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597490 NORMAS LEGALES Jueves 25 de agosto de 2016 / El Peruano normas legales reglamentarias y complementarias vigentes, dependiendo jerárquicamente del Ministro de Energía y Minas; Que, el artículo 95 del Texto Único Ordenado de La Ley General de Minería, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-92-EM, establece que el Consejo de Minería se compone de cinco (05) Vocales, de los cuales tres (03) serán abogados y dos (02) ingenieros de minas o geólogos, quienes ejercerán el cargo por el plazo de cinco (05) años; Que, el artículo 96 del Decreto Supremo Nº 014-92- EM, establece que el nombramiento de los miembros del Consejo se hará por Resolución Suprema con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, debiendo recaer en personas de reconocida solvencia moral y versación minera y con no menos de diez (10) años de ejercicio profesional o de experiencia en la actividad; Que, a la fecha, se encuentra pendiente la designación de un profesional en ingeniería de minas o geología y de un abogado, para los cargos de Vocales Titulares, al haber culminado el período de nombramiento de los profesionales anteriormente designados; Que, al encontrarse vacantes dos plazas del Consejo de Minería, corresponde nombrar al Ingeniero Luis Fernando Gala Soldevilla y a la Abogada Cecilia Elizabeth Sancho Rojas en el cargo de Vocales Titulares del Consejo de Minería del Ministerio de Energía y Minas, por el período a que se re fi ere el artículo 95 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 95 y 96 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Nombrar, a partir de la fecha, en el cargo de Vocales Titulares del Consejo de Minería del Ministerio de Energía y Minas, por el período a que se re fi ere el artículo 95 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, a las siguientes personas: - Ingeniero Luis Fernando Gala Soldevilla - Abogada Cecilia Elizabeth Sancho Rojas Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1420623-5 INTERIOR Autorizan viaje de personal policial a Argentina, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 224-2016-IN Lima, 24 de agosto de 2016VISTOS; el mensaje con referencia CARP Nº 71842- REG. Nº 202914-DIVIPVCS, de fecha 25 de julio de 2016, de la O fi cina Central Nacional de INTERPOL en Buenos Aires; y, el Memorándum Nº 2251-2016-DIRGEN-PNP/DIRASINT-DIVBEC, de fecha 15 de agosto de 2016, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú; CONSIDERANDO:Que, con Resolución Suprema Nº 111-2015-JUS, de fecha 18 de junio de 2015, el Estado peruano accede al pedido de extradición activa del ciudadano peruano Richard Reynold Gago Tapia, formulada por la Primera Sala Penal para procesos con reos libres - Sexta sala Penal para procesos con reos libres de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Libertad - Violación Sexual de menor de edad, en agravio de una menor con identidad reservada; y disponer su presentación por vía diplomática al Gobierno de la República Argentina, de conformidad con el Tratado de Extradición vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso; Que, mediante mensaje con referencia CARP Nº 71842-REG. Nº 202914-DIVIPVCS, de fecha 25 de julio de 2016, la O fi cina Central Nacional de INTERPOL en Buenos Aires hace de conocimiento a la O fi cina Central Nacional de INTERPOL en Lima que, el Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 7 de la ciudad de Buenos Aires, accede a la demanda de extradición activa del ciudadano peruano Richard Reynold Gago Tapia, nacido el 30 de marzo de 1988; motivo por el cual solicita los nombres y planes de desplazamiento de los funcionarios policiales que se encargarán de recibir, custodiar y trasladar al citado reclamado desde la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, hacia territorio peruano; Que, con Hoja de Estudio y Opinión Nº 266-2016-DIRGEN PNP/DIRASINT-DIVBEC, de fecha 15 de agosto de 2016, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, estima conveniente que la Dirección General de la Policía Nacional del Perú proponga el viaje al exterior en comisión de servicios del 25 al 29 de agosto de 2016, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del Comandante de la Policía Nacional del Perú Luis Javier Faustor Villajuan y del Subo fi cial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Mercedes Gerardo Palma Cornejo, para que ejecuten la extradición activa antes mencionada; Que, en atención a los documentos sustentatorios, mediante Memorándum Nº 2251-2016-DIRGEN-PNP/DIRASINT-DIVBEC, de fecha 15 de agosto de 2016, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú aprueba la propuesta mencionada en el considerando anterior, disponiendo la formulación de la resolución autoritativa de viaje correspondiente y señalando que los gastos por concepto de viáticos para el personal policial serán asumidos por el Estado peruano, con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior; mientras que los gastos correspondientes a pasajes aéreos e impuesto de viaje para el personal policial y el extraditable serán asumidos por el Poder Judicial; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentadas en el interés nacional o en el interés especí fi co de la institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto; Que, asimismo el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004, que aprueba el reglamento de viajes al exterior de personal Militar y Civil del sector Defensa, que hace extensivo sus alcances al personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú, mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-IN, de fecha 11 de marzo de 2009, establece que los viajes al exterior con carácter o fi cial comprende entre otras, la modalidad Comisión de Servicios; Que, conforme al penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, las excepciones a la prohibición de viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, dispuesta por el referido numeral, son canalizados a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema refrendada por