Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2016 (19/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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ITEM BASE LEGAL DE LA INFRACCIÓN ART. NUM.

NORMAS LEGALES
CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

Viernes 19 de agosto de 2016 /

El Peruano

APLICACIÓN O NO DE LA FACULTAD DISCRECIONAL

CRITERIO 2: No se aplicará la sanción cuando en una acción de fiscalización se detecte que el contribuyente ha incurrido en error al momento de realizar el cálculo de conversión a moneda nacional de una operación comercial, no habiendo tomado en cuenta el separador decimal del tipo de cambio correspondientes, lo cual genera un menor importe a pagar o mayor saldo a favor del impuesto, siempre que cumpla con las siguientes condiciones: a) El error en el cálculo no debe referirse al cambio de alguno de los dígitos de los factores. b) El contribuyente deberá subsanar la infracción, presentando la declaración rectificatoria correspondiente, antes de la culminación de la acción de fiscalización. c) Si producto de la referida declaración rectificatoria, se determina un perjuicio económico2 deberá cancelarse el mismo tanto en el período que se cometió la infracción y en los períodos siguientes, de ser el caso; d) Asimismo, si producto del referido error se genera saldo a favor del contribuyente, sólo se permitirá su arrastre hasta el período siguiente al que incurrió en la infracción. Al respecto, no debe haber realizado la compensación, no solicitado la devolución de dicho saldo a favor. CRITERIO 3: No se aplicará la sanción por las infracciones cometidas, en aquellos casos en que el tributo omitido es menor al 5% de la UIT. CRITERIO 4: No se aplicará la sanción cuando en el mes de pago de la participación de utilidades y otros ingresos extraordinarios se procede a efectuar las retenciones por el total del impuesto a la renta de quinta categoría, así como se cumpla con efectuar el pago del total del tributo retenido dentro del plazo previsto por el Código Tributario, no se incurre en sanción en los meses subsiguientes, por no incluir en las declaraciones mencionadas retenciones según el procedimiento de cálculo regulado en el artículo 40º del Reglamento del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF y modificatorias, por concepto de retenciones de rentas de quinta categoría. CRITERIO 5: Tratándose del Impuesto General a las Ventas no se aplicará la sanción únicamente por operaciones comprendidas al SPOT, por las cuales no cumplió con efectuar oportunamente el íntegro del depósito a que se refiere el Sistema, cuando las áreas de auditoría detecten que el deudor tributario este incurso, en las siguientes circunstancias objetivas: a) Haya declarado indebidamente crédito fiscal que afecte la determinación del Impuesto General a las Ventas de operaciones sujetas al Sistema según lo previsto en el numeral 1) de la Primera Disposición Final del SPOT; y b) Acredite el depósito de la detracción, sin perjuicio de ejercer el derecho a utilizar el crédito fiscal a partir del período en que se acredite el mismo; y c) Presente la(s) declaración(es) rectificatoria(s) correspondiente al (los) período(s) por las observaciones detectadas al SPOT, la(s) que deberá(n) incluir de corresponder todos aquellos reparos al debito y crédito fiscal en aplicación de la Ley del Impuesto General a las Ventas distintos al SPOT, detectados en un Procedimiento de Fiscalización que conste en el requerimiento respectivo, así como presente de ser el caso las declaraciones rectificatorias correspondientes a los períodos subsiguientes cuando haya aplicado o arrastrado saldos a favor indebidos. También podrá aplicarse el presente procedimiento de discrecionalidad a los contribuyentes que no se les haya efectuado un procedimiento de fiscalización, pero que por iniciativa propia detecte el incumplimiento al SPOT en transacciones por las cuales utilizó crédito fiscal, comunicando a la Administración Tributaria que las rectificaciones de las declaraciones juradas fueron motivadas por el uso indebido del crédito fiscal al no haber efectuado oportunamente el depósito correspondiente, y que han cumplido con regularizar los depósitos por la detracción omitida, adjuntado copia de los documentos que acrediten el pago realizado. 16 178º 4 No pagar dentro de los plazos establecidos CRITERIO 1: los tributos retenidos o percibidos. No se aplicará la sanción cuando la infracción se origine a consecuencia del incumplimiento de las obligaciones previstas en el Régimen de Percepciones del IGV cometidas por agentes de percepción respecto de las operaciones de venta de bienes cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca durante los tres (3) primeros meses: a) En que actúen como tales, incluyendo el mes en que opere su designación. b) De la incorporación de nuevos bienes al Régimen, incluyendo el mes en que opere dicha incorporación.

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