Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2016 (19/08/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Viernes 19 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

597181

Disponen la aplicación de la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA Nº 039-2016-SUNAT/600000 Lima, 18 de agosto de 2016 CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 82º y 166º del Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado fuera aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y, actualmente, por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, la SUNAT tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente la acción u omisión de los deudores tributarios que importe la violación de normas tributarias, por lo que puede dejar de sancionar los casos que estime conveniente para el cumplimiento de sus objetivos; Que en tal virtud, la Administración Tributaria ha emitido diversas disposiciones internas mediante las cuales se han establecido los criterios y requisitos para la aplicación de la facultad discrecional en la administración de sanciones, a fin de brindar facilidades a los contribuyentes que permitan su formalización y no generarles un mayor costo en el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias; Que asimismo, dentro de la facultad discrecional también se han previsto aquellas situaciones y hechos que pueden enmarcarse dentro de lo regulado en el artículo 1315º del Código Civil como caso fortuito o fuerza mayor, que conllevan a que los deudores tributarios no puedan cumplir con las obligaciones tributarias a su cargo, y de esa manera evitar que incurran en diversas infracciones tributarias; Que en esa línea de pensamiento, la facultad discrecional abarca a un mayor número de deudores tributarios considerando que las infracciones son objetivas y pueden ser cometidas independientemente del régimen al cual pertenezca el contribuyente, además, el objetivo de la Administración Tributaria es acompañar al contribuyente para el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias; Que en ese sentido, teniendo en cuenta que uno de los principios institucionales de la SUNAT es brindar un servicio de calidad que comprenda y satisfaga las necesidades de los contribuyentes, resulta conveniente actualizar los criterios y/o requisitos vigentes de la discrecionalidad en la administración de

sanciones así como unificarlos en un solo dispositivo para su mejor comprensión y correcta aplicación; Que el literal d) del artículo 14º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias, faculta a la Superintendencia Nacional Adjunta Operativa a expedir las resoluciones mediante las cuales se definan los criterios respecto de la aplicación discrecional de sanciones en materia de infracciones tributarias; Que por su parte, la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, regula lo concerniente a la publicidad excepcional de las resoluciones administrativas; Que continuando con el compromiso de transparencia a efecto que la ciudadanía conozca las disposiciones internas en materia de discrecionalidad, es necesario que la presente Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta se difunda también a través del diario oficial "El Peruano"; En uso de la facultad conferida por el literal d) del artículo 14º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias, de acuerdo a los criterios y requisitos establecidos en los Anexos de la presente Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa. Artículo Segundo.- Lo establecido en el artículo precedente será de aplicación a las infracciones cometidas o detectadas hasta antes de la entrada en vigencia de la presente resolución, incluso si la Resolución de Multa no hubiere sido emitida o habiéndolo sido no fue notificada. Artículo Tercero.- No procede realizar la devolución ni compensación de los pagos efectuados vinculados a las infracciones que son materia de discrecionalidad en la presente Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER EDUARDO MORA INSÚA Superintendente Nacional Adjunto Operativo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.