Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2016 (09/12/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Viernes 9 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

606141

Que, el objetivo de la Política Exterior del Perú es promover y defender en el ámbito regional los intereses del Perú con miras a la afirmación de su soberanía e integridad territorial, la consolidación de su seguridad integral, el comercio y la cooperación con los países vecinos, así como la integración a nivel subregional y regional; Que, la Alianza del Pacífico es un esquema de integración profunda que busca mejorar la competitividad de sus miembros con miras a una mayor proyección hacia el Asia-Pacífico y cuyos países miembros realizan los mayores esfuerzos para completar su marco jurídico y promover el logro de sus objetivos en base a sus pilares fundamentales: libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas, así como la cooperación; Que, se estima importante la participación del señor Viceministro de Relaciones Exteriores, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Néstor Francisco Popolizio Bardales, a fin que se garantice una adecuada representación del Perú y el seguimiento políticodiplomático de los temas de la Alianza del Pacífico, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, el 14 de diciembre de 2016; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.° 4442 del Despacho Viceministerial, de 2 de diciembre de 2016; y la Memoranda N.° DAE1398/2016, de la Dirección General para Asuntos Económicos, de 16 de noviembre de 2016; y OPR) N.° OPR0352/2016, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 6 de diciembre de 2016, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N.° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N.º 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 0472002-PCM, modificado por Decreto Supremo N.º 0562013-PCM; la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modificatorias; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N.º 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Viceministro de Relaciones Exteriores, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Néstor Francisco Popolizio Bardales, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, el 14 de diciembre de 2016, para participar en el reunión señalada en la parte considerativa de la presente resolución, autorizando su salida del país del 13 al 15 de diciembre de 2016. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0090930 Integración y Negociaciones Económicas Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Pasajes Viáticos Total Número aéreos por día viáticos de días US$ US$ US$ 815,00 370,00 1+1 740,00

Artículo 5.- Encargar al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Eric Edgardo Guillermo Anderson Machado, Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores con retención de su cargo, las funciones del Viceministro de Relaciones Exteriores, del 13 al 15 de diciembre de 2016, en tanto dure la ausencia del titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1461677-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan a Aero Transporte S.A., la renovación de permiso de operación de aviación general: privado
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 605-2016-MTC/12 Lima, 24 de octubre del 2016 Vista la solicitud de la empresa AERO TRANSPORTE S.A., sobre Renovación del Permiso de Operación de Aviación General: Privado; CONSIDERANDO: Que, la empresa AERO TRANSPORTE S.A. cuenta con el Certificado de Explotador Nº 004 expedido el 03 de marzo del 2014 bajo las Regulaciones Aeronáuticas del Perú ­ RAP 119NE, RAP 121NE y RAP 135NE; Que, mediante Resolución Directoral Nº 342-2012MTC/12 del 26 de octubre del 2012 publicada en el diario oficial El Peruano el 17 de noviembre del 2012, se otorgó a la empresa AERO TRANSPORTE S.A., el Permiso de Operación de Aviación General: Privado por el plazo de cuatro años contados a partir del 18 de noviembre del 2012 vigente hasta el 18 de noviembre del 2016; Que, la citada resolución fue modificada a través de la Resolución Directoral Nº 378-2012-MTC/12 del 07 de diciembre del 2012 en el sentido de incrementar el material aeronáutico; Que, mediante Documento de Registro Nº T-2336962016 del 25 de agosto del 2016 la empresa AERO TRANSPORTE S.A. solicitó la Renovación del Permiso de Operación de Aviación General: Privado bajo las mismas condiciones establecidas; Que, según los términos del Memorando Nº 18112016-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC, Memorando Nº 153-2016-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Informe Nº 125-2016MTC/12.07.AUT emitido por la Coordinadora Técnica de Autorizaciones e Informe Nº 430-2016-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 de la Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica

Nombres y Apellidos Néstor Francisco Popolizio Bardales,

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.