TEXTO PAGINA: 22
597496 NORMAS LEGALES Jueves 25 de agosto de 2016 / El Peruano PRODUCE Modifican la R.M. N° 427-2015-PRODUCE y autorizan la ejecución de Pesca Exploratoria del recurso caballa RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0328-2016-PRODUCE Lima, 24 de agosto de 2016VISTOS: Los O fi cios Nos. 418-2016-IMARPE/CD y 744-2016-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú, los Informes Nos. 284-2016-PRODUCE/DGP-Diropa y 287-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y el Informe Nº 088-2016-PRODUCE/OGAJ; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, los artículos 13 y 14 de la Ley prescriben que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases cientí fi cas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados; Que, el segundo párrafo del artículo 21 de la Ley establece que el Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE tiene como objetivos, entre otros, promover la explotación racional de los recursos jurel y caballa, la protección del ecosistema marino y la preservación de la biodiversidad en concordancia con los principios y normas contenidos en la Ley y disposiciones complementarias y/o conexas; Que, el numeral 7.6 del artículo 7 del mencionado Reglamento prescribe que está prohibida la extracción, procesamiento y comercialización de ejemplares de jurel con tallas inferiores a 31 cm. de longitud total y caballa con tallas inferiores a 29 cm de longitud a la horquilla (equivalente a 32 cm. de longitud total), permitiéndose una tolerancia máxima de 30% para cada recurso, tanto en el número de ejemplares juveniles como de captura incidental; Que, la Primera Disposición Final, Complementaria y Transitoria del citado Reglamento señala que el Ministerio de la Producción, teniendo en cuenta las condiciones biológicas y oceanográ fi cas podrá autorizar temporalmente la extracción de recursos con tallas diferentes a las establecidas en el numeral 7.6 del artículo 7 y fi jará una tolerancia máxima distinta de ejemplares juveniles como captura incidental; estos criterios podrán adecuarse en razón de los reportes de las capturas por zona de pesca, así como de los resultados de la evaluación de los recursos que efectúa el IMARPE; Que, mediante Resolución Ministerial N° 427-2015-PRODUCE, se establecieron los límites de captura, entre otros, del recurso Caballa (Scomber japonicus peruanus) en 44,000 (cuarenta y cuatro mil) toneladas, aplicables a las actividades extractivas efectuadas por todo tipo de fl ota, correspondiente al período comprendido entre el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2016; estableciendo además, que el Instituto del Mar del Perú – IMARPE efectúe el monitoreo y seguimiento de dicha actividad, debiendo informar a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero los resultados de dicha labor, recomendando la adopción de las medidas de ordenamiento pesquero pertinentes; Que, el IMARPE mediante el O fi cio N° 418-2016-IMARPE/CD remite el “Informe de la pesca exploratoria y situación actual de la caballa (Scomber japonicus) al 14 de agosto de 2016”, a través del cual señala, entre otros, que: i) Al mes de agosto de 2016, se tiene un estimado de 43,610 toneladas de captura de caballa efectuado por todo tipo de fl ota, lo que representa un 99.1% de la cuota establecida; ii) Las tallas de caballa según grados de latitud, presentaron una estructura polimodal, con mayor porcentaje de incidencia de juveniles en el grado 12° (100 %) y menor porcentaje en el Grado 06°S (52.4 %). Las principales tallas modales se ubicaron entre 27 y 29 cm de longitud a la horquilla iii) Durante el Crucero de Evaluación de Recursos Pelágicos BIC Olaya 1605-06 (20 mayo -18 junio), el estimado de biomasa de caballa según la metodología acústica fue de 949,921 toneladas, valor superior a lo observado en los últimos años; iv) La estimación de la biomasa total y desovante de caballa al 15 de agosto es de 1,14 millones de toneladas y 138,874 toneladas, respectivamente; en tal sentido recomienda ampliar la cuota de captura de caballa hasta un máximo de 70 mil toneladas, para el período agosto-diciembre 2016; por lo que la cuota total del 2016 alcanzaría la cifra de 114 mil toneladas para todo el 2016 (Enero a Diciembre); Que, el IMARPE mediante el O fi cio N° 744-2016-IMARPE/DEC remite el “Plan sobre la pesca exploratoria de caballa en el mar peruano”, en el cual informa: i) La ocurrencia de un evento El Niño de magnitud fuerte desde abril del 2015, se manifestó con cambios en la distribución, biomasa y composición por tallas de la población de caballa y favoreciendo procesos biológicos importantes como el incremento en la intensidad del proceso reproductivo y la magnitud de los reclutamientos; ii) Los Cruceros de Evaluación de recursos pelágicos efectuados en el presente año, indicaron un incremento notable en sus niveles de biomasa de esta especie y una amplia distribución a lo largo de la costa peruana, especialmente en la región norte - centro; y, iii) La Pesca Exploratoria realizada por la fl ota artesanal en la región norte - centro, indicó que las principales tallas modales se ubicaron entre 27 y 29 cm de longitud a la horquilla; en ese contexto, se recomienda realizar una Pesca Exploratoria de caballa que considere a toda la fl ota de cerco dirigida exclusivamente al consumo humano directo, con el propósito de actualizar la información biológica - pesquera con la que cuenta actualmente el IMARPE sobre este recurso; asimismo, considera la aplicación de requisitos, entre los cuales destaca el periodo de vigencia, volumen de extracción, tamaño de malla a utilizar, entre otras medidas; Que, la Dirección General de Supervisión y Fiscalización con Memorándum N° 1811-2016-PRODUCE/DGSF rati fi ca el Memorando N° 5253-2016-PRODUCE/ DIS, por el cual se puso en conocimiento de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero algunas medidas de adicionales de control, entre otros, las siguientes: “(…) b) Las embarcaciones pesqueras artesanales deberán efectuar en forma obligatoria sus descargas en los puntos de desembarque establecidos; (…) d) Los armadores y plantas de procesamiento pesquero deberán brindar las facilidades necesarias y garantizar la seguridad para el desarrollo de las labores de supervisión; e) La afectación a las condiciones de