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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2016 (19/08/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 11

597133 NORMAS LEGALES Viernes 19 de agosto de 2016 El Peruano / Pasajes Aéreos: Lima - Buenos Aires (República Argentina) - LimaUS$. 1,700.00 US$. 1,700.00 Viáticos: US$. 370.00 x 12 días US$. 4,440.00 --------------------- TOTAL A PAGAR: US$. 6,140.00 Artículo 3.- El Ministro de Defensa, queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización, a que se re fi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 4.- El O fi cial Subalterno designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modi fi catoria. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa 1418057-3 Aprueban “Normas para la obtención de los certificados de condición y de clase expedido por las sociedades de clasificación a las naves y artefactos fluviales existentes y nuevos en el ámbito fluvial” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0683-2016 MGP/DGCG Callao, 20 de julio del 2016CONSIDERANDO:Que, en el numeral (3) del artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establece como uno de los ámbitos de aplicación a las naves que se encuentren en aguas jurisdiccionales peruanas; Que, el citado Decreto Legislativo señala en su artículo 3° que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir el presente Decreto Legislativo, las normas reglamentarias y complementarias, las regulaciones de los sectores y organismos competentes y los tratados o Convenios en que el Perú es parte, en el ámbito de su competencia; Que, el numeral (17), artículo 5°, de la precitada norma establece que es función de la Autoridad Marítima Nacional, normar y certi fi car las naves de bandera nacional, de acuerdo con la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; Que, asimismo el artículo 6° establece que la Autoridad Marítima Nacional está facultada para llevar a cabo inspecciones y reconocimientos, en forma periódica y aleatoria sobre las naves, artefactos navales, instalaciones acuáticas y embarcaciones en general; las operaciones que estas realizan y los servicios que prestan o reciben, incluyendo el transporte y manipuleo de mercancías peligrosas con la fi nalidad de veri fi car el cumplimiento de las normas de protección y seguridad de la vida humana en el ámbito de su competencia. En todos estos casos, se actuará de conformidad con los tratados de los que el Perú es parte y la normativa nacional; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, aprobado con el Decreto Supremo N° 015-2014-DE, publicado con fecha 28 de noviembre de 2014 en el Diario Ofi cial el Peruano, dispone en el numeral (1), artículo 12°, que, es función de la Dirección de General de Capitanías y Guardacostas aplicar y hacer cumplir la normativa nacional, en particular lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1147, el Reglamento, los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte, y otras normas de derecho internacional aplicables al Estado Peruano, en el ámbito de su competencia; Que, el citado Reglamento, establece en el párrafo 642.1 del artículo 642°, que los reconocimientos, inspecciones, auditorías y certi fi caciones a las naves y artefactos navales, están a cargo de la O fi cina de Inspecciones y Auditorías, de acuerdo a lo dispuesto por la Dirección General; Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Final del acotado Decreto Supremo, se faculta a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, en su condición de Autoridad Marítima Nacional, para que mediante Resolución Directoral, expida normas complementarias que requiera la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento; Que, las sociedades de clasi fi cación cumplen con las directrices del Código para las Organizaciones Reconocidas aprobadas mediante las resoluciones MEPC.237(65) y MSC.349(92), adoptadas por el Comité de Protección del Medio Marino (MEPC) y por el Comité de Seguridad Marítima (MSC), de la Organización Marítima Internacional OMI en su 65º y 92º periodo de sesiones respectivamente; Que, las mismas han establecido reglas que recogen los criterios mínimos que una nave debe cumplir para reunir condiciones de resistencia estructural y fi abilidad en las instalaciones de maquinaria, eléctricas y de seguridad de la navegación, aprobando para ello los planos de casco, máquinas y electricidad presentados por el astillero, comprobando asimismo, que la nave se construye según los planos aprobados y los criterios de la clase y que los materiales y equipos están aprobados, para lo cual se realizan las pruebas parciales y las pruebas en el agua antes de la entrega de la misma; Que, en atención al Principio de Transparencia que rige la actuación de la Administración Pública y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de normas legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, esta Autoridad Marítima Nacional, mediante Resolución Directoral N° 337-2016 MGP/DGCG de fecha 11 de mayo del 2016, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 09 de junio del 2016, dispuso la prepublicación del Proyecto de resolución directoral que aprueba las “Normas para la obtención de los certi fi cados de condición y de clase expedido por la sociedades de clasi fi cación a la naves y artefactos fl uviales existentes y nuevos en el ámbito fl uvial”, durante el plazo de Treinta (30) días calendarios, para conocimiento y sugerencias por parte de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil; así como de las personas interesadas e involucradas; Que, conforme a lo indicado en el párrafo precedente, durante el periodo de Treinta (30) días calendarios, se encontró publicado en el portal electrónico de la Autoridad Marítima Nacional, el proyecto en mención, no recepcionandose observaciones o sugerencias sobre su contenido; Que, con la fi nalidad de salvaguardar la seguridad de la vida humana en el ámbito fl uvial, es necesario dictar disposiciones para que las naves y artefactos fl uviales