Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2016 (19/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Viernes 19 de agosto de 2016 /

El Peruano

de normas legales de carácter general", aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución en la medida que solo se están eliminando requisitos exigidos para los trámites vinculados al RUC y a la obtención de la Clave SOL y el Código de Usuario; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; y, el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1. Referencia Para efecto de la presente norma, se entiende por:
a) Resolución de : A la Resolución de Superintendencia Nº 210Superintendencia Nº 2102004/SUNAT que aprueba las disposiciones 2004/SUNAT reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 943 que aprobó la Ley del Registro Único de Contribuyentes y normas modificatorias. b) Resolución de : A la Resolución de Superintendencia Nº Superintendencia Nº 109109-2000/SUNAT que regula la forma y 2000/SUNAT condiciones en que deudores tributarios podrán realizar diversas operaciones a través de internet mediante el sistema SUNAT Operaciones en Línea y normas modificatorias. c) DNI : Documento Nacional de Identidad

Artículo 4. Modifica anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT Sustitúyase el numeral 12 del anexo Nº 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT, por el texto siguiente: "ANEXO Nº 4

DATOS CUYA ACTUALIZACIÓN Y/O MODIFICACIÓN SOLO PUEDE REALIZARSE A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL (...) N.° DATOS A ACTUALIZAR (...) Suspensión temporal de actividades: Consignar la fecha de la suspensión temporal de actividades y el número de alguno de los siguientes documentos: a.1) El último de los comprobantes de pago, guía de remisión, nota de crédito o débito emitido; o, a.2) El último comprobante de pago Comunicación de Suspensión recibido por sus adquisiciones de bienes 12 Temporal /Reinicio de y/o servicios. Para efecto del literal a.1) no será actividades necesario consignar la fecha y el número del comprobante de pago si el sujeto inscrito no ha solicitado la autorización de impresión de comprobantes de pago u otros documentos, o ha declarado su cancelación a la SUNAT. b) Reinicio de Actividades: Consignar la fecha en que se reinicia actividades. (...)." a) REQUISITOS

Artículo 2. Eliminación del requisito de presentación de fotocopia del DNI y simplificación de documentación que acredita el domicilio fiscal o el establecimiento anexo 2.1 Elimínase, en el caso del titular del RUC, su representante legal o tercero autorizado que se identifique con el DNI para realizar los trámites de RUC, el requisito de presentar la fotocopia de dicho documento establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT. 2.2 En aquellos casos en que el titular del RUC, su representante legal o tercero autorizado se identifique, para realizar los trámites de RUC regulados por la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT, con un documento distinto al DNI debe, además de exhibirlo, presentar una fotocopia de este. 2.3 En aquellos casos en los que el titular del RUC sea una persona natural que declara, modifica o confirma como domicilio fiscal la dirección que figura en el DNI, solo debe exhibir dicho documento. 2.4 En los supuestos distintos al mencionado en el párrafo anterior, debe exhibirse para la declaración, modificación o confirmación del domicilio fiscal así como para la comunicación de alta o modificación de establecimientos anexos, cualquier documento privado o público en el que conste la dirección del domicilio fiscal que se declara, modifica o confirma, o la dirección del establecimiento anexo que se da de alta o se modifica. Artículo 3. De la facilitación de los trámites presenciales del RUC En el caso que de acuerdo a la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT, deba presentarse ante las dependencias o centros de servicios al contribuyente de la SUNAT documentación para efecto de la inscripción en el RUC o de los trámites relacionados a dicho registro, esta podrá presentarse en cualquier dependencia o centro de servicio al contribuyente a nivel nacional, sin perjuicio que la resolución o aprobación del trámite la efectúe el área competente de la SUNAT.

Artículo 5. Modifica artículos de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT Modifícase los incisos b) y k) del artículo 1, los artículos 3, 3-A, 6 y el segundo párrafo del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT, por los textos siguientes: "Artículo 1°.- DEFINICIONES (...) b) SOLICITUD DE ACCESO: Formato que será utilizado por el solicitante cuando este realice ante la SUNAT el trámite de asignación de un Código de Usuario y una Clave SOL que le permitan realizar operaciones en SUNAT Operaciones en Línea, a través de un tercero. (...) k) ENTREGA DEL CÓDIGO DE USUARIO Y DE LA CLAVE SOL: Comprende la vinculación en el Sistema Informático de la SUNAT de un Código de Usuario y de una Clave SOL a un número de RUC, CIE o CIP, y la entrega de éstos al solicitante en un sobre sellado, previa firma por parte de este de la "Constancia de entrega de la clave SOL" en señal de conformidad. (...)." "Artículo 3°.- PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL CÓDIGO DE USUARIO Y CLAVE SOL A SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA Para realizar las operaciones contenidas en SUNAT Operaciones en Línea, el sujeto debe contar con su Código de Usuario o Clave SOL a dicho sistema, para lo cual puede realizar el trámite en cualquiera de las dependencias o Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional. El trámite puede ser realizado: 1. Por el deudor tributario o su representante legal acreditado en el RUC o el empleador del trabajador del hogar o la persona natural o su representante legal o el representante de la sociedad conyugal o sucesión indivisa que cuente con CIP, quienes deben exhibir el original del

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