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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2016 (25/08/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 23

597497 NORMAS LEGALES Jueves 25 de agosto de 2016 El Peruano / seguridad para los inspectores motiva la desactivación del punto de desembarque por Resolución Directoral de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, en caso de la pesca artesanal; (…) g) Durante el transporte y comercialización del recurso caballa proveniente de las descargas de embarcaciones autorizadas a la pesca exploratoria aprobada, deberán contar con el Formato de Desembarque debidamente refrendado por los inspectores acreditados por la Dirección General de Supervisión y Fiscalización o los administradores de los puntos de desembarque. Asimismo debe contarse con el acta de inspección de la descarga respectiva; y, h) Las plantas de procesamiento para consumo humano directo con licencia de operación vigente solo procesarán el recurso materia de la pesca exploratoria que cuenten con el Formato de Desembarque debidamente refrendado por los inspectores acreditados por la Dirección General de Supervisión y Fiscalización o los administradores de los puntos de desembarque, así como con el acta de inspección de la descarga respectiva”; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe N° 284-2016-PRODUCE/DGP-Diropa, sustentada en lo informado por el IMARPE, propone modi fi car el primer párrafo del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 427-2015-PRODUCE a fi n que el límite de captura del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) para el año 2016, se determine en 114,000 (Ciento catorce mil) toneladas; Que, la citada Dirección General mediante el Informe N° 287-2016-PRODUCE/DGP-Diropa, concluyó que de acuerdo a lo informado por el IMARPE, considera viable la realización de una Pesca Exploratoria del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus), que autorice su extracción en todo el litoral peruano a partir del día siguiente de publicada la Resolución correspondiente, con una vigencia de quince (15) días calendario y limitando en esta etapa a la extracción a un volumen no mayor a 5,000 (Cinco mil) toneladas para la fl ota artesanal y 15,000 (Quince mil) toneladas para la fl ota de mayor escala; y recomendó que la Resolución Ministerial contenga las medidas de conservación de los recursos, así como el seguimiento, control y vigilancia de los mismos; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Supervisión y Fiscalización, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catorias, y la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE:Artículo 1.- MODIFICAR EL LÍMITE DE CAPTURA DEL RECURSO CABALLA Modi fi car el primer párrafo del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 427-2015-PRODUCE, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1.- Establecer los límites de captura del recurso Jurel (Trachurus murphyi) en 93,000 (Noventa y tres mil) toneladas y del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) en 114,000 (Ciento catorce mil) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por todo tipo de fl ota, correspondiente al período comprendido entre el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2016. (…)”.Artículo 2.- AUTORIZACIÓN DE PESCA EXPLORATORIA Autorizar la ejecución de una Pesca Exploratoria del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus), realizada por embarcaciones artesanales, así como de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extracción, entre otro, del recurso caballa, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por un período de quince (15) días calendario y limitando en esta etapa a la extracción a un volumen no mayor a 5,000 (Cinco mil) toneladas para la fl ota artesanal y 15,000 (Quince mil) toneladas para la fl ota de mayor escala, con el objetivo de actualizar la información biológica-pesquera con la que cuenta el Instituto del Mar del Perú - IMARPE que permita recomendar medidas de protección al recurso. Artículo 3.- PARTICIPACIÓN EN LA PESCA EXPLORATORIA 3.1 Las personas naturales o jurídicas que cuenten con permiso de pesca vigente para operar embarcaciones artesanales que cumplan con las condiciones señaladas en el artículo 4 de la presente Resolución, podrán participar en la Pesca Exploratoria autorizada, para lo cual deberán solicitar su participación en las dependencias competentes en materia pesquera de los Gobiernos Regionales, quienes deben remitir el listado de dichas embarcaciones a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo - DGCHD del Ministerio de la Producción. 3.2 Las personas naturales o jurídicas que operan embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extracción, entre otro, del recurso caballa, que cumplan con las condiciones señaladas en el artículo 4 de la presente Resolución, podrán participar en la Pesca Exploratoria autorizada. Los armadores de embarcaciones artesanales participantes en la presente Pesca Exploratoria deben entregar debidamente llenado en lo que corresponda, el Formato de Desembarque del Anexo 1 de la presente Resolución Ministerial, a los inspectores acreditados por la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Viceministerio de Pesca y Acuicultura, en dos (02) ejemplares. La entrega será efectuada en el momento del desembarque, sin perjuicio de las acciones de vigilancia y control a cargo del Ministerio de la Producción y de las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales, en el ámbito de sus atribuciones. Los inspectores acreditados por la Dirección General de