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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2016 (19/08/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 12

597134 NORMAS LEGALES Viernes 19 de agosto de 2016 / El Peruano existentes y que se proyecten construir en el ámbito fl uvial, cumplan con los estándares mínimos sobre aspectos estructurales, mecánicos, eléctricos, seguridad de la navegación y protección del medio ambiente de una sociedad de clasi fi cación reconocida por la Autoridad Marítima Nacional; De conformidad con lo propuesto por el Director de Control de Actividades Acuáticas, a lo opinado por el Jefe de Asesoría Jurídica y el Jefe de la Oficina de Adecuación Normativa y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar las “Normas para la obtención de los certi fi cados de condición y de clase expedido por las sociedades de clasi fi cación a las naves y artefactos fl uviales existentes y nuevos en el ámbito fl uvial”, que como Anexo “A” forma parte de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- Disponer que las naves y artefactos fl uviales inscritos en el Registro de Naves del Perú y que se proyecten construir, cumplan con los estándares sobre aspectos estructurales, mecánicos, eléctricos, seguridad de la navegación y protección del medio ambiente de una sociedad de clasi fi cación debidamente registrada y habilitada ante la Autoridad Marítima Nacional, la misma que expide el certi fi cado de condición o de clase según corresponda, de acuerdo con los lineamientos y el cronograma dispuesto en el Anexo “A” de la presente Resolución Directoral. Artículo 3°.- Otorgar un plazo de DOS (2) años a los propietarios, armadores, y representantes legales de las naves inscritas Registro de Naves del Perú; y, aquellas que soliciten su inscripción en dicho registro, con la fi nalidad que den cumplimiento a las prescripciones de la presente Resolución Directoral. Artículo 4°.- Publicar en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional https://www.dicapi.mil.pe, la presente resolución directoral y sus anexos en la fecha de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese y comuníquese como Documento O fi cial Público (D.O.P.) VÍCTOR POMAR CALDERÓN Director General de Capitanías y Guardacostas 1417075-1 Aprueban “Lineamientos para el reconocimiento y la supervisión de las Sociedades de Clasificación que actúen en el ámbito fluvial” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 684-2016 MGP/DGCG Callao, 20 de julio del 2016CONSIDERANDO: Que, en el numeral (3) del artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, señala como uno de los ámbitos de aplicación a las naves que se encuentren en aguas jurisdiccionales peruanas y las de bandera nacional que se encuentren en alta mar o en aguas jurisdiccionales de otros países, de acuerdo con los tratados de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia aplicables al Estado Peruano; Que, el citado Decreto Legislativo señala en su artículo 3° que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir el presente Decreto Legislativo, las normas reglamentarias y complementarias, las regulaciones de los sectores y organismos competentes y los tratados o Convenios en que el Perú es parte, en el ámbito de su competencia; Que, numeral (17) del artículo 5°, de la precitada norma establece que es función de la Autoridad Marítima Nacional, normar y certi fi car las naves de bandera nacional, de acuerdo con la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; Que, asimismo el artículo 6° del referido Decreto Legislativo establece que la Autoridad Marítima Nacional está facultada para llevar a cabo inspecciones y reconocimientos, en forma periódica y aleatoria sobre las naves, artefactos navales, instalaciones acuáticas y embarcaciones en general; las operaciones que estas realizan y los servicios que prestan o reciben, incluyendo el transporte y manipuleo de mercancías peligrosas con la fi nalidad de veri fi car el cumplimiento de las normas de protección y seguridad de la vida humana en el ámbito de su competencia. En todos estos casos, se actuará de conformidad con los tratados de los que el Perú es parte y la normativa nacional; Que, numeral (1) del artículo 12° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, de fecha 28 de noviembre de 2014 aprobado por Decreto Supremo N° 015-2014-DE, establece que es función de la Dirección de General de Capitanías y Guardacostas aplicar y hacer cumplir la normativa nacional, en particular lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1147, el Reglamento, los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte, y otras normas de derecho internacional aplicables al Estado peruano, en el ámbito de su competencia; Que, en el artículo 565° del citado Reglamento, establece que las personas jurídicas que presten servicios relacionados con las naves y las que lleven a cabo actividades en el ámbito acuático, deben efectuar su registro ante la Dirección General para ser reconocidas como tales. Dicho registro tiene un año de vigencia a partir de la fecha de su emisión y debe ser renovado anualmente; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del acotado Decreto Supremo, faculta a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, en su condición de Autoridad Marítima Nacional, para que mediante Resolución Directoral, expida normas complementarias que requiera la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento; Que, las sociedades de clasi fi cación cumplen con las directrices del Código para las Organizaciones Reconocidas aprobadas mediante las resoluciones MEPC.237(65) y MSC.349(92), adoptadas por el Comité de Protección del Medio Marino (MEPC) y por el Comité de Seguridad Marítima (MSC), de la Organización Marítima Internacional OMI en su 65º y 92º periodo de sesiones respectivamente; Que, las mismas han establecido reglas que recogen los criterios mínimos que una nave debe cumplir para reunir condiciones de resistencia estructural y fi abilidad en las instalaciones de maquinaria, eléctricas y de seguridad de la navegación, aprobando para ello los planos de casco, máquinas y electricidad presentados por el astillero, comprobando asimismo, que la nave se construye según los planos aprobados y los criterios de la clase y que los materiales y equipos están aprobados, para lo cual se realizan las pruebas parciales y las pruebas en el agua antes de la entrega de la misma; Que, en atención al Principio de Transparencia que rige la actuación de la Administración Pública y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de normas legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, esta Autoridad Marítima Nacional, mediante Resolución Directoral N° 338-2016 MGP/DGCG de fecha 11 de mayo del 2016, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 09 de junio del 2016, dispuso la prepublicación del Proyecto de resolución directoral que aprueba los “Lineamientos para el reconocimiento y la supervisión de las Sociedades de Clasi fi cación que actúen en el ámbito fl uvial”, durante el plazo de Treinta (30) días calendarios, para conocimiento y sugerencias por parte de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil; así como de las personas interesadas e involucradas;