Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2016 (23/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Martes 23 de agosto de 2016 /

El Peruano

Latinoamericana de Ciudades Turísticas en la ciudad de San Bernardino, Paraguay, evento que coincide con la conmemoración de la fundación de dicha ciudad y que se desarrollará del 22 de agosto al 25 de agosto de 2016. Que, en virtud a que el turismo es un factor clave para lograr el desarrollo económico de las naciones latinoamericanas, el precitado evento permitirá fortalecer la integración turística regional, por lo que resulta necesario que el distrito de Cieneguilla participe de dicho evento a fin de incentivar el turismo y crear mayores oportunidades de desarrollo a nuestros vecinos. Igualmente, la apertura de dichas instalaciones dará cumplimiento a las resoluciones contempladas en las declaraciones de Trujillo, Arequipa, Punta del Este y San Bernardino y permitirá intercambios de toda naturaleza entre las ciudades que forman parte de la Federación. Que, también existe el proyecto de creación de la "Ruta de la Fe" que se desarrollaría en las Municipalidades integrantes de la Federación, con el objeto de crear un circuito turístico atractivo respecto a la celebración de las diversas festividades religiosas. Además, en noviembre de este año, se desarrollará en el Cusco el "VI Congreso Internacional de Turismo" de la Federación, por lo que los integrantes del Concejo autorizaron el viaje del Alcalde Emilio Alberto Chávez Huaringa y de la regidora Bárbara Erika Sánchez Loli, así como el egreso que genere el viaje de dichas autoridades y del Subgerente de Desarrollo Económico, Local y Turismo. Que, el artículo 9º numeral 11) de la Ley Orgánica de Municipalidades atribuye al Concejo Municipal la competencia de autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la Municipalidad realicen, entre otros funcionarios, los Alcaldes. Que, la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2016 habilita el viaje de altos funcionarios del Estado, entre los que se encuentran los Alcaldes, con aprobación del Concejo Municipal. Que, la Ley Nº 27619 regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, que aprueba el Reglamento sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en su artículo 2º dispone que la autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución. De conformidad a lo señalado en los artículos 6º, 20º inciso 3) y 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta y con la aprobación por UNANIMIDAD de los señores regidores. ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje del señor Alcalde, Emilio Alberto Chávez Huaringa y de la regidora Bárbara Erika Sánchez Loli a la ciudad de San Bernardino, República del Paraguay, para participar y representar a la Municipalidad Distrital de Cieneguilla en la "Habilitación de Oficina de la Federación Latinoamericana de Ciudades Turísticas, que se realizará del 22 de agosto de 2016 al 25 de agosto de 2016. Artículo Segundo.- AUTORIZAR y DISPONER que el gasto que irrogue el cumplimiento del presente Acuerdo se efectuará con cargo al Presupuesto Institucional, de acuerdo al siguiente detalle: Alcalde Emilio Alberto Chávez Huaringa: Pasaje aéreo (tarifa económica: ida y vuelta) Lima-San Bernardino-Lima. Viáticos (hospedaje, alimentos y traslados internos) por 3 días Regidora Bárbara Erika Sánchez Loli: Pasaje aéreo (tarifa económica: ida y vuelta) Lima-San Bernardino-Lima. Viáticos (hospedaje, alimentos y traslados internos) por 3 días

Subgerente de Desarrollo Económico, Local y Turismo: Pedro Félix Vílchez Mendoza. Pasaje aéreo (tarifa económica: ida y vuelta) Lima-San Bernardino-Lima S/. 3,720.51 Viáticos (hospedaje, alimentos y traslados internos) por 3 días S/. 3,718.50 TOTAL POR GASTOS DE PASAJES VÍA AÉREA: S/. 11,161.53 TOTAL POR GASTOS DE VIÁTICOS: S/. 11,155.50 Artículo Tercero.- ENCARGAR a partir del 22 de agosto al 24 de abril del presente año, el Despacho de Alcaldía al Primer Regidor, señor Percy Paul Barber Ojansuu. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y Gerencia de Administración y Finanzas. Artículo Quinto.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación del presente dispositivo en el Diario Oficial El Peruano y la notificación de la presente norma a las unidades orgánicas de esta Corporación Edil. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGA Alcalde 1419102-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PAITA
Autorizan viaje de Alcalde, Regidor y funcionarios a Ecuador, en comisión de servicios
ACUERDO DE CONCEJO Nº 077-2016-CPP Paita, 18 de agosto de 2016 Visto: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de agosto de 2016, la Carta de Invitación de la Dra. Laura Marcela Costales Peñaherrera, Vice Prefecta de la Provincia de Pichincha, República del Ecuador, sobre invitación para Actualización de Convenio Específico de Fortalecimiento de la Ruta Turística ­ Cultural y analizar el posible financiamiento de la construcción del Centro Cultural "Manuela Sáenz"; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo prescrito en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada mediante Leyes de Reforma Constitucional Nº 27680, Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el Artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, con fecha 26 de mayo de 2015, se suscribió el Convenio Marco de Hermanamiento y Cooperación entre el Municipio Provincial de Paita de la República del Perú y el Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Pichincha de la República del Ecuador, con el objetivo de fortalecer el acuerdo y el entendimiento entre ambas ciudades y las instituciones de sus respectivas áreas territoriales, a fin de intensificar los esfuerzos comunes, y contribuir al intercambio de experiencias y a la realización de actividades comunes. Que, el artículo 9º inciso 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que es

S/. 3,720.51 S/. 3,718.50

S/. 3,720.51 S/. 3,718.50

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