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597181 NORMAS LEGALES Viernes 19 de agosto de 2016 El Peruano / Disponen la aplicación de la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA Nº 039-2016-SUNAT/600000 Lima, 18 de agosto de 2016CONSIDERANDO:Que de conformidad con los artículos 82º y 166º del Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado fuera aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y, actualmente, por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, la SUNAT tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente la acción u omisión de los deudores tributarios que importe la violación de normas tributarias, por lo que puede dejar de sancionar los casos que estime conveniente para el cumplimiento de sus objetivos; Que en tal virtud, la Administración Tributaria ha emitido diversas disposiciones internas mediante las cuales se han establecido los criterios y requisitos para la aplicación de la facultad discrecional en la administración de sanciones, a fi n de brindar facilidades a los contribuyentes que permitan su formalización y no generarles un mayor costo en el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias; Que asimismo, dentro de la facultad discrecional también se han previsto aquellas situaciones y hechos que pueden enmarcarse dentro de lo regulado en el artículo 1315º del Código Civil como caso fortuito o fuerza mayor, que conllevan a que los deudores tributarios no puedan cumplir con las obligaciones tributarias a su cargo, y de esa manera evitar que incurran en diversas infracciones tributarias; Que en esa línea de pensamiento, la facultad discrecional abarca a un mayor número de deudores tributarios considerando que las infracciones son objetivas y pueden ser cometidas independientemente del régimen al cual pertenezca el contribuyente, además, el objetivo de la Administración Tributaria es acompañar al contribuyente para el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias; Que en ese sentido, teniendo en cuenta que uno de los principios institucionales de la SUNAT es brindar un servicio de calidad que comprenda y satisfaga las necesidades de los contribuyentes, resulta conveniente actualizar los criterios y/o requisitos vigentes de la discrecionalidad en la administración de sanciones así como unificarlos en un solo dispositivo para su mejor comprensión y correcta aplicación; Que el literal d) del artículo 14º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modi fi catorias, faculta a la Superintendencia Nacional Adjunta Operativa a expedir las resoluciones mediante las cuales se de fi nan los criterios respecto de la aplicación discrecional de sanciones en materia de infracciones tributarias; Que por su parte, la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, regula lo concerniente a la publicidad excepcional de las resoluciones administrativas; Que continuando con el compromiso de transparencia a efecto que la ciudadanía conozca las disposiciones internas en materia de discrecionalidad, es necesario que la presente Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta se difunda también a través del diario o fi cial “El Peruano”; En uso de la facultad conferida por el literal d) del artículo 14º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias, de acuerdo a los criterios y requisitos establecidos en los Anexos de la presente Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa. Artículo Segundo.- Lo establecido en el artículo precedente será de aplicación a las infracciones cometidas o detectadas hasta antes de la entrada en vigencia de la presente resolución, incluso si la Resolución de Multa no hubiere sido emitida o habiéndolo sido no fue noti fi cada. Artículo Tercero.- No procede realizar la devolución ni compensación de los pagos efectuados vinculados a las infracciones que son materia de discrecionalidad en la presente Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER EDUARDO MORA INSÚA Superintendente Nacional Adjunto Operativo