Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2016 (23/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Martes 23 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

597421

Penal Liquidadora Permanente de Huaraz ha resuelto revocar la sentencia de primera instancia que condena a la autoridad cuestionada, y reformándola la absolvió de la acusación fiscal. Además, se señala que dicha decisión fue cuestionada vía recurso de nulidad, el que fue declarado improcedente a través de la resolución del 7 de julio de 2016, la que a su vez ha sido materia de queja excepcional, disponiéndose con resolución de fecha 14 de julio la remisión de actuados a la Corte Suprema. 5. En atención a lo expuesto, y con la información remitida por el órgano jurisdiccional, de la que se desprende que no existe a la fecha, pena privativa de libertad e inhabilitación para ejercer y obtener mandato público que recaiga sobre Teófilo Marcos Cervantes que se encuentre vigente, ello al haber sido absuelto de la condena que le fue impuesta, corresponde a este órgano electoral reestablecer la credencial que lo reconoce en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Huallanca, sin perjuicio de que posteriormente se disponga lo correspondiente en atención a lo resuelto por la Corte Suprema, respecto al recurso de queja excepcional planteado. 6. Por ello, se debe dejar sin efecto las credenciales concedidas a Manuel Open Andrade Bailón y Greydy Katterin Castillo Velásquez, quienes habían asumido provisionalmente el cargo de alcalde y regidora, respectivamente, del Concejo Distrital de Huallanca. 7. Finalmente es preciso indicar que mediante reiterados escritos, Julio Huerta Rojas agraviado en el Proceso Penal Nº 2010-09, ha señalado que la sentencia absolutoria emitida en dicho proceso no ha adquirido aún la calidad de cosa juzgada, por lo que solicita que este órgano electoral se inhiba de emitir pronunciamiento en el presente expediente; no obstante, se advierte que este no es parte en el presente procedimiento, por ello carece de legitimidad para obrar. Asimismo, es necesario señalar que la condición de firmeza de una sentencia condenatoria es un requisito exigible para la declaratoria de vacancia de una autoridad y no para el caso que nos ocupa. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Manuel Open Andrade Bailón, con la cual asumió provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Huallanca, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, conforme fuera dispuesto por la Resolución Nº 0663-2016-JNE. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Greydy Katterin Castillo Velásquez, con la cual asumió provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Huallanca, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, conforme fuera dispuesto por la Resolución Nº 0663-2016-JNE. Artículo Tercero.- REESTABLECER la vigencia de la credencial que le fuera otorgada a Teófilo Marcos Cervantes como alcalde de la Municipalidad Distrital de Huallanca, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1418985-2

Dejan sin efecto credenciales y restablecen vigencia de credencial de alcaldesa de la Municipalidad Provincial del Santa, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN Nº 1080-2016-JNE Expediente Nº J-2015-00314-C01 SANTA-ÁNCASH ACREDITACIÓN Lima, ocho de agosto de dos mil dieciséis VISTOS el Oficio Nº 376-2016-OSG/MPS, del 3 de agosto de 2016, mediante el cual la secretaria general de la Municipalidad Provincial del Santa solicita el restablecimiento de la credencial a la alcaldesa suspendida de dicha jurisdicción, Amelia Victoria Espinoza García, y el Oficio Nº 4061-2016-S-SPPCS, del 22 de julio de 2016, remitido por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. CONSIDERANDOS 1. Mediante Resolución Nº 0322-2015-JNE, del 9 de noviembre de 2015 (fojas 128 al 130), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones dispuso dejar sin efecto, provisionalmente, la credencial otorgada a Amelia Victoria Espinoza García, como alcaldesa de la Municipalidad Provincial del Santa, departamento de Áncash, al haber incurrido en la causal de suspensión prevista en el artículo 25, numeral 5 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Asimismo, se convocó a Julio Artemio Cortez Rojas y a Jeisy Matilde Rodríguez Araujo, para que asuman, de forma transitoria, el cargo de alcalde y regidora, respectivamente, de la citada entidad edil. 2. La referida decisión se adoptó en atención al Acuerdo de Concejo Nº 0057-2015-MPS, del 15 de octubre de 2015 (fojas 6 a 7), que declaró la suspensión de la referida autoridad, y a la sentencia de vista, del 22 de setiembre de 2015 (fojas 23 a 100) emitida en el Proceso Penal Nº 532-2012, que confirmó la sentencia del 2 de junio de 2015 expedida por el Juzgado Penal Unipersonal del Santa, que la condena, como autora del delito de Enriquecimiento Ilícito, y le impone siete años de pena privativa de la libertad con carácter de efectiva y una pena de inhabilitación de tres años para ejercer función pública. Cabe señalar que contra dicha decisión la autoridad cuestionada interpuso recurso de casación. 3. En esta línea, de autos se advierte que con Oficio Nº 376-2016-OSG/MPS, recibido el 3 de agosto de 2016 (fojas 159), la secretaria general de la Municipalidad Provincial del Santa ha solicitado la restitución en el cargo, de la alcaldesa suspendida Amelia Victoria Espinoza García, alegando que a través de la sentencia casatoria, del 6 de julio de 2016, esta fue absuelta de la condena que le fuera impuesta. 4. Al respecto, mediante Oficio Nº 4061-2016-S-SPPCS, del 22 de julio de 2016 (fojas 176), la Secretaría de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República ha remitido copias certificadas de la referida sentencia casatoria, que resuelve el Recurso de Casación Nº 782-2015, declarándolo fundado por unanimidad, en consecuencia, revocó la sentencia del 2 de junio de 2015 que condena a Amelia Victoria Espinoza García, por el delito de enriquecimiento ilícito y reformándola la absolvió de la misma. 5. Además, es preciso señalar que con Oficio Nº 302-2016-NCPP-CSJSA/PJ-JYO, recibido el 9 de junio de 2016, contenido en el ADX-2015-051821, la Corte Superior de Justicia del Santa ha remitido copias certificadas de la sentencia de vista emitida en el Proceso Penal Nº 17362012, por medio de la cual la Sala Penal de Apelaciones del Santa, absuelve por unanimidad a la referida autoridad, de la condena que le fue impuesta mediante sentencia del 6 de enero de 2016, por la comisión del

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