Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2016 (09/12/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Viernes 9 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

606149

del Metro de Lima y Callao, ubicado en la Avenida Miguel Grau (Ex Buenos Aires) altura de la Cdra. 23, distrito de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, con la finalidad de ser destinado al Proyecto: "Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2"; Que, el numeral 60) de la Quinta Disposición Completaría Final de la Ley N° 30025, declara de necesidad pública la ejecución de la obra de infraestructura de interés nacional al Proyecto: Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2; Que, el artículo 6.1.1. de la Directiva N° 004-2015/ SBN, "Directiva para la inscripción y transferencia de predios estatales requeridos para la ejecución de obras de infraestructura en el marco del Decreto Legislativo N° 1192", modificada en mérito de la Resolución N° 032-2016/ SBN, señala que "Presentada la solicitud de requerimiento del predio, si este no se encuentra inscrito en los Registros Públicos y constituye propiedad del Estado, la SDAPE procede a tramitar la primera inscripción de dominio a favor de la entidad solicitante", en tal sentido, corresponde evaluar la información remitida; Que, la solicitante presentó copia del Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 27 de setiembre de 2016 emitido por la Zona Registral N° IX ­ Oficina Registral del Callao, elaborado en base al Informe Técnico N° 20686-2016-SUNARP-Z.R.N°IX/OC de fecha 26 de setiembre de 2016 (folios 18 y 19), informando que el predio se encuentra comprendido sobre una zona donde no se cuenta con información gráfica de predios con antecedentes registrales; Que, el artículo 5.3.3 de la Directiva N° 004-2015/ SBN, modificada en mérito de la Resolución N° 0322016/SBN, señaló que para el inicio del procedimiento se presentará una solicitud escrita, que contenga lo siguiente: el Plan de saneamiento físico y legal del predio estatal, el cual estará visado por los profesionales designados por el titular del proyecto, identificará el área total y el área afectada por cada predio, conteniendo como mínimo: el informe técnico legal en donde se precise ubicación, zonificación, linderos, ocupación, edificaciones, posesionarios, área afectada en relación al área total del proyecto, resumen de las obras que se van a ejecutar, el cual estará sustentado con los documentos siguientes: a) Certificado de Búsqueda Catastral expedido por SUNARP en caso de no encontrarse inscrito, conforme al área solicitada, de una antigüedad no mayor a seis (6) meses; b) Informe de inspección técnica; c) Plano perimétrico y de ubicación del terreno en coordenadas UTM en sistema WGS 84, autorizado por ingeniero o arquitecto colegiado y suscrito por verificador catastral, en dos (2) juegos; d) Memoria descriptiva, en la que se indique el área, los linderos y medidas perimétricas y la zonificación, autorizado por verificador catastral, en dos (2) juegos; e) Fotografías actuales del predios; cabe precisar que la solicitante cumplió con adjuntar toda la documentación indicada (folios 03 al 25); Que, de acuerdo al Informe de Inspección Técnica de Campo N° 0002-2016/AATE-JCFM (folio 10) y registro fotográfico (folios 12 y 13), anexos al Plan de Saneamiento Físico Legal la solicitante señaló haber realizado la inspección técnica del predio con fecha 23 de setiembre de 2016, señalando que el predio se ubica con frente a la Av. Miguel Grau, ocupa un área de uso público habilitado para áreas verdes, el mismo que conforma una ciclovía, aceras y áreas verdes, sobre el predio se ubican dos postes de alumbrado público y una caja de agua; Que, el artículo 5° del Decreto Supremo N° 0112013- VIVIENDA, establece que, en el caso de predios no inscritos de propiedad estatal, la SBN realizará la primera inscripción de dominio a favor del titular del proyecto debiendo adjuntar la Resolución que aprueba la misma, los planos perimétricos y de ubicación correspondiente así como la memoria descriptiva, siendo dichos documentos mérito suficiente para la primera inscripción de domino en el Registro de Predios, no pudiendo el Registrador solicitar otros documentos, bajo responsabilidad; Que, el artículo 5.4. de la Directiva N° 004-2015/ SBN, señala que la información y documentación que

el solicitante presente y la que consigne en el plan de saneamiento físico y legal, al cual se refiere la presente directiva, adquieren la calidad de Declaración Jurada, asimismo el artículo 6.1.2 señala que "La documentación que sustenta la emisión de la resolución de dominio, son los documentos proporcionados por el solicitante, detallados en el numeral 5.3. de la citada directiva, no siendo necesario ni obligatorio el cumplimiento de otros requisitos por parte de la SBN (...)"; Que, el artículo 41° del Decreto Legislativo N° 1192 dispone que los predios y/o edificaciones de propiedad estatal y de las empresas del Estado, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura declaradas de necesidad publica, interés nacional, seguridad nacional y/o gran envergadura, son transferidos a título gratuito y automáticamente al sector, gobierno regional o gobierno local o titular del proyecto al cual pertenece el proyecto, en la oportunidad que estos lo señalan y por el solo mérito de la resolución administrativa que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; Que, de la documentación presentada por la solicitante, y tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde aprobar la primera inscripción de dominio en marco del Decreto Legislativo N° 1192 a favor de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, del terreno eriazo de 269,07 m² denominado Pozo de Ventilación 02 - PV02-01C de la Línea 2 de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, ubicado en la Avenida Miguel Grau (Ex Buenos Aires) altura de la Cdra. 23, distrito de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, con la finalidad de ser destinado al Proyecto: "Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2", conforme consta del Plano de Ubicación - Perimétrico y Memoria Descriptiva suscritos por el profesional responsable Abogada Rosa Ines Arroyo Casamayor y autorizados por el verificador catastral Ingeniero Wilber Juan Pauccar Alves; De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y Decreto Legislativo N° 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 1631-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 05 de diciembre de 2016 (folios 32 al 34); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio en el marco del Decreto Legislativo N° 1192 a favor de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, del terreno eriazo de 269,07 m² denominado Pozo de Ventilación 02 - PV02-01C de la Línea 2 de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, ubicado en la Avenida Miguel Grau (Ex Buenos Aires) altura de la Cdra. 23, distrito de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, con la finalidad de ser destinado al Proyecto: "Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2"según el plano perimétrico y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX ­ Oficina Registral del Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios del Callao. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1461861-3

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.