Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2016 (23/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Martes 23 de agosto de 2016 /

El Peruano

por la causal de fallecimiento prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Cabe precisar que dicho acuerdo se adoptó por unanimidad. Asimismo, mediante el Oficio Nº 253-2016/MDLCALC/A, recibido el 8 de junio de 2016, Juan Vicente Pizarro Sánchez, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Cruz, solicitó la convocatoria de candidato no proclamado y adjuntó, además, el acta de defunción del citado regidor (fojas 19). Finalmente, mediante el Oficio Nº 074-2016/MDLCGM-G, recibido el 12 de julio de 2016, el gerente municipal adjuntó el original del comprobante de pago de la respectiva tasa electoral. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9, numeral 10, concordante con el artículo 23, de la LOM, el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Sin embargo, la Resolución Nº 539-2013-JNE también ha considerado que no solo resultaría contrario a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de la causal de fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos. 3. En este caso, en vista de que está acreditada la causal de vacancia contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, mediante la copia certificada del mencionado documento de defunción, corresponde declarar la vacancia de Iván Paul Rivas Pardo; en consecuencia, se debe convocar a María Juana Zapata Peña, identificada con DNI Nº 80435496, del movimiento regional Súmate al Cambio, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de La Cruz, provincia y departamento de Tumbes, a fin de completar el número de integrantes del concejo edil por el periodo de gobierno municipal 2015-2018. 4. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamación de resultados de fecha 30 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes, con motivo de las elecciones municipales del año 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, debido a que se declaró la vacancia de Iván Paul Rivas Pardo, en el cargo de regidor del Concejo Distrital de La Cruz, provincia y departamento de Tumbes, por la causal de fallecimiento establecida en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada Iván Paul Rivas Pardo; como regidor del Concejo Distrital de La Cruz, provincia y departamento de Tumbes, emitida con motivo de las elecciones municipales del año 2014. Artículo Tercero.- CONVOCAR a María Juana Zapata Peña, identificada con DNI Nº 80435496, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de La Cruz, provincia y departamento de Tumbes, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018,

para lo cual se le entregará la respectiva credencial que la acredite como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN CHANAMÉ ORBE CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1418985-1

Dejan sin efecto credenciales y restablecen vigencia de credencial de alcalde de la Municipalidad Distrital de Huallanca, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN Nº 1057-A-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00812-I01 HUALLANCA-BOLOGNESI-ÁNCASH ACREDITACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil dieciséis VISTOS el escrito del 6 de julio de 2016, presentado por Teófilo Marcos Cervantes, alcalde suspendido del distrito de Huallanca, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, a través del cual solicita su restitución en el cargo, y el Oficio Nº 2953-2016-P-CSJAN/PJ del 26 de julio de 2016, remitido por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Áncash. CONSIDERANDOS 1. Mediante Resolución Nº 0663-2016-JNE, del 2 de junio de 2016, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (fojas 70 a 72) dispuso dejar sin efecto, provisionalmente, la credencial otorgada a Teófilo Marcos Cervantes, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Huallanca. Asimismo, convocó a Manuel Open Andrade Bailón y Greydy Katterin Castillo Velásquez, para que asuman, de forma transitoria, el cargo de alcalde y regidora, respectivamente, de la citada entidad edil. 2. La referida decisión, se adoptó en cumplimiento de la Resolución Nº 01, del 10 de mayo de 2016 (fojas 38), emitida por el Juzgado Mixto de la provincia de Bolognesi en el Proceso Penal 2010 - 09, que dispuso la ejecución provisional de la sentencia del 29 de abril de 2016 (fojas 3 a 26) que condena a Teófilo Marcos Cervantes, como autor del delito de falsedad ideológica, y le impone una pena privativa de la libertad de tres años, suspendida condicionalmente en su ejecución por el mismo plazo, y la pena de inhabilitación de tres años para ejercer y obtener mandato o cargo público, contenida en los incisos 1 y 2 del artículo 36 del mismo cuerpo legal. 3. No obstante, de autos se advierte que con escrito recibido el 6 de julio de 2016 (fojas 137 a 139), la autoridad cuestionada ha solicitado se le restituya en el cargo, alegando que la Sala Penal Liquidadora Permanente de Huaraz, por medio de la resolución s/n del 30 de junio de 2016, lo absolvió de la condena que le fuera impuesta. 4. Al respecto, mediante Oficio Nº 2953-2016-P-CSJAN/ PJ, recibido el 26 de julio de 2016 (fojas 239), la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Áncash ha remitido copias certificadas de la referida sentencia de vista, de la que se desprende que efectivamente la Sala

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