Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2016 (19/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Viernes 19 de agosto de 2016 /

El Peruano

existentes y que se proyecten construir en el ámbito fluvial, cumplan con los estándares mínimos sobre aspectos estructurales, mecánicos, eléctricos, seguridad de la navegación y protección del medio ambiente de una sociedad de clasificación reconocida por la Autoridad Marítima Nacional; De conformidad con lo propuesto por el Director de Control de Actividades Acuáticas, a lo opinado por el Jefe de Asesoría Jurídica y el Jefe de la Oficina de Adecuación Normativa y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las "Normas para la obtención de los certificados de condición y de clase expedido por las sociedades de clasificación a las naves y artefactos fluviales existentes y nuevos en el ámbito fluvial", que como Anexo "A" forma parte de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- Disponer que las naves y artefactos fluviales inscritos en el Registro de Naves del Perú y que se proyecten construir, cumplan con los estándares sobre aspectos estructurales, mecánicos, eléctricos, seguridad de la navegación y protección del medio ambiente de una sociedad de clasificación debidamente registrada y habilitada ante la Autoridad Marítima Nacional, la misma que expide el certificado de condición o de clase según corresponda, de acuerdo con los lineamientos y el cronograma dispuesto en el Anexo "A" de la presente Resolución Directoral. Artículo 3°.- Otorgar un plazo de DOS (2) años a los propietarios, armadores, y representantes legales de las naves inscritas Registro de Naves del Perú; y, aquellas que soliciten su inscripción en dicho registro, con la finalidad que den cumplimiento a las prescripciones de la presente Resolución Directoral. Artículo 4°.- Publicar en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional https://www.dicapi.mil.pe, la presente resolución directoral y sus anexos en la fecha de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.) VÍCTOR POMAR CALDERÓN Director General de Capitanías y Guardacostas 1417075-1

Aprueban "Lineamientos para el reconocimiento y la supervisión de las Sociedades de Clasificación que actúen en el ámbito fluvial"
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 684-2016 MGP/DGCG Callao, 20 de julio del 2016 CONSIDERANDO: Que, en el numeral (3) del artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional ­ Dirección General de Capitanías y Guardacostas, señala como uno de los ámbitos de aplicación a las naves que se encuentren en aguas jurisdiccionales peruanas y las de bandera nacional que se encuentren en alta mar o en aguas jurisdiccionales de otros países, de acuerdo con los tratados de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia aplicables al Estado Peruano; Que, el citado Decreto Legislativo señala en su artículo 3° que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir el presente Decreto Legislativo, las normas reglamentarias y complementarias, las regulaciones de los sectores y organismos competentes

y los tratados o Convenios en que el Perú es parte, en el ámbito de su competencia; Que, numeral (17) del artículo 5°, de la precitada norma establece que es función de la Autoridad Marítima Nacional, normar y certificar las naves de bandera nacional, de acuerdo con la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; Que, asimismo el artículo 6° del referido Decreto Legislativo establece que la Autoridad Marítima Nacional está facultada para llevar a cabo inspecciones y reconocimientos, en forma periódica y aleatoria sobre las naves, artefactos navales, instalaciones acuáticas y embarcaciones en general; las operaciones que estas realizan y los servicios que prestan o reciben, incluyendo el transporte y manipuleo de mercancías peligrosas con la finalidad de verificar el cumplimiento de las normas de protección y seguridad de la vida humana en el ámbito de su competencia. En todos estos casos, se actuará de conformidad con los tratados de los que el Perú es parte y la normativa nacional; Que, numeral (1) del artículo 12° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, de fecha 28 de noviembre de 2014 aprobado por Decreto Supremo N° 015-2014DE, establece que es función de la Dirección de General de Capitanías y Guardacostas aplicar y hacer cumplir la normativa nacional, en particular lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1147, el Reglamento, los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte, y otras normas de derecho internacional aplicables al Estado peruano, en el ámbito de su competencia; Que, en el artículo 565° del citado Reglamento, establece que las personas jurídicas que presten servicios relacionados con las naves y las que lleven a cabo actividades en el ámbito acuático, deben efectuar su registro ante la Dirección General para ser reconocidas como tales. Dicho registro tiene un año de vigencia a partir de la fecha de su emisión y debe ser renovado anualmente; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del acotado Decreto Supremo, faculta a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, en su condición de Autoridad Marítima Nacional, para que mediante Resolución Directoral, expida normas complementarias que requiera la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento; Que, las sociedades de clasificación cumplen con las directrices del Código para las Organizaciones Reconocidas aprobadas mediante las resoluciones MEPC.237(65) y MSC.349(92), adoptadas por el Comité de Protección del Medio Marino (MEPC) y por el Comité de Seguridad Marítima (MSC), de la Organización Marítima Internacional OMI en su 65º y 92º periodo de sesiones respectivamente; Que, las mismas han establecido reglas que recogen los criterios mínimos que una nave debe cumplir para reunir condiciones de resistencia estructural y fiabilidad en las instalaciones de maquinaria, eléctricas y de seguridad de la navegación, aprobando para ello los planos de casco, máquinas y electricidad presentados por el astillero, comprobando asimismo, que la nave se construye según los planos aprobados y los criterios de la clase y que los materiales y equipos están aprobados, para lo cual se realizan las pruebas parciales y las pruebas en el agua antes de la entrega de la misma; Que, en atención al Principio de Transparencia que rige la actuación de la Administración Pública y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de normas legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, esta Autoridad Marítima Nacional, mediante Resolución Directoral N° 338-2016 MGP/DGCG de fecha 11 de mayo del 2016, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 09 de junio del 2016, dispuso la prepublicación del Proyecto de resolución directoral que aprueba los "Lineamientos para el reconocimiento y la supervisión de las Sociedades de Clasificación que actúen en el ámbito fluvial", durante el plazo de Treinta (30) días calendarios, para conocimiento y sugerencias por parte de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil; así como de las personas interesadas e involucradas;

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