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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2016 (25/08/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 9

597483 NORMAS LEGALES Jueves 25 de agosto de 2016 El Peruano / f) Ofi cializar el encargo de funciones de los órganos de Apoyo, de Línea y de Asesoramiento del Ministerio del Ambiente, cuando el titular del cargo se encuentre ausente por motivos acreditados. g) O fi cializar el encargo de funciones de los Responsables de Proyectos y Programas designados mediante Resolución Ministerial, así como del Responsable de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuando el titular se encuentre ausente por motivos acreditados. h) Designar a los responsables, titulares y suplentes, del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora del Ministerio del Ambiente. i) Aprobar la ejecución de obras bajo la modalidad de ejecución presupuestal directa, de conformidad con la normativa sobre la materia. j) Suscribir y resolver contratos de bienes, servicios u obras cuyos montos de contratación sean iguales o inferiores a ocho (8) UIT, y sus modi fi catorias, así como resolver las solicitudes de ampliación de plazo de los mismos. k) Suscribir convenios de cooperación u otros de naturaleza análoga, celebrados entre el MINAM y otras Entidades, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 5 de la ley de Contrataciones del Estado. l) Suscribir todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de contratación, que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, el Tribunal de Contrataciones del Estado y la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, así como gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulte necesario realizar ante otras entidades, vinculadas con la temática de contrataciones del Estado. m) Representar al Ministerio del Ambiente ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, en todo tipo de trámite en materia tributaria, para realizar cualquier acto, procedimiento y/o actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de la gestión administrativa del Ministerio. Se hace extensiva dicha atribución en su nivel y competencia al Especialista Responsable en Tesorería y al Especialista Responsable en Contabilidad o quienes hagan sus veces. n) Suscribir los contratos, adendas y documentos relacionados al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, de los consultores contratados en el Ministerio del Ambiente. 3.2 Facultades que se ejercen de conformidad a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, para lo siguiente: a) Aprobar las modi fi caciones del Plan Anual de Contrataciones. b) Autorizar los procesos de estandarización.c) Aprobar los expedientes Técnicos para el caso de obras. d) Aprobar las contrataciones directas previstas en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley. e) Aprobar los Expedientes de Contratación para la realización de los procedimientos de selección. f) Designar a los miembros de los Comités de Selección. g) Autorizar la participación de expertos independientes para que integren los Comités de Selección. h) Aprobar las Bases y otros documentos de los procedimientos de selección, correspondientes a Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simpli fi cada, Selección de Consultores Individuales, Subasta Inversa Electrónica y Comparación de Precios, incluyendo las provenientes de contrataciones directas de procedimientos de selección. i) Aprobar las propuestas económicas que superen el valor referencial en procedimientos de selección para la ejecución y consultoría de obras, así como aquellas propuestas que superen el valor estimado en bienes y servicios, hasta el límite máximo previsto por la normativa de contrataciones del Estado. j) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección.k) Suscribir los contratos derivados de los procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de contrataciones directas, y sus modi fi caciones. l) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado. m) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios u obras hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado. n) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual formuladas por los contratistas. o) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido en la normativa de contrataciones del Estado. p) Emitir pronunciamiento sobre la liquidación de un contrato de consultoría o ejecución de obra. q) Resolver los contratos derivados de los procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de contrataciones directas, por las causales previstas en la normativa de contrataciones del Estado. r) Celebrar contratos complementarios de bienes y servicios. s) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar la realización de las actuaciones preparatorias y/o los procedimientos de selección a entidades públicas, así como aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de entidad encargante. t) Suscribir convenios interinstitucionales con entidades públicas nacionales para contratar bienes y servicios en general en forma conjunta, a través de un procedimiento de selección único, así como, de ser el caso, recibir los requerimientos de las entidades participantes, consolidar y homogeneizar las características de los bienes y servicios en general, y otros actos establecidos en la normativa de contrataciones del Estado. 3.3 Facultades que se ejercen de conformidad con el Decreto Legislativo N.° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento; el Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo N.° 003-97-TR y su Reglamento; el Decreto Legislativo N.° 1057 que regula el Régimen Laboral Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento, y la Ley N.° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento, para lo siguiente: a) Autorizar la convocatoria a Concurso Público de Méritos para la contratación de personal sujeto al Régimen del Servicio Civil. b) Suscribir, ampliar, prorrogar, renovar, rescindir y resolver los contratos que se celebren al amparo del Decreto Legislativo N.° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento; al amparo del T.U.O. de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo N.° 003-97-TR y su Reglamento; al amparo del Decreto Legislativo N.° 1057 que regula el Régimen Laboral Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento; y al amparo de la Ley N.° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento. c) Suscribir Convenios de Prácticas Pre Profesionales y Profesionales. d) Aprobar el reconocimiento de derechos, bene fi cios, boni fi caciones, remuneraciones, obligaciones sociales, deberes, bienestar e incentivos de los trabajadores; así como, las liquidaciones de bene fi cios sociales. e) Aprobar el programa de bienestar social y desarrollo humano dirigido al personal del Ministerio y su familia. 3.4 Facultades que se ejercen de acuerdo a la Ley N.° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, que tienen como objeto, entre otros aspectos, regular los actos de administración, disposición, adquisición, registro y supervisión de los bienes nacionales. Artículo 4.- Delegación de facultades a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto Delegar y/o desconcentrar, según corresponda, en el(la) Director(a) de la O fi cina de Planeamiento y