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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2016 (25/08/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 8

597482 NORMAS LEGALES Jueves 25 de agosto de 2016 / El Peruano AMBIENTE Delegan facultades a diversos funcionarios del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 229-2016-MINAM Lima, 23 de agosto de 2016Vistos; el Informe N.° 162-2016-MINAM/SG/OAJ de 17 de agosto de 2016, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; el Informe N.° 314-2016-MINAM/SG/OGA de 16 de agosto de 2016, de la O fi cina General de Administración; y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N.° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, determina la competencia, funciones y estructura orgánica del Ministerio del Ambiente – MINAM; Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley N.° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 28411, la Ley General del Sistema de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N.° 304-2012-EF, establece los principios y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refi ere el artículo 11 de la Ley N.° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú; precisando en el inciso 7.1 de su artículo 7 que el Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, de conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 8 de la Ley N.° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la norma le otorga; no pudiendo ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de o fi cio, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, la aprobación de las contrataciones directas salvo aquellas que disponga el reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación, y los otros supuestos que se establezcan en el reglamento; Que, mediante Resolución Ministerial N.° 365-2015-MINAM de 30 de diciembre de 2015, se delegó en la/el funcionaria/o a cargo de la Secretaría General, de la O fi cina General de Administración, del Viceministerio de Gestión Ambiental y del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recurso Naturales del Ministerio del Ambiente, funciones y atribuciones para el Año Fiscal 2016; Que, resulta necesario dejar sin efecto la Resolución Ministerial N.° 365-2015-MINAM, con la fi nalidad de garantizar una adecuada gestión de los recursos asignados, en materia presupuestal, en la contratación de bienes, servicios y obras, así como en la gestión de los recursos humanos, que permitan al Ministerio del Ambiente cumplir con las funciones previstas tanto en su Ley de Creación, Organización y Funciones, así como con la programación de las metas institucionales, por lo que corresponde delegar determinadas funciones asignadas al Titular de la Entidad; Con el visado de la O fi cina General de Administración, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N.° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N.° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo N.° 007-2008-MINAM que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones;SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N.° 365-2015-MINAM Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N.° 365-2015-MINAM de 30 de diciembre de 2015, mediante la cual se delegó en la/el funcionaria/o a cargo de la Secretaría General, de la O fi cina General de Administración, del Viceministerio de Gestión Ambiental y del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recurso Naturales del Ministerio del Ambiente, funciones y atribuciones para el Año Fiscal 2016. Artículo 2.- Delegación de facultades a la Secretaría General Delegar en el (la) Secretaría General del Ministerio del Ambiente para el Año Fiscal 2016, las siguientes facultades y atribuciones: 2.1 Facultades de índole presupuestal:a) Aprobar la formalización de las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático. 2.2 Facultades de representación, para lo siguiente:a) Suscribir los Términos de Referencia del servicio y autorizar las contrataciones con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial que se requieran en el Despacho Ministerial, la Secretaría General y en sus respectivos órganos dependientes de la misma. b) Suscribir, modi fi car y resolver Convenios de Cooperación Interinstitucional, incluidas sus adendas, vinculados con materia administrativa (distintos a los que les corresponde a los Viceministerios), y otros instrumentos de igual naturaleza. 2.3 Facultades que se ejercen de conformidad a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, para lo siguiente: a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones. b) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a sesenta y cinco (65) UIT. Artículo 3.- Delegación de facultades a la O fi cina General de Administración Delegar y/o desconcentrar, según corresponda, en el (la) Director(a) de la O fi cina General de Administración del Ministerio del Ambiente para el Año Fiscal 2016, las siguientes funciones y atribuciones: 3.1 Facultades de representación, para lo siguiente:a) Representar al Ministerio del Ambiente en los actos y/o actividades que resulten necesarias cuando actúe como administrado ante cualquier tipo de autoridad y/o dependencia administrativa, para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes, presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en todo tipo de audiencias administrativas, interponer recursos administrativos de impugnación y ofrecer medios probatorios, ejerciendo los medios de defensa correspondientes, en coordinación con la Procuraduría Pública del MINAM, de ser el caso. b) Suscribir contratos de auditorías externas para la Entidad. c) Suscribir contratos de carácter administrativo en representación del Ministro del Ambiente, lo que incluye la suscripción de contratos de concesión de servicios y sus respectivas adendas, así como efectuar el cambio de titularidad en los suministros de servicios de agua, luz, telefonía fi ja y móvil e internet, con las respectivas entidades prestadoras de los citados servicios, de acuerdo con la normativa de la materia. d) Suscribir contratos bancarios y fi nancieros celebrados por la Entidad, incluidas sus respectivas adendas. e) Aprobar el reconocimiento de deuda, créditos devengados y devolución de recursos.