activo del cultivo y mediante análisis de laboratorio encontradas libre de: Pseudomonas syringae pv. syringae, Xanthomonas arboricola pv. corylina y Prune dwarf virus. 2.1.3. Producto libre: Sclerotinia minor, Diaporthe australafricana, Pratylenchus vulnus, Pratylenchus neglectus y Pratylenchus penetrans. (Corroborado mediante análisis de laboratorio) 2.1.4. Producto libre: Panonychus ulmi, Phytoptus avellanae, Tetranycopsis horridus, Myzocallis coryli, Aegorhinus phaleratus, Aegorhinus nodipennis, Aegorhinus superciliosus, Otiorhynchus rugosostriatus, Otiorhynchus sulcatus, Monilinia laxa, Nectria galligena y Rosellinia necatrix.