Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2016 (19/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Viernes 19 de agosto de 2016 /

El Peruano

nacionales por parte del Ministerio de Energía y Minas, a pedido de entidades públicas o privadas; De conformidad con la Resolución Ministerial N° 050-2001-EM/SG y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Oficializar el evento denominado "Geotermia: energía sostenible para el desarrollo del Perú", a realizarse los días 8, 15, 22 y 29 de septiembre de 2016, en las ciudades de Lima, Arequipa, Moquegua y Tacna, República del Perú, respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1417076-1

Disponen tener por aprobada renuncia total presentada por la empresa Magma Energía Geotérmica Perú S.A. a la autorización para realizar actividades de exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada Tutupaca Norte
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 203-2016-MEM/DGE Lima, 15 de julio de 2016 VISTOS: Los Expedientes con Nº 12216410 (01), Nº 12216510 (02), Nº 12216610 (03), Nº 12216810 (05), Nº 12246910 (06), Nº 12217010 (07), Nº 12217110 (08), Nº 12217210 (09), Nº 12217310 (10), Nº 12217410 (11), Nº 12217510 (12), Nº 12217610 (13), Nº 12217710 (14), Nº 12217810 (15), Nº 12217910 (16), Nº 12218010 (17), Nº 12218110 (18), Nº 12218210 (19) y Nº 12218310 (20), sobre la autorización para realizar la actividad de exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada Tutupaca Norte, y la solicitud de renuncia total a dicha autorización presentada por MAGMA ENERGÍA GEOTÉRMICA PERÚ S.A.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 091-2011EM/DGE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de noviembre de 2011, se otorgó a la empresa MAGMA ENERGÍA GEOTÉRMICA PERÚ S.A. la autorización para desarrollar la actividad de exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada Tutupaca Norte, organizada en los Expedientes Nº 12216410 (01), Nº 12216510 (02), Nº 12216610 (03), Nº 12216810 (05), Nº 12246910 (06), Nº 12217010 (07), Nº 12217110 (08), Nº 12217210 (09), Nº 12217310 (10), Nº 12217410 (11), Nº 12217510 (12), Nº 12217610 (13), Nº 12217710 (14), Nº 12217810 (15), Nº 12217910 (16), Nº 12218010 (17), Nº 12218110 (18), Nº 12218210 (19) y Nº 12218310 (20); Que, mediante documento ingresado con registro Nº 2531519 de fecha 03 de setiembre de 2015, la empresa MAGMA ENERGÍA GEOTÉRMICA PERÚ S.A. presentó la renuncia total a la autorización para realizar la actividad de exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada Tutupaca Norte; Que, de acuerdo al artículo 22 de la Ley 26848, Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos (LORG), el titular de un derecho geotérmico tendrá la facultad de renuncia parcial o total de las áreas de recursos geotérmicos, previa aprobación por resolución directoral, con arreglo a lo establecido en el Reglamento; Que, mediante el Registro Nº 2574262 de fecha 29 de enero de 2016, MAGMA ENERGÍA GEOTÉRMICA PERÚ S.A., sustentó que su representante legal posee facultades suficientes para solicitar la mencionada renuncia; asimismo, presentó el documento "Reporte de

Actividades", en el cual detalló las actividades realizadas durante la I Fase de estudios; Que, de acuerdo con el artículo 53 del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos (RLORG), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2010-EM, la empresa MAGMA ENERGÍA GEOTÉRMICA PERÚ S.A. ha cumplido con presentar la documentación necesaria para solicitar la renuncia total de la autorización, con excepción del Certificado de Gravámenes; sin embargo, teniendo en consideración que hasta la fecha no se ha creado el Registro de Concesiones de Derechos Geotérmicos que formará parte del Sistema Nacional de los Registros Públicos, citado en el artículo 9 de la LORG y el artículo 4 de su Reglamento, no es exigible para el presente caso que la citada empresa, presente el Certificado de Gravámenes; Que, la empresa MAGMA ENERGÍA GEOTÉRMICA PERÚ S.A., con la presentación de la solicitud de renuncia, manifiesta de manera implícita, su decisión de no continuar con la II fase de la actividad de exploración de recursos geotérmicos en la zona Tutupaca Norte, por lo cual, no es exigible la presentación de la garantía a que se refiere el numeral 17.2 del artículo 17 del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, y en consecuencia, no es aplicable el apercibimiento mencionado en el tercer párrafo del artículo 53 del mismo cuerpo legal; Que, según lo estipulado en el artículo 25 de la LORG, los derechos geotérmicos extinguidos podrán ser denunciados libremente treinta (30) días calendario después de publicada en el Diario Oficial El Peruano la resolución consentida y ejecutoriada que declara extinguido el derecho geotérmico. Además, en el artículo 26 del mismo cuerpo legal se establecen las restricciones a que está sujeto un anterior titular de un derecho geotérmico; Que, según lo indicado en el considerando precedente, y teniendo en consideración que la Resolución Directoral Nº 091-2011-EM/DGE, mediante la cual se otorgó la autorización para desarrollar la actividad de exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada Tutupaca Norte, a favor MAGMA ENERGÍA GEOTÉRMICA PERÚ S.A., fue publicada en el Diario Oficial El Peruano; resulta equitativo y necesario que la Resolución Directoral que acepta la renuncia a dichas autorizaciones, también sea publicada, a fin de establecer la fecha en que la renuncia se hará efectiva, y que se pueda contabilizar el plazo para la libre denunciabilidad según lo establecido en el artículo 25 de la LORG; Que, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuando deban emitirse varios actos administrativos de la misma naturaleza, podrán integrarse en un solo documento, bajo la misma motivación, en cuyo caso los actos administrativos serán considerados como actos diferentes para todos los efectos subsiguientes; De acuerdo con el Informe Nº 399-2016-MEM/DGEDCE y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 de la LORG, en concordancia con los artículos 53, 54 y 55 de su Reglamento; SE RESUELVE: Artículo 1.- Téngase por aprobada la renuncia total presentada por la empresa MAGMA ENERGÍA GEOTÉRMICA PERÚ S.A., a la autorización para realizar actividades de exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada Tutupaca Norte, organizada en los Expedientes Nº 12216410 (01), Nº 12216510 (02), Nº 12216610 (03), Nº 12216810 (05), Nº 12246910 (06), Nº 12217010 (07), Nº 12217110 (08), Nº 12217210 (09), Nº 12217310 (10), Nº 12217410 (11), Nº 12217510 (12), Nº 12217610 (13), Nº 12217710 (14), Nº 12217810 (15), Nº 12217910 (16), Nº 12218010 (17), Nº 12218110 (18), Nº 12218210 (19) y Nº 12218310 (20). Artículo 2.- Como consecuencia de la renuncia total aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución, las áreas de las autorizaciones objeto de la renuncia, podrán ser denunciadas libremente, teniendo en consideración lo estipulado en los artículos 25 y 26 de la Ley 26848, Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos.

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