Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2016 (19/08/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

597130
A.1.2. Tratamiento de pre embarque con:

NORMAS LEGALES

Viernes 19 de agosto de 2016 /

El Peruano

A.1.2.1. Inmersión en abamectina 0.018 + clorpirifos 0.85 por 2 a 5 minutos e inmersión en thiabendazole 1.3 + thiram 2 por 15 minutos o A.1.2.2. Cualesquiera otros productos de acción equivalente. 3. El sustrato o material de acondicionamiento, debe ser un medio libre de plagas, cuya condición será certificada por la ONPF del país de origen y consignada en el Certificado Fitosanitario. 4. Los envases serán nuevos y de primer uso, cerrados y resistentes al manipuleo, libre de material extraño al producto, debidamente rotulado con el nombre del producto y del exportador. 5. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 7. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartar la presencia de plagas enunciadas en la declaración adicional. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 8. El proceso de cuarentena posentrada que tendrá una duración de dieciocho meses (18) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a cinco (05) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1417127-2

CULTURA
Aceptar donación dineraria correspondiente a los desembolsos efectuados por el Fondo General Contravalor Perú - Japón en el marco del Contrato de Financiamiento y Adendas suscritas con el Ministerio de Cultura en relación al Proyecto "Construcción y Equipamiento del Centro Internacional de Investigación, Conservación y Restauración y Museografía del Museo Nacional Chavín"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 300-2016-MC Lima, 16 de agosto de 2016 VISTO, el Informe N° 000440-2016/OGPP/SG/MC de fecha 11 de agosto de 2016 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 471-2015MC de fecha 29 de diciembre de 2015, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos, correspondiente al Año Fiscal 2016 del Pliego 003: Ministerio de Cultura; Que, con Memorando N° 000803-2016/DGM/VMPCIC/ MC de fecha 5 de agosto de 2016, la Dirección General de

Museos, solicita aceptar e incorporar la donación efectuada por el Fondo General Contravalor Perú Japón, por el monto de S/ 611,659.46 (Seiscientos once mil seiscientos cincuenta y nueve con 46/100 Soles), correspondientes a la sexta y séptima transferencia recibidas en virtud del Contrato de Financiamiento y Adendas suscritas con nuestra institución en relación al Proyecto "Construcción y Equipamiento del Centro Internacional de Investigación, Conservación y Restauración y Museografía del Museo Nacional Chavín", para lo cual adjunta los Formatos N° 01 y 02 con el desagregado de la información a incorporar; Que, la Oficina de Tesorería, con Informe N° 0002362016/OT/OGA/SG/MC de fecha 3 de agosto de 2016, da cuenta de la recepción de los importes transferidos por el Fondo General Contravalor Perú ­ Japón en la cuenta corriente N° 00-068-361990 del Banco de la Nación, cuya denominación es "MINISTERIO DE CULTURA-ADM. GENERAL-DONACIONES DEL FONDO GENERAL E CONTRAVALOR PERÚ-JAPÓN", cuenta corriente creada específicamente para dicho fin; precisando que el desembolso se ingresó mediante Recibo de Ingreso N° 0569-A por el monto de Doscientos noventa y seis mil quinientos treinta y uno con 46/100 Soles (S/ 296 531.46); asimismo, señala que dicho importe ha sido registrado en el SIAF SP en el clasificador de ingresos 1.4.1.1.5.2 Fondo Contravalor Perú-Japón; Que, la Oficina de Tesorería, con Informe N° 0002372016/OT/OGA/SG/MC de fecha 3 de agosto de 2016, da cuenta de la recepción de los importes transferidos por el Fondo General Contravalor Perú ­ Japón en la cuenta corriente N° 00-068-361990 del Banco de la Nación, cuya denominación es "MINISTERIO DE CULTURA-ADM. GENERAL-DONACIONES DEL FONDO GENERAL E CONTRAVALOR PERÚ-JAPÓN", cuenta corriente creada específicamente para dicho fin; precisando que el desembolso se ingresó mediante Recibo de Ingreso N° 0606-A por el monto de (Trescientos quince mil ciento veintiocho con 00/100 Soles (S/ 315 128.00); asimismo, señala que dicho importe ha sido registrado en el SIAF SP en el clasificador de ingresos 1.4.1.1.5.2 Fondo Contravalor Perú-Japón; Que, en el informe del visto elaborado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, se precisa que se ha contrastado lo solicitado con el reporte de Resumen de Recaudación de Ingresos obtenido del SIAF MPP a nivel Pliego, evidenciando que se han registrado financieramente los importes que requieren incorporar; asimismo, considerando la necesidad de contar con dichos recursos para la ejecución del Proyecto "Museo Nacional de Chavín", se estima pertinente continuar con los trámites respectivos en el marco de la normatividad presupuestal vigente, procediendo la incorporación en números enteros conforme a lo establecido en la Directiva N° 005-2010-EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, numeral 25.1: "Dado el carácter financiero del Presupuesto del Sector Público, sólo procede la incorporación de recursos monetarios, cuyos montos se registran en números enteros"; Que, la incorporación en el Presupuesto Institucional del Pliego 003 Ministerio de Cultura, se efectuará al amparo del numeral 42.1 del artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, que establece: "Las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad cuando provienen de: a) Las Fuentes de Financiamiento distintas a las de Recursos Ordinarios y recursos por operaciones oficiales de crédito que se produzcan durante el año fiscal. (...)"; Que, asimismo, el artículo 69 del citado dispositivo legal, señala que las resoluciones de aprobación de las donaciones dinerarias "(...) serán publicados en el Diario Oficial El Peruano, cuando el monto de la donación supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias. En el caso de montos inferiores a las cinco (5) UIT la referida Resolución o Acuerdo se publicará obligatoriamente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de aprobada, en la página web de la entidad, bajo responsabilidad";

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.