Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2016 (19/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

Viernes 19 de agosto de 2016 /

El Peruano

Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Ley Orgánica, la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores; Que, según el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión; Que, el tercer párrafo del artículo 37° del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, establece que, en caso de que un emisor decida excluir de su mercado de origen los valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV) y en el Registro de Valores de la Bolsa (RVB), la SMV excluirá el valor salvo que el emisor informe su deseo de mantener el valor inscrito, sometiéndose en dicho caso a las normas y disposiciones del mercado nacional; Que, la exclusión del valor extranjero del mercado que sustentó su inscripción podría limitar el flujo de información que los inversionistas en el mercado local requieren, afectando con ello la transparencia del mercado de valores, por lo que resulta conveniente modificar la referida disposición con la finalidad de que en dicho supuesto la Bolsa de Valores disponga de manera inmediata la exclusión del valor extranjero del RVB, operando de manera automática su exclusión del RPMV; Que, según lo dispuesto en la Resolución SMV N° 021-2016-SMV/01, publicada el 16 de julio de 2016 en el Diario Oficial El Peruano, el Proyecto fue sometido a proceso de consulta ciudadana, a través del Portal del Mercado de Valores de la SMV (www.smv.gob.pe), a fin de que las personas interesadas formulen comentarios sobre los cambios propuestos; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV, aprobada por Decreto Ley N° 26126 y modificada por la Ley N° 29782, el artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, y el numeral 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011EF, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV en su sesión del 15 de agosto de 2016; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Derogar el tercer párrafo del artículo 37° del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado por la Resolución SMV N° 031-2012-SMV/01 y sus normas modificatorias. Artículo 2°.- Incorporar un último párrafo al artículo 37° del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado por la Resolución SMV N° 031-2012-SMV/01 y sus normas modificatorias, cuyo texto es el siguiente: "Cuando un valor extranjero sea excluido o se cancele su negociación en la Bolsa de Valores extranjera o en el

mercado organizado extranjero de origen que sustentó su inscripción en el Registro o se produzca cualquier otro supuesto equivalente, ya sea a solicitud de su emisor, o de oficio por parte del ente regulador o, en su caso, por la bolsa o mercado organizado o entidad que corresponda; la Bolsa deberá disponer de manera inmediata la exclusión del valor del RVB y comunicará, en la misma fecha, su decisión a la SMV. La exclusión del valor del Registro opera de manera automática a partir de la referida comunicación de exclusión por parte de la Bolsa." Artículo 3°.- Los emisores que, según lo previsto en el tercer párrafo del artículo 37° del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado por la Resolución SMV N° 031-2012SMV/01, cuyo texto ha sido derogado por esta Resolución, hubiesen expresado a la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV su voluntad de mantener inscritos sus valores en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima y en el Registro Público del Mercado de Valores deberán presentar toda la documentación e información o documento legal equivalente, a que se refiere el artículo 8° del citado Reglamento, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, contados desde la entrada en vigencia de la presente resolución. De no presentar la documentación e información mencionada, el valor quedará excluido de manera automática del Registro Público del Mercado de Valores y, con la comunicación de la SMV a la Bolsa de Valores de Lima quedará excluido automáticamente de su Registro. La SMV tiene un plazo de cinco (5) días hábiles para verificar que la documentación e información presentada cumple con lo requerido por la referida disposición. Ante la conformidad de la documentación e información, la Intendencia General de Supervisión de Conductas de Mercados declarará al valor como nacional y el emisor deberá cumplir con todas las normas y disposiciones derivadas de dicha situación. En el caso de que la SMV formule observaciones, el Emisor del valor tendrá un plazo de veinte (20) días hábiles para subsanarlas. Si el emisor no subsana dichas observaciones en el plazo indicado, la SMV excluirá el valor del Registro Público del Mercado de Valores y, con la comunicación de la SMV a la Bolsa de Valores de Lima quedará excluido automáticamente de su Registro. La negociación del valor quedará suspendida de manera automática hasta la culminación del trámite señalado en el presente artículo. Artículo 4°.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el 1° de septiembre de 2016. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1417517-1

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