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597187 NORMAS LEGALES Viernes 19 de agosto de 2016 El Peruano / ANEXO II CRITERIOS Y REQUISITOS PARA APLICAR LA FACULTAD DISCRECIONAL – SANCIONES TRIBUTARIAS TEXTO UNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 940, APROBADO POR EL DECRETO SUPREMO Nº 155-2004-EF ITEM BASE LEGAL DE LA INFRACCIÓNCONCEPTO DE LA INFRACCIÓN APLICACIÓN O NO DE LA FACULTAD DISCRECIONAL ART. NUM. 1 12º Punto 1 del numeral 12.2El sujeto que incumpla con efectuar el integro del depósito a que se re fi ere el Sistema, en el momento establecido.No se aplicará la sanción establecida en el punto 1 del numeral 12.2 del artículo 12º del SPOT siempre que el sujeto obligado acredite el pago el íntegro del depósito de la detracción a que se re fi ere el SPOT. Tratándose de la incorporación de nuevos bienes al SPOT, no será sancionada la comisión de las infracciones señaladas en los puntos 1, 2 y 3 del numeral 12.2 del artículo 12º del SPOT, según corresponda a dichos bienes, servicios u otras operaciones. La inaplicación de sanciones regirá para las operaciones sujetas al Sistema relacionadas con los bienes, servicios u otras operaciones incorporados, realizadas durante los primeros 30 días calendario contados a partir de la fecha de vigencia de la Resolución que efectúa la incorporación. 2 12º Punto 2 del numeral 12.2 El proveedor que permita el traslado de los bienes fuera del Centro de Producción sin haberse acreditado el integro del depósito a que se re fi ere el Sistema, siempre que éste deba efectuarse con anterioridad al traslado. 3Tratándose de la incorporación de nuevos bienes al SPOT, no será sancionada la comisión de las infracciones señaladas en los puntos 1, 2 y 3 del numeral 12.2 del artículo 12º del SPOT, según corresponda a dichos bienes, servicios u otras operaciones. La inaplicación de sanciones regirá para las operaciones sujetas al Sistema relacionadas con los bienes, servicios u otras operaciones incorporados, realizadas durante los primeros 30 días calendario contados a partir de la fecha de vigencia de la Resolución que efectúa la incorporación. 3 12º Punto 3 del numeral 12.2 El sujeto que por cuenta del proveedor permita el traslado de los bienes sin que se le haya acreditado el depósito a que se re fi ere el Sistema, siempre que éste deba efectuarse con anterioridad al traslado.Tratándose de la incorporación de nuevos bienes al SPOT, no será sancionada la comisión de las infracciones señaladas en los puntos 1, 2 y 3 del numeral 12.2 del artículo 12º del SPOT, según corresponda a dichos bienes, servicios u otras operaciones. La inaplicación de sanciones regirá para las operaciones sujetas al Sistema relacionadas con los bienes, servicios u otras operaciones incorporados, realizadas durante los primeros 30 días calendario contados a partir de la fecha de vigencia de la Resolución que efectúa la incorporación. ANEXO III CRITERIOS Y REQUISITOS PARA APLICAR LA FACULTAD DISCRECIONAL – SANCIONES TRIBUTARIAS DECRETO LEGISLATIVO Nº 932 ITEM BASE LEGAL DE LA INFRACCIÓNCONCEPTO DE LA INFRACCIÓN APLICACIÓN O NO DE LA FACULTAD DISCRECIONAL ART. NUM. 1 4º No cumplir con la implementación del Sistema de Embargo por Medios Telemáticos.Tratándose de las Empresas del Sistema Financiero incorporadas al Nuevo Sistema de Embargo por Medios Telemáticos con posterioridad a la Resolución de Superintendencia Nº 174-2013/SUNAT y norma modi fi catoria, que no cumplieron con implementar dicho sistema en el plazo establecido en la misma, se aplicará la discrecionalidad siempre que se cumpla con lo siguiente: Culmine su implementación en un plazo que no exceda de los noventa (90) días calendario contados desde la fecha de implementación del Nuevo SEMT establecida mediante la Resolución de Superintendencia correspondiente. 2 Entiéndase por perjuicio económico el impuesto que en de fi nitiva se haya dejado de pagar luego de considerar el saldo a favor del período anterior, retenciones, percepciones y pagos previos. 3 La infracción no se con fi gurará cuando el proveedor sea el sujeto obligado. 1418034-1