Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2016 (09/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Viernes 9 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES SEPARATA ESPECIAL
MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS

606133

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO D.A. Nº 023-2016-ALC/MSI.- Aprueban el "Procedimiento para el sorteo de asignación de ubicaciones de la actividad comercial en la vía pública para módulo de venta fijo del distrito de San Isidro 606171

PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CURGOS R.A. Nº 357-2016-MDC/A.Designan funcionaria responsable de remitir las ofertas de empleo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y a la Dirección General de Servicios Nacional del Empleo 606173

Ordenanza Nº 448-CDLO.- Reglamento Interno del Concejo Municipal de Los Olivos 606100 MUNICIPALIDAD DE LINCE ACUERDO Nº 425 y ORDENANZA Nº 378-2016-MDL.Aprueban Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el año 2017 606117

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30521
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 30161, LEY QUE REGULA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA DE INGRESOS, BIENES Y RENTAS DE LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO, CON LA FINALIDAD DE EXTENDER LA REFERIDA OBLIGACIÓN A TODOS LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS, EMPLEADOS DE CONFIANZA Y SERVIDORES PÚBLICOS, PARA INCREMENTAR LOS ALCANCES DE LA FISCALIZACIÓN QUE REALIZA LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Artículo único. Modificación de los artículos 2 y 9 de la Ley 30161, Ley que regula la presentación de declaración jurada de ingresos, bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado Modifícanse los artículos 2 y 9 de la Ley 30161, Ley que regula la presentación de declaración jurada de ingresos, bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado, en los siguientes términos: "Artículo 2. Sujetos obligados Los funcionarios públicos, los empleados de confianza y los servidores públicos que perciban ingresos mensuales provenientes del Estado, independientemente de su régimen laboral o contractual, están obligados a presentar declaración jurada". "Artículo 9. Presentación y publicación de la declaración jurada El acto de presentación de la declaración jurada comprende su envío y archivo a través del Sistema de

Declaraciones Juradas de la Contraloría General de la República, de acuerdo a las disposiciones que emita. El director general de administración, o el director de la dependencia que haga sus veces en la entidad, es el responsable de publicar en el portal institucional de la entidad correspondiente las declaraciones juradas presentadas por los obligados, de acuerdo con la sección pública del formato único que para dicho efecto se apruebe. Asimismo, la Contraloría General de la República publica en su página web la sección pública del formato de declaración jurada presentada por el obligado, según corresponda. Además, las declaraciones juradas presentadas por funcionarios públicos y empleados de confianza, conforme a la clasificación establecida en el artículo 4 de la Ley 28175, se publican en el diario oficial El Peruano, de acuerdo con la sección pública que contiene el formato único de declaración jurada. La publicación de las declaraciones juradas debe realizarse dentro de los plazos que establezca el reglamento". Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciséis días del mes de noviembre de dos mil dieciséis. ROSA BARTRA BARRIGA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República Encargada de la Presidencia del Congreso de la República RICHARD ACUÑA NÚÑEZ Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1461979-1

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